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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/10/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_44

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 303:2287

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, 2387 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci- dente, el Juzgado Nacional de Menores No 6, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional No 11 del De- partamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ADOLFO FEDERICO CURIN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación. Corresponde a la justicia federal el conocimiento y la decisión de las causas en las que se investigan delitos que puedan afectar la navegación y el comercio aéreo en general. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación. Corresponde al juzgado de instrucción provincial entender en la causa en la que se investiga la sustracción de una serie de elementos del bolso de un particular durante un vuelo interprovincial a bordo de un avión de línea, pues no se en- cuentra directamente afectada ni la navegación ni el comercio aéreo en general. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Instrucción, Correccional de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén y del Juzgado Federal de Zapala, de la misma provincia, se suscitó la presente con- tienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Adolfo F. Curin. En ella refiere que en el vuelo de Austral Buenos Aires-Chapelco del 5 de noviembre de 1995, le habrían sustraído una serie de objetos personales de un bolso que había despachado. 2388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 El juez provincial se declaró incompetente debido a que el delito denunciado –hurto de efectos transportados en vuelo– afecta la mar- cha de un servicio fiscalizado por autoridad federal (fs. 24). Por su parte, el magistrado federal no aceptó la competencia atri- buida. Entendió que, toda vez que el ilícito investigado no causó per- juicio para el estado nacional ni ha vulnerado intereses nacionales, no corresponde que el proceso se sustancie en ese fuero de excepción. A fs. 96, el juez local insistió en su postura y sostuvo que el robo de efectos transportados en vuelo afecta la seguridad del comercio aéreo vulnerándose así un interés federal. Con ello quedó formalmente tra- bada la contienda. Según surge del artículo 198 del Código Aeronáutico, corresponde- rá a la justicia federal el conocimiento y la decisión de las causas en las que se investiguen delitos que puedan afectar la navegación aérea y el comercio aéreo en general. Tal ha sido la postura de V.E. en Fallos: 303:2287; 312:1918; entre otros. Por ello, y habida cuenta que la presente se instruye con motivo de la sustracción de una serie de elementos de un bolso de un particular, entiendo que no se encuentran directamente afectadas ni la navega- ción ni el comercio aéreo, correspondiendo a la justicia provincial con- tinuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 11 de julio de 1996. Angel Nicolás Agüero Iturbe.