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Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) en la causa Gorriarán Merlo, Enrique y otros sI incompetencia en cau- sa Nº 499

12/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_103

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 23.077 ley 48 Código Penal 2728 Fallos: 302:1626 Fallos: 272:188 Fallos: 311:1644 Fallos: 317:1108 Fallos: 311:2004 Fallos: 303:620 Fallos: 297:515

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996. Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) en la causa Gorriarán Merlo, Enrique y otros sI incompetencia en cau- sa Nº 499/96 -investigación de los hechos acaecidos el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería 3 de La Tablada-, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que a raíz del requerimiento fiscal de elevación ajuicio relacio- nado con el hecho que tuvo lugar el 23 de enero de 1989 en el Regi- miento de Infantería de La Tablada, la Cámara Federal de Apelacio- nes de San Martín se declaró incompetente para conocer en el juzga- miento de los hechos atribuidos a los procesados Enrique Gorriarán Merlo y Ana María Sívori, previstos en el arto210 bis del Código Penal 2728 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 yen las normas del título X del Libro Segundo del código citado, según el procedimiento establecido por la ley 23.077. 2º) Que no obstante que la Cámara Federal de San Martín dictó sen- tencia e15de octubre de 1989en relación a 20 procesados por la respectiva participación en el mencionado hecho y e111 dejunio de 1990juzgó a otro de los imputados, se declaró incompetente para resolver la situación de los dos restantes acusados, sobre la base de lo decidido por esta Corte en Fa- llos:317:1108,en la que se resolvió que no correspondía a la Cámara Fede- ral de la Capital Federal sino al Tribunal Oral de la misma localidad el juzgamiento de un hecho de características similares al presente. 3º) Que en el recurso sometido a consideración del Tribunal cabe prescindir del principio según el cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media dene- gación del fuero federal oun efectivo conflicto de competencia, dado que las razones que da el apelante vinculadas con el interés institucional de la cuestión y relacionadas con principios derivados del debido proceso legal, permiten equiparar el interlocutorio impugnado a pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 302:1626; 311:1644 y 315:66). 4º) Que en la presente existen razones de economía procesal deri- vadas de su efectiva intervención en la causa que determinan la con- veniencia de que sea el mismo tribunal que intervino definiendo la situación de la mayoría de los procesados, el que juzgue a dos imputa- dos que en la actualidad se hallan a derecho. Ello es así puesto que dos de los jueces que continúan desempeñándose en la Sala 1de la Cáma- ra Federal de San Martín fueron quienes dispusieron y receptaron la prueba y en lo esencial, juzgaron a la casi totalidad de los procesados según el procedimiento previsto por la ley 23.077. 5º) Que a la luz de esta determinante circunstancia, este Tribunal considera decisivo para resolver la cuestión planteada, ese anterior juzgamiento de la causa por la Cámara Federal, órgano jurisdiccional que se halla así en inmejorable condición para definir la situación de los dos procesados que aún no han sido juzgados, más aún al tratarse de una causa de singular trascendencia, cuyo objeto procesal compro- mete intereses públicos de magnitud y afecta instituciones fundamen- tales y básicas de la Nación. 6º) Que al tratarse de un tema de competencia se debe tender a una mayor celeridad y eficacia de las decisiones sin producir el efecto DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2729 contrario, debiendo destacarse que en las particulares circunstancias del caso un cambio del tribunal vulneraría no sólo el principio de iden- tidad física del juzgador, sino esencialmente el derecho de los procesa- dos que se hallan en la actualidad sometidos a proceso, de definir su situación en el menor tiempo posible. 7º) Que en relación a lo expresado en el considerando anterior debe destacarse que ha de reputarse incluido en la garantía de la defensa enjuicio consagrada por el arto 18 de la Constitución Nacional el dere- cho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restric- ción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188). 