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Recurso de hecho deducido por Joaquín Miguel Morales Solá en la causa Morales Solá, Joaquín Miguel si injurias -causa Nº 9648-

12/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 368 ID: fallos_368_106

Voces / Materias

QUEJA DELITO

Normas Citadas

ley 48 ley 23.515 Fallos: 318:825 Fallos: 269:189 Fallos: 308:789 Fallos: 292:561 Fallos: 306:1892 Fallos: 310:508 Fallos: 297:100 Fallos: 269:195 Fallos: 315:632 Fallos: 303:135 Fallos: 314:1517 Fallos: 316:2416

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2747 Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Joaquín Miguel Morales Solá en la causa Morales Solá, Joaquín Miguel si injurias -causa Nº 9648-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co- rreccional (Sala I) revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá, y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penal- mente responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, a su costa, en los diarios Clarín y La Nación. Contra este pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso ex- traordinario cuya denegación motiva la presente queja. 2º) Que Dante Ariel Giadone promovió querella por el delito de inju- rias contra Joaquín Miguel Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el si- guiente episodio, en la página 143 de un libro de su autoría (Asalto a la ilusión, editorial Planeta, Buenos Aires, 1990):"Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el aboga- do Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al Presidente sacarle el uniforme al regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil. Alfonsín le- vantó la mirada y le suplicó: Por favor,piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se supo- nía que había espacio para cualquier algarada". 3º) Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordina- rio federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una parte, la condena sería contraria al derecho tutelado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida res- tricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vincu- lados con la cosa pública. Por la otra, el pronunciamiento violaría el principio de inocencia al invertir la carga de la prueba en contra del 2748 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 acusado; y estaría viciado de arbitrariedad, por incurrir en una parcia- lización de la prueba y omitir la consideración de indicios relevantes. 4º) Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía cons- titucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó el a qua en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta proce- dente ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (art. 14, inc. 1º, de la ley 48; Fallos: 318:825). En efecto, el recurrente postula la aplicación del criterio sentado por la doctrina judicial nor- teamericana -in re:''New YorkTimes Ca. vs. Sullivan" (373, U.S. 254, 271)-, con arreglo al cual la protección constitucional se extiende a las expresiones inexactas o falsas, cuando las mismas se refieren a funcio- narios públicos respecto de temas de relevancia institucional, salvo que se probare que el periodista hubiera tenido conciencia de la false- dad de la noticia. En este sentido, no fue otra la doctrina aplicada por el a qua como fundamento de su decisión, al sostener que se había probado el conoci- miento de la falsedad o inexactitud de la imputación por parte del autor del hecho, y la despreocupación para indagar acerca de la false- dad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin duda se disponía de los medios para tal fin (fs. 200 vta.), conclusión que no aparece como resultante de una interpretación constitucional contraria a los derechos del recurrente, ya que tratarías e -al margen de los defectos de fundamentación que presenta el decisorio- de un juicio naturalmente vinculado con los extremos fácticos y probatorios de la causa. 5º) Que por otra parte, las demás expresiones de la cámara sobre el punto no son sino reflejo de una reiterada jurisprudencia de esta Cor- te, según la cual la verdadera esencia del derecho a la libertad de im- prenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el CódigoPenal (Fallos: 269:189 y 195;312:1114; 315:632). En términos análogos, éste Tribunal ha señalado que el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2749 penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particu- lar cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su des- envolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 308:789 y 310:508). 6º) Que, sin perjuicio de ello,los agravios sustentados en la doctri- na de la arbitrariedad de las sentencias suscitan cuestión federal bas- tante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien es cierto que se relacionan con cuestiones ajenas -como regla y por su naturale- za- al remedio contemplado en el arto 14 de la ley 48, no lo es menos que cabe hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento parte de una afirmación dogmática de quienes lo suscriben, dando sa- tisfacción sólo aparente a la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, lo que impone su descalificación comoactojudicial válido (Fallos:311:609). 7º) Que en este sentido, la alzada afirmó que no hay duda que Mo- rales Bolásabía lo que decía, y es más, conocía el carácter disvalioso de la imputación que hacía, tal comoel mismo lo ha reconocido y más aún debía tener serias dudas, como mínimo, sobre la verdad de la afirma- ción, expresión de marcado dogmatismo que no se compadece con las constancias de autos ni brinda uná adecuada respuesta a los argu- mentos que, en ejercicio del derecho de defensa, formuló el afectado (Fallos:310:1589). Ello es así pues el tribunal omitió ponderar que la misma noticia había sido publicada por Morales Bolá cinco años antes en el diario Clarín, sin que el ahora querellante hubiera efectuado impugnaciones .sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo que permite formar convicción acerca de la disposición subjetiva del querellado respecto de la veracidad de la información vertida en su libro Asalto a la ilu- sión. Por otro lado, al soslayar los descargos del imputado -que había manifestado que no tenía por qué dudar de la veracidad de las expre- siones del ex Ministro de Defensa Raúl Borrás-, el tribunal anterior en grado invirtió la carga de la prueba en su perjuicio (Fallos: 292:561; 311:444) y resolvió la cuestión en flagrante violación al principio de inocencia, al hacer redundar en su detrimento la fortuita circunstan- cia de la desaparición de la fuente periodística. 2750 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 198/206 y, en uso de las facultades conferidas por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, se absuelve al imputado, declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado. Costas en todas las instancias al querellante. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (por su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia parcial) - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. (por su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: 1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co- rreccional (Sala 1)revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Miguel Morales Solá y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, en suspenso, por considerarlo pe- nalmente responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Pe- nal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, a su costa, en los diarios Clarín y La Nación. Contra ese pronunciamiento, el querellado interpuso el recur- so extraordinario que, denegado mediante el auto de fs. 239, dio origen a la presente queja. 2º) Que Dante Ariel Giadone promovió querella por el delito de injurias contra Joaquín Miguel Morales Solá, por entender que su ho- nor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la página 143 de un libro de su autoría ('~alto a la ilusión", editorial Planeta, Buenos Aires, 1990):"Los días inaugura- les de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al presidente sacarle el uniforme al regimiento de DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2751 Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen en lo que di- cen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta par~cía intermina- ble y se suponía que había espacio para cualquier algarada" (fs.1/1vta.). 3º) Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordina- rio federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una parte, la condena sería contraria al derecho tute

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