Recurso de hecho deducido por Joaquín Miguel Morales Solá en la causa Morales Solá, Joaquín Miguel si injurias -causa Nº 9648-
12/11/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 368
ID: fallos_368_106
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
Normas Citadas
ley 48
ley 23.515
Fallos: 318:825
Fallos: 269:189
Fallos: 308:789
Fallos: 292:561
Fallos: 306:1892
Fallos: 310:508
Fallos: 297:100
Fallos: 269:195
Fallos: 315:632
Fallos: 303:135
Fallos: 314:1517
Fallos: 316:2416
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2747
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Joaquín Miguel
Morales Solá en la causa Morales Solá, Joaquín Miguel si injurias
-causa Nº 9648-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-
rreccional (Sala I) revocó la sentencia de primera instancia que había
absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá, y lo condenó a la
pena de tres meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penal-
mente responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal).
Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó
la publicación del fallo, a su costa, en los diarios Clarín y La Nación.
Contra este pronunciamiento,
el querellado interpuso el recurso ex-
traordinario
cuya denegación motiva la presente queja.
2º) Que Dante Ariel Giadone promovió querella por el delito de inju-
rias contra Joaquín Miguel Morales Solá, por entender que su honor
había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el si-
guiente episodio, en la página 143 de un libro de su autoría (Asalto a la
ilusión, editorial Planeta, Buenos Aires, 1990):"Los días inaugurales de
la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles
que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el aboga-
do Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército,
propuso al Presidente sacarle el uniforme al regimiento de Granaderos
(tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil. Alfonsín le-
vantó la mirada y le suplicó: Por favor,piensen en lo que dicen antes de
hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se supo-
nía que había espacio para cualquier algarada".
3º) Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordina-
rio federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una
parte, la condena sería contraria al derecho tutelado por los artículos
14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría
una indebida res-
tricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vincu-
lados con la cosa pública. Por la otra, el pronunciamiento
violaría el
principio de inocencia al invertir la carga de la prueba en contra del
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acusado; y estaría viciado de arbitrariedad,
por incurrir en una parcia-
lización de la prueba y omitir la consideración de indicios relevantes.
4º) Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía cons-
titucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó
el a qua en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta proce-
dente ante la ausencia
de una decisión contraria
en tal sentido
(art. 14, inc. 1º, de la ley 48; Fallos: 318:825). En efecto, el recurrente
postula la aplicación del criterio sentado por la doctrina judicial nor-
teamericana
-in re:''New YorkTimes Ca. vs. Sullivan" (373, U.S. 254,
271)-, con arreglo al cual la protección constitucional se extiende a las
expresiones inexactas o falsas, cuando las mismas se refieren a funcio-
narios públicos respecto de temas de relevancia institucional,
salvo
que se probare que el periodista hubiera tenido conciencia de la false-
dad de la noticia.
En este sentido, no fue otra la doctrina aplicada por el a qua como
fundamento de su decisión, al sostener que se había probado el conoci-
miento de la falsedad o inexactitud
de la imputación por parte del
autor del hecho, y la despreocupación para indagar acerca de la false-
dad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin
duda se disponía de los medios para tal fin (fs. 200 vta.), conclusión
que no aparece como resultante
de una interpretación
constitucional
contraria a los derechos del recurrente, ya que tratarías e -al margen
de los defectos de fundamentación
que presenta el decisorio- de un
juicio naturalmente
vinculado con los extremos fácticos y probatorios
de la causa.
5º) Que por otra parte, las demás expresiones de la cámara sobre el
punto no son sino reflejo de una reiterada jurisprudencia
de esta Cor-
te, según la cual la verdadera esencia del derecho a la libertad de im-
prenta radica fundamentalmente
en el reconocimiento de que todos
los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la
prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad
sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad
de
quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes
previstos en el CódigoPenal (Fallos: 269:189 y 195;312:1114; 315:632).