8º) Que tal derecho a un juicio razonablemente rápido se vería frus- trado si se aceptara que el tribunal que juzgó a la mayoría de los pro- cesados en relación con el mismo objeto procesal, se negase a resolver la situación de los dos restantes, pues ello configuraría una dispendio- sa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional de otro tribunal. Lo expuesto se relaciona con la exigencia del propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional (doc- trina de Fallos: 311:1644) y se vincula con la efectiva aplicación del orden jurídico, a fin de que las sentencias judiciales sean soluciones oportunas, criterio que debe aplicarse con mayor rigor al tratarse de un caso vinculado con la seguridad institucional del Estado. 9º) Que las particulares circunstancias de la causa expuestas en los considerando s anteriores, vinculadas con razones de celeridad, econo- mía procesal y sustancial identidad deljuzgador, toman necesario hacer excepción al criterio establecido por esta Corte en Fallos: 317:1108. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que en el caso corresponde entender a la Sala 1de la Cámara Federal de San Martín, tribunal al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral Federal Nº 2 de esa jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (su voto). 2730 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. F AYT Considerando: Que si bien las cuestiones de competencia en las que no media denegatoria del fuero federal son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria, este Tribunal sostiene el criterio de que ellas tienden a proteger a los litigantes a fin de asegurar la mayor eficiencia y celeri- dad de las decisiones judiciales (Fallos: 311:2004). Ese criterio debe aplicarse al sub lite, en la medida en qué se halla en juego la vigencia de los principios mencionados y la debida inmediación de los jueces, caracteres del proceso que a esta Corte le corresponde salvaguardar. Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:1108 y sus citas -disidencia de losjueces Fayt, Belluscio y Petracchi- a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello,y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que corresponde proseguir el trámite de la causa a la Sala 1de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la que se la remitirá. Hágase saber lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esa jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese. CARLOS S. FAYT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:1108 y sus citas -disidencia de losjueces Fayt, Belluscio y Petracchi- a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2731 corresponde proseguir el trámite de la causa a la Sala 1de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la que se remitirá. Hágase saber lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esa jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que a raíz del requerimiento fiscal de elevación ajuicio relacio- nado con el hecho que tuvo lugar el 23 de enero de 1989 en el Regi- miento de Infantería de La Tablada, la Cámara Federal de Apelacio- nes de San Martín se declaró incompetente para conocer en el juzga- miento de los hechos atribuidos a los procesados Enrique Gorriarán Merlo y Ana María Sívori, previstos en el arto210 bis del CódigoPenal yen las normas del título X del Libro Segundo del códigocitado, según el procedimiento establecido por la ley 23.077. 2º) Que en el recurso sometido a consideración del Tribunal cabe prescindir del principio según el cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media de- negación del fuero federal oun efectivo conflicto de competencia, dado que las razones que da el apelante vinculadas con el interés institucio- nal de la cuestión y relacionadas con principios derivados del debido proceso legal, permiten equiparar el interlocutorio impugnado a pro- nunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 302:1626; 311:1644 y 315:66). 3º) Que en la presente existen razones de economía procesal deri- vadas de su efectiva intervención en la causa que determinan la con- veniencia de que sea el mismo tribunal que intervino definiendo la situación de la mayoría de los procesados, el que juzgue a dos imputa- dos que en la actualidad se hallan a derecho. Ello es así puesto que dos de los jueces que continúan desempeñándose en la Sala 1de la Cáma- ra Federal de San Martín fueron quienes dispusieron y receptaron la I I 2732 FALLOS DI' LA CORTE SUPREMA I 319 prueba y en lo esencial, juzgJpn a la casi totalidad de los procesados según el procedimiento previsto por la ley 23.077. . 1 4º) Que a la luz de esta det~rminante circunstancia, este Tribunal considera decisivo para resol~er la cuestión planteada, ese anterior juzgamiento de la causa por l~ICámara Federal, órgano jurisdiccional que se halla así en inmejorable condición para definir la situación de

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