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María Sívori y Enrique Haroldo Gorriarán Merlo en la causa Gorria-

12/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 368 ID: fallos_368_104

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

QUEJA BANCO COMPETENCIA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO NULIDAD

Normas Citadas

Fallos: 301:459

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ana María Sívori y Enrique Haroldo Gorriarán Merlo en la causa Gorria- rán Merlo, Enrique Haroldo y otros si investigación de los hechos acae- cidos el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería Nº 3 de La Tablada (causa Nº 499/96)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso extraordinario debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motivó, órgano al cual corresponde expedirse sobre su procedencia o no (confr. doctrina de Fallos: 301:459). En ese sentido, debe declararse la nulidad de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por la que denegó el remedio fede- ral deducido contra la decisión de incompetencia de la Cámara Fede- ral de Apelaciones de San Martín. 2º) Que, sin peIjuicio de lo señalado precedentemente, resulta con- veniente a los fines de evitar una excesiva dilación del proceso y lograr una buena administración de justicia, decidir sobre el cumplimiento del requisito de admisibilidad del recurso intentado. 3º) Que, en ese sentido, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciu- dad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (por mi voto) -CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (por mi voto) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2737 VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: Que de conformidad a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, se resuelve desestimar la queja. Intíme- se a los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LóPEZ. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v. EDUARDOADRIANNICKLER y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. Es inadmisible el recurso extraordinario si la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente en el proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia. Si bien la recurrente no hizo reserva de la cuestión federal en su oportuni- dad, sino en el momento de deducir el recurso, la Corte tiene reiteradamen- te dicho que es de carácter federal la cuestión que configura un caso de arbitrariedad de sentencia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la resolución que al decidir sobre el plazo de prescripción aplicable a la acción de daños y perjuicios, no tuvo en cuenta las circunstancias de la causa y por ende, tampoco procedió a aplicar el derecho vigente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 2738 'FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 PRESCRIPCION: Principios generales. El instituto de la prescripción debe ser aplicado con suma prudencia y de modo restrictivo, debiendo desechárselo cuando exista la duda acerca de si ella se encuentra o no cumplida, ya que aquélla trae como consecuencia la extinción de la acción, lo que sólo corresponde admitir con extrema cautela (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Si el evento se produjo cuando la damnificada ya había descendido del colecti- vo en el que viajaba y se encontraba en la calzada, la responsabilidad de la empresa en la que aquella ya había viajado es de tipo extracontractual y rige el arto 4037 del Código Civil (Disidencia del Dr.Adolfo Roberto Vázquez).