y Vistos; Considerando: Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a f
03/03/1958
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 367
ID: fallos_367_142
Jueces
Nazareno
Normas Citadas
ley 1893
ley 1285/58
ley 23.551
ley 22.140
ley 17.319
ley 17.711
resolución 1840
acordada
84/92
Fallos: 316:193
Fallos: 293:409
Fallos: 306:131
Fallos: 248:522
Fallos: 306:80
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1795
Buenos Aires, 3 de septiembre ¡le 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a
la resolución dictada a fs. 33/34, dado que, según afirma, se omitió im-
poner las costas a la demandada Provincia de San Luis.
Que en mérito a que en la resolución referida se ha incurrido en la
omisión apuntada corresponde admitir el recurso interpuesto, ya que
se configura la situación prevista en el artículo 166, inciso 2º, del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, no existe en el
caso razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derro-
ta establecido en el artículo 68 de la ley adjetiva, toda vez que fue la
omisión en que incurrió el Estado provincial, al no cumplir la carga
procesal impuesta por el artículo 369 del ordenamiento
referido, la
que determinó la necesidad de introducir el planteo en el que, en defi-
nitiva, la actora resultó ganadora (confr.Fallos: 316:193).
Por ello se resuelve: Admitir el recurso interpuesto e imponer las
costas a la codemandada
Provincia de San Luis (artículo 68, código
citado). Notifíquese.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia)
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO
BOGGIANO
y DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que la parte aetora interpone recurso de aclaratoria con relación a
la resolución dictada a fs. 33/34, dado que, según afirma, se omitió im-
poner las costas a la demandada Provincia de San Luis.
1796
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
Que la omisión de pronunciamiento
sobre las costas implicó que
deben soportarse por su orden (Fallos: 293:409; 303:1041; 304:1921;
305:2199; 306:150-disidencia de losjueces Carrió y Caballero-; 306:241
-disidencia del juez Fayt-).
Por ello, no corresponde aclaratoria alguna de la sentencia de
fS.33/34.
Así se resuelve. Notifiquese.
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ERNESTO
MENDIETA
<U.E.J.N. EN
REPRESENTACIÓN)
SUPERINTENDENCIA.
La previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir
los aspirantes
a los fines
de la promoción
constituye
materia
de
superintendencia
directa de las cámaras y es sólo revisable por vía de
avocación en supuestos de manifiesta arbitrariedad.
SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte es procedente con el objeto de preservar
la
observancia
de sus disposiciones
reglamentarias,
a las cuales
deben
adecuarse las normas que dictan las cámaras (arts. 104 del RJN., 102 de la
ley 1893 y 11 Y 22 de la 4055).
SUPERINTENDENCIA.
El arto 15 del decreto~ley 1285/58, el 15 del Reglamento para la Justicia
Nacional y la acordada dictada el 3 de marzo de 1958 aseguran el derecho
de los agentes al ascenso en la carrera, prescribiendo la confección de esca-
lafones anuales sobre la base de determinadas
pautas objetivas y estable-
ciendo la preferencia de quienes se desempeñan en las categorías inmedia-
tamente anteriores y se encuentran debidamente calificados.
SUPERINTENDENCIA.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
.'119
1797
Para que la preterición de los candidatos que se desempeñan en las catego-
rías inmediatamente
anteriores y se encuentran debidamente calificados
no resulte arbitraria y antirreglamentaria
deben existir motivos graves o
excepcionales, debidamente valorados.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la designación dispuesta por la Cámara Fede-
ral de Apelaciones de Comodoro Rivadavia si ni la propuesta contiene fun-
damento, ni la resolución de la cámara resulta suficiente para rechazar las
impugnaciones efectuadas por el empleado preterido.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996.
Vistas: Las actuaciones S-918/95, caratuladas "Mendieta Ernesto
(UE.J.N. en representación)
sI exp. 31/94 - Juz. Fed. Ushuaia
-
avocación", y
Considerando:
1º) Que la UE.J.N. solicita la avocación del Tribunal, invocando las
facultades que le confiere la ley 23.551, en representación del agente
Ernesto Mendieta, quien se desempeña como oficial notificador en el
Juzgado Federal de Ushuaia (ver fs. 31/7).
2º) Que, según expresa, la Cámara Federal de Apelaciones de
Comodoro Rivadavia, por acuerdo 277/94, dispuso la designación de
la señora Zulema Saltzman en el cargo de oficial mayor, vacante por
renuncia del titular. Tal nombramiento transgrede las disposiciones
del arto 15 del R.J.N., el espíritu de la resolución 1840/92 y la acordada
84/92, ambas de la Corte Suprema. Aclara que las propuestas para cu-
brir el cargo debieron "recaernecesariamente en personal escalafonado
que se encuentra ocupando un cargo inmediatamente
anterior".
Señala que el agente Mendieta planteó oportunamente
recursos
de reconsideración y jerárquico en subsidio ante el superior inmedia-
1798
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
319
to, y apeló la decisión adversa; pero la cámara rechazó su petición, por
entender que la impugnación se había dirigido contra una propuesta
de ascenso y no contra el acuerdo 277/94, en el cual se había dispuesto
la designación.
