María Sívori y Enrique Haroldo Gorriarán Merlo en la causa Gorria-
12/11/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 368
ID: fallos_368_104
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
BANCO
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
NULIDAD
Normas Citadas
Fallos: 301:459
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ana
María Sívori y Enrique Haroldo Gorriarán Merlo en la causa Gorria-
rán Merlo, Enrique Haroldo y otros si investigación de los hechos acae-
cidos el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería
Nº 3
de La Tablada (causa Nº 499/96)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el arto 257 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso extraordinario
debe
interponerse
ante el tribunal
que dictó la resolución que lo motivó,
órgano al cual corresponde expedirse sobre su procedencia o no (confr.
doctrina de Fallos: 301:459). En ese sentido, debe declararse la nulidad
de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San
Martín, Provincia de Buenos Aires, por la que denegó el remedio fede-
ral deducido contra la decisión de incompetencia de la Cámara Fede-
ral de Apelaciones de San Martín.
2º) Que, sin peIjuicio de lo señalado precedentemente,
resulta con-
veniente a los fines de evitar una excesiva dilación del proceso y lograr
una buena administración
de justicia, decidir sobre el cumplimiento
del requisito de admisibilidad del recurso intentado.
3º) Que, en ese sentido, el recurso extraordinario,
cuya denegación
dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva ni
equiparable a tal.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes
a que
dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el arto 286 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciu-
dad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de
ejecución. Hágase saber y archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(por mi voto) -CARLOS
S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ (por
mi voto) -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
2737
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
Que de conformidad a los fundamentos
y conclusiones del dictamen
del señor Procurador
General, se resuelve desestimar
la queja. Intíme-
se a los recurrentes
a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que
dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo
apercibimiento
de ejecución. Hágase saber y archívese.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO A. F. LóPEZ.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. EDUARDOADRIANNICKLER y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Generalidades.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
si la cuestión federal no ha sido
introducida
oportunamente
en el proceso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Introducción
de la cuestión federal por la sentencia.
Si bien la recurrente
no hizo reserva de la cuestión federal en su oportuni-
dad, sino en el momento de deducir el recurso, la Corte tiene reiteradamen-
te dicho que es de carácter
federal la cuestión que configura un caso de
arbitrariedad
de sentencia
(Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que al decidir sobre el plazo de
prescripción
aplicable a la acción de daños y perjuicios, no tuvo en cuenta
las circunstancias
de la causa y por ende, tampoco procedió a aplicar
el
derecho vigente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
2738
'FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
PRESCRIPCION:
Principios generales.
El instituto
de la prescripción debe ser aplicado con suma prudencia
y de
modo restrictivo,
debiendo desechárselo
cuando exista la duda acerca de si
ella se encuentra
o no cumplida, ya que aquélla trae como consecuencia
la
extinción de la acción, lo que sólo corresponde admitir con extrema cautela
(Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción. Materia civil.
Si el evento se produjo cuando la damnificada ya había descendido del colecti-
vo en el que viajaba y se encontraba en la calzada, la responsabilidad
de la
empresa en la que aquella ya había viajado es de tipo extracontractual
y rige
el arto 4037 del Código Civil (Disidencia del Dr.Adolfo Roberto Vázquez).