Rojas, Florentino cl Estado Nacional (Ejército Argentino) sI retiro militar y fuerzas de seguridad (A)
05/11/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 368
ID: fallos_368_87
Jueces
Petracchi
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
Normas Citadas
Fallos: 302:404
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2635
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Rojas, Florentino
cl Estado Nacional (Ejército
Argentino) sI retiro militar y fuerzas de seguridad (A)".
Considerando:
Que el recurso extraordinario
es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Con
costas. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUÉSANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ (en disidencia) -
GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO
.
.
PETRACCHI,
DON GUILLERMO
A. F. LÓPEZ y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considera,:ldo:
1º) .Que la Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Contencioso Ad~
ministrativo
Federal (Sala III) revocó la sentencia de primera instan-
cia y, en consecuencia, rechazó la demanda presentada por el ex cons-
cripto Florentino Rojas con el objeto de percibir una pensión militar,
fundada en la pretensión de haber sufrido un accidente in itinere que
le provocó una incapacidad del 85 % para el trabajo en la vida civil.
2º) Que, para llegar a esa conclusión, la cámara consideró que no
era posible aceptar que en el caso se hubiese configurado un accidente
in itinere. En tal sentido el a qua señaló que, al encontrarse probado
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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que el actor había sido autorizado para salir del cuartel el día 5 de
julio de 1973 y que el accidente se había producido el 7 de jülio, corres-
pondía concluir que "...al momento del accidente el actor llevaba más
de dos días de franco, tiempo que -al no haber demostrado el interesa-
do que fuera justificado-
parece excesivo e irrazonable aun teniendo
en cuenta un viaje de 400 km., distancia que debía recorrer hasta su
domicilio, máxime si no se han justificado en autos circunstancias no
habituales o imprevistas ..."(fs. 180vta./181). Contra dicho pronuncia-
miento el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido.
3º) Que, entre otros argumentos, el apelante sostiene que la cáma-
ra omitió aplicar la doctrina elaborada por la Córte Suprema según la
cual, en los casos de demandas promovidas por coriscriptos con base en
lesiones sufridas en el servicio, correspondía inclinarse por la solución
que sea más favorable para el actor. Para el recurrente, "...El fallo en
recurso dice que 'por las circunstancias de hecho' no aplica la doctrina
citada, pero no explica qué doctrina utiliza para apreciar. la prueba
que le revela esas 'circunstancias
de hecho' a las que se refiere ...La
arbitrariedad
en este caso es no definir con precisión cuáles son esas
circunstancias de hecho (fundamento aparente) ya que el análisis pos-
terior que la sentencia efectúa es sobre pruebas de la causa, las que
-si fueran analizadas en el marco doctrinal citado-llevarían
a la con-
vicción del Tribunal las circunstancias de hecho ..." (fs. 187 vta./188).
4º) Que en el caso "Levenbuk" (Fallos: 302:404), la Corte Suprema
resolvió que, en la aplicación de las leyes que regulan el otorgamiento
de haberes previsionales de las personas que cumplieron con el servi-
cio militar obligatorio y que se habían incapacitado en servicio, era
necesario realizar "...una hermenéutica
que se conforme a los fines
propios del aspecto legal concerniente a la protección merecida por
quien prestando servicio obligatorio de las armas, por acto del mismo
servicio, resulta disminuido para el trabajo en la vida civil. Este con-
cepto, lejos de resultar novedoso, ha sido mantenido invariablemente
por la jurisprudencia
de esta Corte, al sostener que la interpretación
requiere una máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes
de previsión social y la inteligencia que se les asigna puede llevar a la
pérdida de un derecho o su retaceo ..." (considerando 6º y sus citas).
5º) Que, si se parte del hecho que la doctrina reseñada también
debe aplicarse al ámbito de la valoración de la prueba -pues también
en este campo corresponde elaborar una inteligencia que proteja los
intereses de los ex conscriptos- resulta claro que la cámara no ha sa-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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tisfecho los requisitos enunciados en aquélla. En efecto, en la senten-
cia apelada no se llevó a cabo una interpretación
de las constancias Qe
la causa conforme a un criterio de "máxima prudencia" teIldiente a
impedir "la pérdida de un derecho".
6º) Que ello es así pues, más allá de la controvertida cuestión fácti-
ca de si el actor salió de franco el6 de julio (como él lo pretende) o el5
deju~io(como sostiene la demandada y se dio por probado en la causa),
parece evidente que la cámara -al resolver que el actor no habíajusti-
ficado la existencia de circunstancias
no habituales
o imprevistas
en
el viaje a su domicilio- no tuvo en cuenta las dificultades (señaladas
por el apelante) que enfrentan los conscriptos para trasladarse'desde
sus unidades militares hasta sus domicilios en razón de la considera-
ble distancia.que suele existir entre ambos y los escasos medios econó~
micos que aquéllos poseen.
.
En consecuencia, la decisión de la cámara es arbitraria
al omitir,
sin razones, la valoración de las circunstancias
fácticas que podrían
determinar
la aplicación al caso de la doctrina enunciada en el consi~
derando 4º, lo cual supone su descalificación como acto judicial.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina-
rio y se deja sin efecto la sentencia de fs. 179/181. Notifiquese y devuél~
vase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia-
miento conforme lo resuelto en la presente.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
LUCIANO SANGUINERI
y ÜTRA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios, Cuestiones no federales, Ex-
clusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es admisible el recurse extraerdinario
no obstante que los agravios del re-
currente conducen al examen de cuestiones de hecho, pruebay derecho pro-
cesal y común, si la decisión se aparta notablemente de las constancias de
la causa, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Es descalificable la sentencia que asigna al contenido de un acta el sentido
de una transacción, lo que no surge de sus propios términos ni de la presun-
ta intención de las partes, que, por tratarse
de la renuncia al ejercicio de un
derecho, debió juzgarse restrictivamente.