Funda
sus argumentos
en las normas
de la acordada
de Fa-
lIos:240:107, en las de la ley 22.140 y resoluciones del Tribunal dicta-
das en casos análogos.
Considera que el ascenso de la empleada debe ser revocado pues
ha saltado una categoría, y la manifiesta extralimitación
en el ejerci-
ciode las facultades de superintendencia
delegadas es suficiente para
justificar la intervención del Tribunal a los fines pretendidos.
3º) Que a raíz del pedido formulado, la cámara remitió los antece-
dentes que obran agregados de fs. 40 a 46 y 51 a 61. De elIos surge:
a) que producida la vacante por renuncia del oficial mayor Juan
Antonio Soro, la doctora Chamorro Alaman, por nota del 17 de octubre
de 1994, propuso a la escribiente Zulema Saltzman, y, consecuente-
mente, por promoción de esta agente, a otras escribientes de la juris-
dicción (ver fs. 45);
b) que el 3 de noviembre del mismo año -acuerdo 277/94- la cáma-
ra hizo lugar a la propuesta y efectuó las designaciones (ver fs. 46);
e)que según las planillas de calificaciones confeccionadas de acuer-
do con la reglamentación vigente, había un solo oficial en condiciones
de ascender -Ernesto
Mendieta-, con una calificación de 9,66 puntos
en el año 1993 y 9,77 en el año 1994 -ver fs. 51-; con una antigüedad
de más de 5 años en la justicia y 10 puntos en los rubros conducta,
asistencia y puntualidad, contracción al cargo y aptitud para el ascen-
so (ver fs. 52 y 53). Las restantes planillas de calificaciones correspon-
den a quienes desempeñaban el cargo de escribientes; dentro de esta
categoría Alejandra Verdura y Alejandra De Souza Obispo tenían ma-
yor puntaje, pero menor antigüedad
que la empleada propuesta, y
Carlos Flores igual puntaje pero menor antigüedad; el resto había re-
nunciado o ascendido (ver fs. 51 vta. y 52 a 61);
d) que la vacante se produjo el 26 de setiembre de 1994, y la pro-
puesta no tuvo ningún tipo de fundamentación.
El arto 66 del regla-
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
1799
mento vigente para la jurisdicción establece que la promoción de em-
pleados se regirá en forma preferente por el orden de méritos obteni-
do a través de los años de desempeño en cada función "...además de
considerar las calificaciones realizadas por las disposiciones
legales
...se ha de estar a las pautas fijadas a continuación y lo dispuesto por
acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 3/3/58"
(ver fs. 43).
4º) Que de las constancias obrantes de fs. 1 a 30, se desprende que
el oficial Mendieta impugnó la propuesta efectuada por nota 152/94 el
día 7 de noviembre, formándose expediente administrativo
(fs. 8), y la
magistrada la declaró improcedente, por no revestir la calidad de acto
administrativo
(fs. 10). La apelación consecuente (fs. 13), fue concedi-
da en relación y elevada al superior (fs. 14).
La cámara, en el acuerdo 84/95, resolvió que la apelación "...fue
incoada contra una propuesta de ascenso de personal y no contra el
Acuerdo de designación dictado por este Cuerpo en fecha 03 de no-
viembre de 1994... el agravio debió haberse manifestado en ocasión de
conocer el agente el pronunciamiento vertido en el acuerdo Nº 277/94,
único acto administrativo
válido susceptible de impugnación ... cual-
quier reclamo que intente el quejoso frente a lo expuesto y al tiempo
transcurrido
resulta improcedente y extemporáneo ..." (ver fs. 21).
5º) También contribuye a valorar los antecedentes
del empleado
Mendieta, la documentación que en fotocopias agregó la entidad gre-
mial, relativa a la asunción por parte del señor Mendieta de las tareas
correspondientes
al oficial de justicia Miguel Rosado, quien fue desti-
nado a cumplir horario reducido (ver fs. 24 a 30).
6º) Que, por último, cabe tener en cuenta los distintos cargos que
desempeñó desde su designación eroel año 1988 como auxiliar princi-
pal de 6a. (ver fs. 213).La reseña que allí se efectúa tiende a demostrar
que la empleada
Saltzman
alcanzó el de escribiente por sucesivos
reescalafonamientos
dispuestos por la Corte Suprema, nunca por pro-
moción; el preterido, en cambio, fue ascendido en 1989 a auxiliar prin-
cipal de 5a., promovido por acuerdo 152/90, y luego, por reescalafo-
namientos dispuestos durante el año 1992, pasó a ocupar el de escri-
biente auxiliar; por acuerdo 219/92 fue designado escribiente con fun-
ciones de notificador, y por reescalafonamiento
dispuesto por acorda-
da 37/94 se transformó su cargo en el de oficial.
1800
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
319
7º) Que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que
deben reunir los aspirantes
a los fines de la promoción constituye
materia de superintendencia
directa de las cámaras, y es sólo revisa-
ble por vía de avocación en supuestos de manifiesta arbitrariedad (conf.
doctr. Fallos: 306:131; 308:176; res. 1011/90, entre muchos otros).
8º) Que la intervención de la Corte es procedente con el objeto
... (texto truncado, 16842 caracteres totales)