Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) en la causa Gorriarán Merlo, Enrique y otros sI incompetencia en cau- sa Nº 499
12/11/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 368
ID: fallos_368_103
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 23.077
ley 48
Código Penal
2728
Fallos: 302:1626
Fallos:
272:188
Fallos: 311:1644
Fallos: 317:1108
Fallos: 311:2004
Fallos: 303:620
Fallos:
297:515
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán
Quiroga (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín)
en la causa Gorriarán Merlo, Enrique y otros sI incompetencia en cau-
sa Nº 499/96 -investigación
de los hechos acaecidos el 23 y 24 de enero
de 1989 en el Regimiento de Infantería 3 de La Tablada-, para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que a raíz del requerimiento fiscal de elevación ajuicio relacio-
nado con el hecho que tuvo lugar el 23 de enero de 1989 en el Regi-
miento de Infantería
de La Tablada, la Cámara Federal de Apelacio-
nes de San Martín se declaró incompetente para conocer en el juzga-
miento de los hechos atribuidos a los procesados Enrique Gorriarán
Merlo y Ana María Sívori, previstos en el arto210 bis del Código Penal
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yen las normas del título X del Libro Segundo del código citado, según
el procedimiento establecido por la ley 23.077.
2º) Que no obstante que la Cámara Federal de San Martín dictó sen-
tencia e15de octubre de 1989en relación a 20 procesados por la respectiva
participación en el mencionado hecho y e111 dejunio de 1990juzgó a otro
de los imputados, se declaró incompetente para resolver la situación de los
dos restantes acusados, sobre la base de lo decidido por esta Corte en Fa-
llos:317:1108,en la que se resolvió que no correspondía a la Cámara Fede-
ral de la Capital Federal sino al Tribunal Oral de la misma localidad el
juzgamiento de un hecho de características similares al presente.
3º) Que en el recurso sometido a consideración del Tribunal cabe
prescindir del principio según el cual las resoluciones en materia de
competencia no habilitan la instancia extraordinaria
si no media dene-
gación del fuero federal oun efectivo conflicto de competencia, dado que
las razones que da el apelante vinculadas con el interés institucional de
la cuestión y relacionadas con principios derivados del debido proceso
legal, permiten equiparar el interlocutorio impugnado a pronunciamiento
definitivo (doctrina de Fallos: 302:1626; 311:1644 y 315:66).
4º) Que en la presente existen razones de economía procesal deri-
vadas de su efectiva intervención en la causa que determinan
la con-
veniencia de que sea el mismo tribunal
que intervino definiendo la
situación de la mayoría de los procesados, el que juzgue a dos imputa-
dos que en la actualidad se hallan a derecho. Ello es así puesto que dos
de los jueces que continúan desempeñándose
en la Sala 1de la Cáma-
ra Federal de San Martín fueron quienes dispusieron y receptaron la
prueba y en lo esencial, juzgaron a la casi totalidad de los procesados
según el procedimiento previsto por la ley 23.077.
5º) Que a la luz de esta determinante
circunstancia,
este Tribunal
considera decisivo para resolver la cuestión planteada,
ese anterior
juzgamiento de la causa por la Cámara Federal, órgano jurisdiccional
que se halla así en inmejorable condición para definir la situación de
los dos procesados que aún no han sido juzgados, más aún al tratarse
de una causa de singular trascendencia,
cuyo objeto procesal compro-
mete intereses públicos de magnitud y afecta instituciones fundamen-
tales y básicas de la Nación.
6º) Que al tratarse
de un tema de competencia se debe tender a
una mayor celeridad y eficacia de las decisiones sin producir el efecto
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DE LA NACION
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contrario, debiendo destacarse que en las particulares
circunstancias
del caso un cambio del tribunal vulneraría no sólo el principio de iden-
tidad física del juzgador, sino esencialmente el derecho de los procesa-
dos que se hallan en la actualidad sometidos a proceso, de definir su
situación en el menor tiempo posible.
7º) Que en relación a lo expresado en el considerando anterior debe
destacarse que ha de reputarse
incluido en la garantía de la defensa
enjuicio consagrada por el arto 18 de la Constitución Nacional el dere-
cho de todo imputado a obtener un pronunciamiento
que definiendo
su posición frente a la ley y a la sociedad ponga término, del modo más
rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restric-
ción de la libertad
que comporta el enjuiciamiento
penal (Fallos:
272:188).
