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y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a f

12/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 368 ID: fallos_368_109

Jueces

Petracchi Vázquez López

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA TASA SOCIEDAD

Normas Citadas

Ley 19.550 Fallos: 317:1921

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996. Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a fs. 214, cuyo traslado se contesta a fs. 215. Considerando: Que la Entidad Binacional Yacyretá impugna la liquidación practica- da a fs.212 por la Provincia de Misiones por considerar que incurre en un DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2789 " excesoal tomar, comobase para el cálculo de los intereses, la tasa de des- cuento del Banco de la NaciónArgentina, y solicita que se aplique el crite¿" rio establecido en los autos E.269.XXII"Entidad Binacional Yacyretá Jo¡ Misiones,Provincia de si expropiación"y E.279.xXII de igual carátula. '1, 2º) Que si bien es cierto que en las sentencias dictadas en los cita- dos expedientes el Tribunal, en su anterior composición, dispuso la)' . aplicación de la tasa pasiva promedio, a partir de Fallos: 317:1921, , tramitado por vía originaria, la Corte estableció que los intereses pos-: teriores a131 d~ marzo de 1991 se deben liquidar de acuerdo a la tasa ' que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de .I descuento, criterio que reiteró en los autos E.17.xXIII y E.29.XXIII .. seguidos por las mismas partes que actúan en el presente. Por ello, se resuelve: 1) Rechazar la impugnación planteada a fs. 214. 2)Aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 212. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. ' EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ORLANDO OMAR LUQUEZ y OTRAv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad. La causa no es de la competencia originaria y exclusiva de la Corte, si la provincia es demandada por quien invoca ser vecino de su propio territorio. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Si el tercero citado en garantía es una sociedad comercial de derecho priva- do regida por los arts. 163 a 307 de la Ley 19.550 no es aplicable la doctrina que impone la competencia originaria de la Corte cuando aparecen convo- cados a juicio una entidad estatal y una provincia. 2790 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319