En términos análogos, éste Tribunal ha señalado que el aludido
derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a
las responsabilidades
que el legislador puede determinar
a raíz de los
abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos
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penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano
la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particu-
lar cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su des-
envolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce
en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 308:789
y 310:508).
6º) Que, sin perjuicio de ello,los agravios sustentados en la doctri-
na de la arbitrariedad
de las sentencias suscitan cuestión federal bas-
tante para su tratamiento
por la vía intentada, pues si bien es cierto
que se relacionan con cuestiones ajenas -como regla y por su naturale-
za- al remedio contemplado en el arto 14 de la ley 48, no lo es menos
que cabe hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento
parte de una afirmación dogmática de quienes lo suscriben, dando sa-
tisfacción sólo aparente a la exigencia de ser derivación razonada del
derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, lo
que impone su descalificación comoactojudicial válido (Fallos:311:609).
7º) Que en este sentido, la alzada afirmó que no hay duda que Mo-
rales Bolásabía lo que decía, y es más, conocía el carácter disvalioso de
la imputación que hacía, tal comoel mismo lo ha reconocido y más aún
debía tener serias dudas, como mínimo, sobre la verdad de la afirma-
ción, expresión de marcado dogmatismo que no se compadece con las
constancias de autos ni brinda uná adecuada respuesta
a los argu-
mentos que, en ejercicio del derecho de defensa, formuló el afectado
(Fallos:310:1589).
Ello es así pues el tribunal omitió ponderar que la misma noticia
había sido publicada por Morales Bolá cinco años antes en el diario
Clarín, sin que el ahora querellante hubiera efectuado impugnaciones
.sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo que permite formar
convicción acerca de la disposición subjetiva del querellado respecto
de la veracidad de la información vertida en su libro Asalto a la ilu-
sión.
Por otro lado, al soslayar los descargos del imputado -que había
manifestado que no tenía por qué dudar de la veracidad de las expre-
siones del ex Ministro de Defensa Raúl Borrás-, el tribunal anterior
en grado invirtió la carga de la prueba en su perjuicio (Fallos: 292:561;
311:444) y resolvió la cuestión en flagrante violación al principio de
inocencia, al hacer redundar en su detrimento la fortuita circunstan-
cia de la desaparición de la fuente periodística.
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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento
de fs. 198/206 y,
en uso de las facultades conferidas por el arto 16, segunda parte, de la
ley 48, se absuelve al imputado, declarándose que el proceso no afecta
el buen nombre y honor de que hubiere gozado. Costas en todas las
instancias al querellante. Agréguese la queja al principal. Notifíquese
y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (en
disidencia
parcial)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(por su voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia
parcial)
-
ANTONIO
BOGGIANO (por su voto) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
(en disidencia parcial) -
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ. (por su voto).
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-
rreccional (Sala 1)revocó la sentencia de primera instancia que había
absuelto de culpa y cargo a Joaquín Miguel Morales Solá y lo condenó
a la pena de tres meses de prisión, en suspenso, por considerarlo pe-
nalmente responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Pe-
nal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y
ordenó la publicación del fallo, a su costa, en los diarios Clarín y La
Nación. Contra ese pronunciamiento, el querellado interpuso el recur-
so extraordinario que, denegado mediante el auto de fs. 239, dio origen
a la presente queja.
2º) Que Dante Ariel Giadone promovió querella por el delito de
injurias contra Joaquín Miguel Morales Solá, por entender que su ho-
nor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el
siguiente episodio, en la página 143 de un libro de su autoría ('~alto
a
la ilusión", editorial Planeta, Buenos Aires, 1990):"Los días inaugura-
les de la democracia fueron testigos de disparates
notables entre los
civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín,
el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del
Ejército, propuso al presidente
sacarle el uniforme al regimiento de
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Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil.
Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen en lo que di-
cen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta par~cía intermina-
ble y se suponía que había espacio para cualquier algarada" (fs.1/1vta.).
3º) Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordina-
rio federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una
parte, la condena sería contraria al derecho tute
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