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Delovo, Angel Lorenzo Domingo cl Ministerio de Economía de la Nación y

12/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 368 ID: fallos_368_96

Voces / Materias

DESPIDO QUIEBRA BANCO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD CONCURSO

Normas Citadas

ley 22.229 ley 22.334 ley 19.551

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996. Vistos los autos: "Delovo, Angel Lorenzo Domingo cl Ministerio de Economía de la Nación y/oViñedos Argentinos S.A. si demanda laboral". 2684 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 1º) Que, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia del Chaco, revocatoria de la dictada en primera instan- cia, que rechazó las pretensiones del actor de cobrar del Ministerio de Economía las indemnizaciones y demás rubros especificados en fs. 72, el accionante dedujo el recurso extraordinario que fue concedido. 2º) Que el recurso extraordinario es procedente por haber sido con- trovertida la interpretación de las normas de carácter federal (22.229 y 22.334), siendo la sentencia recaída contraria a las pretensiones del recurrente. 3º) Que del texto de las leyes en cuestión resulta que la política legislativa sólo tuvo como finalidad la "reordenación" administrativa de las empresas integrantes del conjunto económico nucleado a través del Banco de los Andes, evaluar su situación económico-financiera y disponer las medidas necesarias, entre ellas, la solicitud de quiebra. 4º) Que no hay apropiación patrimonial por parte del Estado, pues se trata sólo de una medida de policía económica que no altera la natu- raleza y alcances subjetivos de las relaciones jurídicas establecidas entre la empresa intervenida y los terceros. 5º) Que la caducidad de los órganos societarios dispuesta en el arto 3º de la ley 22.229 fue el medio concebido por el legislador para sustituir las autoridades naturales de la sociedad por la intervención -temporaria- que fue dispuesta por la misma ley,pero no implicó ni la extinción de tal estructura orgánica ni la disolución de la sociedad. Viñedos Argentinos S.A.fue incluida en el anexo II de la ley 22.334, es decir, entre aquellas sociedades que serían declaradas en quiebra, pero con el régimen de continuación de la explotación en los términos de los artículos 182 a 192 de la ley 19.551. En ese contexto, el interventor fue reemplazado por la sindicatura del concurso (art. 4º in fine, ley 22.334), que representaba a la masa y que, en estas funciones, remitió el tele- grama de despido que consta a fs. 2. 6º) Que la relación laboral en que el actor fundó su reclam'o -y que no se discutió en el sub lite pues la cuestión se declaró de puro derecho (fs. 64)- continuó después de la quiebra de la empresa empleadora. El conflicto surgió durante la etapa de continuación de la explotación, es decir, se trataría de un crédito a cargo del concurso. Ninguna disposi- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2685 ción de las leyes 22.229 y 22.334 permite concluir que el Estado Nacio- nal, autoridad de aplicación por intermedio del Ministerio de Econo- mía de tales leyes, haya asumido en forma personal el pasivo postcon- cursa!. Por el contrario, las instrucciones contenidas en el anexo II de la ley 22.229 -anterior a la declaración de quiebra de Viñedos Argenti- nos S.A.- no desvirtúan la previsión de que las erogaciones resultaJi: tes del cumplimiento de la ley serían imputadas al pasivo de las soCié7 dades (art. 11 de la ley 22.229). 7º) Que, en tales condiciones, las normas federales invocadas no justifican la legitimación pasiva del Estado Nacional, Ministerio de Economía, para responder por el crédito reclamado por el actor. ' . Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordi- nario y se confirma la sentencia apelada. Atento a que el recurrente pudo haberse considerado con derecho a redamar, se imponen las cos- tas por su orden. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GANADEROS DEL OESTE S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencid definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. La sentencia haciendo lugar a un amparo ocasiona un agravio de imposible oinsuficiente reparación ulterior si afecta el ejercicio del poder de policía referente a la comercialización de alimentos y puede perturbar la oportuna percepción de la renta pública. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Se aparta de las circunstancias de la causa la sentencia que dispuso que organismos nacionales debían abstenerse de suspender a la actora en su 2686 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 matriculación para la faena y comercialización de ganado, siendo que la única matrícula habilitante con que contaba la actOra le fue otorgada por una provincia. ACCJON DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios ge- nerales. No puede ventilarse por la vía sumarísima del amparo, lo referente a los requisitos que deben cumplirse para operar en el mercado de carnes, las caracte.r:ísticas de la operatoria comercial de la actora, el modo de cumpli- miento de sus obligaciones fiscales y la correcta interpretación de la com- pleja normativa de naturaleza federal que regula las facultades de la Di- rección General Impositiva y del Servicio Nacional de Sanidad Animal.