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y Vistos: Atento el dictado de la ley 24.655, posterior al dictamen del señor Procurador General, declárase que la justicia federal de primera ins- tancia de la seguridad social resulta competente para el conocimiento de las presentes actuacione

22/10/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 368 ID: fallos_368_65

Jueces

Petracchi Belluscio López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 24.655 ley 5678

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de octubre de 1996. Autos y Vistos: Atento el dictado de la ley 24.655, posterior al dictamen del señor Procurador General, declárase que la justicia federal de primera ins- tancia de la seguridad social resulta competente para el conocimiento de las presentes actuaciones. Remítase a la Cámara Federal de Apela- ciones de la Seguridad Social a los efectos que correspondan. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ENRIQUE DONNARUMMA V. CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIO- NES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Es arbitraria la sentencia que efectúa una interpretación de la disposición legal específica que rige la cuestión, de modo tal, que la desvirtúa y torna inoperante, privando al fallo del adecuado sustento para su validez. 2477 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 LEY: Interpretación y aplicación. Si bien los jueces deben desentrañar la significación jurídica de las leyes y ello los obliga a superar las “rígidas pautas gramaticales” que pudieran existir, tam- bién tienen la obligación de abstenerse de toda inteligencia que equivalga a prescindir de la norma aplicable, especialmente cuando en asuntos de previsión o asistencia social, surge con certidumbre la voluntad de excluir de los benefi- cios que no están comprendidos en los términos de la ley. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es descalificable la sentencia de la corte local que había hecho lugar al reclamo del jubilado –de incluir en el cómputo del haber jubilatorio un “adicional no remunerativo por gastos de representación”, sobre el que no se efectuaron apor- tes y contribuciones, creado en favor de ciertos funcionarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires– sin tener en cuenta la exigencia de aportes del art. 40 de la ley local 5678 para posibilitar el cómputo del suplemento en el haber de pasividad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos locales en general. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció al actor –sobre la base de lo dispuesto por los arts. 40 y 6, incs. b y c de la ley 5678 de la Provincia de Buenos Aires– el derecho a computar en su haber jubilatorio las sumas resultantes de la “asignación no remunerativa para gastos de repre- sentación”, instituida por el Banco Provincia para los funcionarios en actividad, ya que la doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas y el apelante no ha demostrado que la sentencia contenga una interpretación irrazonable del dere- cho local o que sea contraria a los derechos y garantías constitucionales invoca- dos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo A. Bossert y Guillermo A.F. López).