Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/10/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 368
ID: fallos_368_44
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos:
303:2287
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
2387
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci-
dente, el Juzgado Nacional de Menores No 6, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional No 11 del De-
partamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ADOLFO FEDERICO CURIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.
Corresponde a la justicia federal el conocimiento y la decisión de las causas en
las que se investigan delitos que puedan afectar la navegación y el comercio
aéreo en general.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.
Corresponde al juzgado de instrucción provincial entender en la causa en la que
se investiga la sustracción de una serie de elementos del bolso de un particular
durante un vuelo interprovincial a bordo de un avión de línea, pues no se en-
cuentra directamente afectada ni la navegación ni el comercio aéreo en general.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Instrucción, Correccional de la
IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén y del Juzgado
Federal de Zapala, de la misma provincia, se suscitó la presente con-
tienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la
denuncia formulada por Adolfo F. Curin.
En ella refiere que en el vuelo de Austral Buenos Aires-Chapelco
del 5 de noviembre de 1995, le habrían sustraído una serie de objetos
personales de un bolso que había despachado.
2388
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
El juez provincial se declaró incompetente debido a que el delito
denunciado –hurto de efectos transportados en vuelo– afecta la mar-
cha de un servicio fiscalizado por autoridad federal (fs. 24).
Por su parte, el magistrado federal no aceptó la competencia atri-
buida. Entendió que, toda vez que el ilícito investigado no causó per-
juicio para el estado nacional ni ha vulnerado intereses nacionales, no
corresponde que el proceso se sustancie en ese fuero de excepción.
A fs. 96, el juez local insistió en su postura y sostuvo que el robo de
efectos transportados en vuelo afecta la seguridad del comercio aéreo
vulnerándose así un interés federal. Con ello quedó formalmente tra-
bada la contienda.
Según surge del artículo 198 del Código Aeronáutico, corresponde-
rá a la justicia federal el conocimiento y la decisión de las causas en las
que se investiguen delitos que puedan afectar la navegación aérea y el
comercio aéreo en general. Tal ha sido la postura de V.E. en Fallos:
303:2287; 312:1918; entre otros.
Por ello, y habida cuenta que la presente se instruye con motivo de
la sustracción de una serie de elementos de un bolso de un particular,
entiendo que no se encuentran directamente afectadas ni la navega-
ción ni el comercio aéreo, correspondiendo a la justicia provincial con-
tinuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 11 de julio de
1996. Angel Nicolás Agüero Iturbe.