y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a f
12/11/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 368
ID: fallos_368_109
Jueces
Petracchi
Vázquez
López
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
TASA
SOCIEDAD
Normas Citadas
Ley 19.550
Fallos: 317:1921
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a fs. 214, cuyo
traslado se contesta a fs. 215.
Considerando:
Que la Entidad Binacional Yacyretá impugna la liquidación practica-
da a fs.212 por la Provincia de Misiones por considerar que incurre en un
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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"
excesoal tomar, comobase para el cálculo de los intereses, la tasa de des-
cuento del Banco de la NaciónArgentina, y solicita que se aplique el crite¿"
rio establecido en los autos E.269.XXII"Entidad Binacional Yacyretá Jo¡
Misiones,Provincia de si expropiación"y E.279.xXII de igual carátula.
'1,
2º) Que si bien es cierto que en las sentencias dictadas en los cita-
dos expedientes el Tribunal, en su anterior composición, dispuso la)'
.
aplicación de la tasa pasiva promedio, a partir de Fallos: 317:1921,
,
tramitado por vía originaria, la Corte estableció que los intereses pos-:
teriores a131 d~ marzo de 1991 se deben liquidar de acuerdo a la tasa
'
que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de .I
descuento, criterio que reiteró en los autos E.17.xXIII y E.29.XXIII ..
seguidos por las mismas partes que actúan en el presente.
Por ello, se resuelve:
1) Rechazar la impugnación
planteada
a
fs. 214. 2)Aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación
practicada a fs. 212. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). Notifíquese.
'
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ORLANDO OMAR LUQUEZ y OTRAv. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Causas civiles.
Distinta
vecindad.
La causa no es de la competencia originaria
y exclusiva de la Corte, si la
provincia es demandada por quien invoca ser vecino de su propio territorio.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Si el tercero citado en garantía
es una sociedad comercial de derecho priva-
do regida por los arts. 163 a 307 de la Ley 19.550 no es aplicable la doctrina
que impone la competencia originaria de la Corte cuando aparecen convo-
cados a juicio una entidad estatal y una provincia.
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