Delovo, Angel Lorenzo Domingo cl Ministerio de Economía de la Nación y
12/11/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 368
ID: fallos_368_96
Voces / Materias
DESPIDO
QUIEBRA
BANCO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
CONCURSO
Normas Citadas
ley 22.229
ley 22.334
ley 19.551
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre
de 1996.
Vistos los autos: "Delovo, Angel Lorenzo Domingo
cl Ministerio
de Economía
de la Nación y/oViñedos
Argentinos
S.A. si demanda
laboral".
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Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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1º) Que, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones
de la Provincia del Chaco, revocatoria de la dictada en primera instan-
cia, que rechazó las pretensiones del actor de cobrar del Ministerio de
Economía las indemnizaciones y demás rubros especificados en fs. 72,
el accionante dedujo el recurso extraordinario
que fue concedido.
2º) Que el recurso extraordinario es procedente por haber sido con-
trovertida la interpretación
de las normas de carácter federal (22.229
y 22.334), siendo la sentencia recaída contraria a las pretensiones
del
recurrente.
3º) Que del texto de las leyes en cuestión resulta que la política
legislativa sólo tuvo como finalidad la "reordenación" administrativa
de las empresas integrantes
del conjunto económico nucleado a través
del Banco de los Andes, evaluar su situación económico-financiera y
disponer las medidas necesarias, entre ellas, la solicitud de quiebra.
4º) Que no hay apropiación patrimonial por parte del Estado, pues
se trata sólo de una medida de policía económica que no altera la natu-
raleza y alcances subjetivos de las relaciones jurídicas
establecidas
entre la empresa intervenida y los terceros.
5º) Que la caducidad de los órganos societarios dispuesta
en el
arto 3º de la ley 22.229 fue el medio concebido por el legislador para
sustituir las autoridades naturales
de la sociedad por la intervención
-temporaria-
que fue dispuesta por la misma ley,pero no implicó ni la
extinción de tal estructura
orgánica ni la disolución de la sociedad.
Viñedos Argentinos S.A.fue incluida en el anexo II de la ley 22.334, es
decir, entre aquellas sociedades que serían declaradas en quiebra, pero
con el régimen de continuación de la explotación en los términos de los
artículos 182 a 192 de la ley 19.551. En ese contexto, el interventor fue
reemplazado por la sindicatura del concurso (art. 4º in fine, ley 22.334),
que representaba
a la masa y que, en estas funciones, remitió el tele-
grama de despido que consta a fs. 2.
6º) Que la relación laboral en que el actor fundó su reclam'o -y que
no se discutió en el sub lite pues la cuestión se declaró de puro derecho
(fs. 64)- continuó después de la quiebra de la empresa empleadora. El
conflicto surgió durante la etapa de continuación de la explotación, es
decir, se trataría
de un crédito a cargo del concurso. Ninguna disposi-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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ción de las leyes 22.229 y 22.334 permite concluir que el Estado Nacio-
nal, autoridad de aplicación por intermedio del Ministerio de Econo-
mía de tales leyes, haya asumido en forma personal el pasivo postcon-
cursa!. Por el contrario, las instrucciones contenidas en el anexo II de
la ley 22.229 -anterior
a la declaración de quiebra de Viñedos Argenti-
nos S.A.- no desvirtúan la previsión de que las erogaciones resultaJi:
tes del cumplimiento de la ley serían imputadas al pasivo de las soCié7
dades (art. 11 de la ley 22.229).
7º) Que, en tales condiciones, las normas federales invocadas no
justifican la legitimación pasiva del Estado Nacional, Ministerio de
Economía, para responder por el crédito reclamado por el actor.
' .
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordi-
nario y se confirma la sentencia apelada. Atento a que el recurrente
pudo haberse considerado con derecho a redamar, se imponen las cos-
tas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
GANADEROS
DEL OESTE S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencid definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
La sentencia haciendo lugar a un amparo ocasiona un agravio de imposible
oinsuficiente
reparación ulterior si afecta el ejercicio del poder de policía
referente a la comercialización de alimentos y puede perturbar
la oportuna
percepción de la renta pública.
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Se aparta de las circunstancias
de la causa la sentencia que dispuso que
organismos nacionales debían abstenerse
de suspender a la actora en su
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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matriculación
para la faena y comercialización de ganado, siendo que la
única matrícula habilitante
con que contaba la actOra le fue otorgada por
una provincia.
ACCJON DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas. Principios
ge-
nerales.
No puede ventilarse
por la vía sumarísima
del amparo, lo referente
a los
requisitos
que deben cumplirse para operar en el mercado de carnes, las
caracte.r:ísticas de la operatoria comercial de la actora, el modo de cumpli-
miento de sus obligaciones fiscales y la correcta interpretación
de la com-
pleja normativa de naturaleza
federal que regula las facultades
de la Di-
rección General Impositiva y del Servicio Nacional de Sanidad Animal.