8º) Que tal derecho a un juicio razonablemente rápido se vería frus-
trado si se aceptara que el tribunal que juzgó a la mayoría de los pro-
cesados en relación con el mismo objeto procesal, se negase a resolver
la situación de los dos restantes, pues ello configuraría una dispendio-
sa y eventualmente
inútil actividad jurisdiccional de otro tribunal.
Lo expuesto se relaciona con la exigencia del propósito de afianzar
la justicia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional (doc-
trina de Fallos: 311:1644) y se vincula con la efectiva aplicación del
orden jurídico, a fin de que las sentencias judiciales sean soluciones
oportunas, criterio que debe aplicarse con mayor rigor al tratarse
de
un caso vinculado con la seguridad institucional del Estado.
9º) Que las particulares circunstancias de la causa expuestas en los
considerando s anteriores, vinculadas con razones de celeridad, econo-
mía procesal y sustancial identidad deljuzgador, toman necesario hacer
excepción al criterio establecido por esta Corte en Fallos: 317:1108.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y que en el caso corresponde entender a la Sala 1de la
Cámara Federal de San Martín, tribunal al que se le remitirá. Hágase
saber al Tribunal Oral Federal Nº 2 de esa jurisdicción. Agréguese la
queja al principal. Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (por su voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(según mi voto) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ
(su voto).
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VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS
S. F AYT
Considerando:
Que si bien las cuestiones de competencia en las que no media
denegatoria del fuero federal son, en principio, ajenas a la instancia
extraordinaria,
este Tribunal sostiene el criterio de que ellas tienden a
proteger a los litigantes a fin de asegurar la mayor eficiencia y celeri-
dad de las decisiones judiciales
(Fallos: 311:2004). Ese criterio debe
aplicarse al sub lite, en la medida en qué se halla en juego la vigencia
de los principios mencionados y la debida inmediación de los jueces,
caracteres del proceso que a esta Corte le corresponde salvaguardar.
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia
es análoga a la resuelta en Fallos: 317:1108 y sus citas -disidencia de
losjueces Fayt, Belluscio y Petracchi- a cuyos términos y conclusiones
cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello,y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace
lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que
corresponde proseguir el trámite de la causa a la Sala 1de la Cámara
Federal de Apelaciones de San Martín, a la que se la remitirá. Hágase
saber lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esa
jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.
CARLOS
S. FAYT.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia
es análoga a la resuelta en Fallos: 317:1108 y sus citas -disidencia de
losjueces Fayt, Belluscio y Petracchi- a cuyos términos y conclusiones
cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se hace
lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que
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corresponde proseguir el trámite de la causa a la Sala 1de la Cámara
Federal de Apelaciones de San Martín, a la que se remitirá. Hágase
saber lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esa
jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que a raíz del requerimiento fiscal de elevación ajuicio relacio-
nado con el hecho que tuvo lugar el 23 de enero de 1989 en el Regi-
miento de Infantería de La Tablada, la Cámara Federal de Apelacio-
nes de San Martín se declaró incompetente para conocer en el juzga-
miento de los hechos atribuidos a los procesados Enrique Gorriarán
Merlo y Ana María Sívori, previstos en el arto210 bis del CódigoPenal
yen las normas del título X del Libro Segundo del códigocitado, según
el procedimiento establecido por la ley 23.077.
2º) Que en el recurso sometido a consideración del Tribunal cabe
prescindir del principio según el cual las resoluciones en materia de
competencia no habilitan la instancia extraordinaria
si no media de-
negación del fuero federal oun efectivo conflicto de competencia, dado
que las razones que da el apelante vinculadas con el interés institucio-
nal de la cuestión y relacionadas con principios derivados del debido
proceso legal, permiten equiparar el interlocutorio impugnado a pro-
nunciamiento
definitivo (doctrina de Fallos: 302:1626; 311:1644 y
315:66).
3º) Que en la presente existen razones de economía procesal deri-
vadas de su efectiva intervención en la causa que determinan la con-
veniencia de que sea el mismo tribunal que intervino definiendo la
situación de la mayoría de los procesados, el que juzgue a dos imputa-
dos que en la actualidad se hallan a derecho. Ello es así puesto que dos
de los jueces que continúan desempeñándose en la Sala 1de la Cáma-
ra Federal de San Martín fueron quienes dispusieron y receptaron la
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a la casi totalidad de los procesados
según el procedimiento previsto por la ley 23.077.
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4º) Que a la luz de esta det~rminante
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considera decisivo para resol~er la cuestión planteada,
ese anterior
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que se halla así en inmejorable condición para definir la situación de
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