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Rojas, Florentino cl Estado Nacional (Ejército Argentino) sI retiro militar y fuerzas de seguridad (A)

05/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 368 ID: fallos_368_87

Jueces

Petracchi López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PENSIÓN

Normas Citadas

Fallos: 302:404

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2635 Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996. Vistos los autos: "Rojas, Florentino cl Estado Nacional (Ejército Argentino) sI retiro militar y fuerzas de seguridad (A)". Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUÉSANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO . . PETRACCHI, DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considera,:ldo: 1º) .Que la Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Contencioso Ad~ ministrativo Federal (Sala III) revocó la sentencia de primera instan- cia y, en consecuencia, rechazó la demanda presentada por el ex cons- cripto Florentino Rojas con el objeto de percibir una pensión militar, fundada en la pretensión de haber sufrido un accidente in itinere que le provocó una incapacidad del 85 % para el trabajo en la vida civil. 2º) Que, para llegar a esa conclusión, la cámara consideró que no era posible aceptar que en el caso se hubiese configurado un accidente in itinere. En tal sentido el a qua señaló que, al encontrarse probado 2636 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 que el actor había sido autorizado para salir del cuartel el día 5 de julio de 1973 y que el accidente se había producido el 7 de jülio, corres- pondía concluir que "...al momento del accidente el actor llevaba más de dos días de franco, tiempo que -al no haber demostrado el interesa- do que fuera justificado- parece excesivo e irrazonable aun teniendo en cuenta un viaje de 400 km., distancia que debía recorrer hasta su domicilio, máxime si no se han justificado en autos circunstancias no habituales o imprevistas ..."(fs. 180vta./181). Contra dicho pronuncia- miento el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido. 3º) Que, entre otros argumentos, el apelante sostiene que la cáma- ra omitió aplicar la doctrina elaborada por la Córte Suprema según la cual, en los casos de demandas promovidas por coriscriptos con base en lesiones sufridas en el servicio, correspondía inclinarse por la solución que sea más favorable para el actor. Para el recurrente, "...El fallo en recurso dice que 'por las circunstancias de hecho' no aplica la doctrina citada, pero no explica qué doctrina utiliza para apreciar. la prueba que le revela esas 'circunstancias de hecho' a las que se refiere ...La arbitrariedad en este caso es no definir con precisión cuáles son esas circunstancias de hecho (fundamento aparente) ya que el análisis pos- terior que la sentencia efectúa es sobre pruebas de la causa, las que -si fueran analizadas en el marco doctrinal citado-llevarían a la con- vicción del Tribunal las circunstancias de hecho ..." (fs. 187 vta./188). 4º) Que en el caso "Levenbuk" (Fallos: 302:404), la Corte Suprema resolvió que, en la aplicación de las leyes que regulan el otorgamiento de haberes previsionales de las personas que cumplieron con el servi- cio militar obligatorio y que se habían incapacitado en servicio, era necesario realizar "...una hermenéutica que se conforme a los fines propios del aspecto legal concerniente a la protección merecida por quien prestando servicio obligatorio de las armas, por acto del mismo servicio, resulta disminuido para el trabajo en la vida civil. Este con- cepto, lejos de resultar novedoso, ha sido mantenido invariablemente por la jurisprudencia de esta Corte, al sostener que la interpretación requiere una máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo ..." (considerando 6º y sus citas). 5º) Que, si se parte del hecho que la doctrina reseñada también debe aplicarse al ámbito de la valoración de la prueba -pues también en este campo corresponde elaborar una inteligencia que proteja los intereses de los ex conscriptos- resulta claro que la cámara no ha sa- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2637 tisfecho los requisitos enunciados en aquélla. En efecto, en la senten- cia apelada no se llevó a cabo una interpretación de las constancias Qe la causa conforme a un criterio de "máxima prudencia" teIldiente a impedir "la pérdida de un derecho". 6º) Que ello es así pues, más allá de la controvertida cuestión fácti- ca de si el actor salió de franco el6 de julio (como él lo pretende) o el5 deju~io(como sostiene la demandada y se dio por probado en la causa), parece evidente que la cámara -al resolver que el actor no habíajusti- ficado la existencia de circunstancias no habituales o imprevistas en el viaje a su domicilio- no tuvo en cuenta las dificultades (señaladas por el apelante) que enfrentan los conscriptos para trasladarse'desde sus unidades militares hasta sus domicilios en razón de la considera- ble distancia.que suele existir entre ambos y los escasos medios econó~ micos que aquéllos poseen. . En consecuencia, la decisión de la cámara es arbitraria al omitir, sin razones, la valoración de las circunstancias fácticas que podrían determinar la aplicación al caso de la doctrina enunciada en el consi~ derando 4º, lo cual supone su descalificación como acto judicial. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina- rio y se deja sin efecto la sentencia de fs. 179/181. Notifiquese y devuél~ vase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia- miento conforme lo resuelto en la presente. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. LUCIANO SANGUINERI y ÜTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Ex- clusión de las cuestiones de hecho. Varias. Es admisible el recurse extraerdinario no obstante que los agravios del re- currente conducen al examen de cuestiones de hecho, pruebay derecho pro- cesal y común, si la decisión se aparta notablemente de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable. 2638 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Es descalificable la sentencia que asigna al contenido de un acta el sentido de una transacción, lo que no surge de sus propios términos ni de la presun- ta intención de las partes, que, por tratarse de la renuncia al ejercicio de un derecho, debió juzgarse restrictivamente.