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Viana, Antonio Barón sI acción de amparo

26/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 368 ID: fallos_368_114

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO VOTO MEDIO AMBIENTE

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 308:2632

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de noviembre de 1996. Vistos los autos: "Viana, Antonio Barón sI acción de amparo". Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifiquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones, al revocar la sentencia dictada en la instancia anterior, rechazó la demanda de amparo intentada por el intendente municipal de la ciudad de Posadas, en representación del municipio a su cargo, tendiente a que se ordene a la Entidad Binacional Yacyretá se absten- ga de producir todo acto que conduzca al llenado del vaso de la represa 2804 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Yacyretá hasta su máxima cota, hasta tanto no sean ejecutadas la to- talidad de las obras complementarias previstas para esa localidad en el denominado Plan General de Relocalización y Medio Ambiente. Que para así decidir, el tribunal a quo ponderó, en lo que aquí inte- resa, que las cuestiones implicadas en la litis requerían para su reso- lución un marco de mayor amplitud de debate y prueba, el cual no brinda la acción de amparo intentada. En ese orden de ideas, señaló la cámara la posibilidad que le asistía a la actora de iniciar un proceso de conocimiento pleno en el que tales cuestiones puedan ser discutidas, acreditadas y resueltas. 2º) Que contra ese pronunciamiento el actual intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas articuló, en representación del municipio, el recurso previsto por el arto 14 de la ley 48, el que fue concedido. 3º) Que esta Corte ha señalado en diversas ocasiones la índole ex- cepcional del amparo, en tanto es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas puedan afectar derechos constitucionales. Su viabili- dad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares ca- racterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concre- to y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo (Fallos: 308:2632, consideran- do 4º y sus citas; 312:263 y 357). 4º) Que, al ser ello así, resulta particularmente necesario en esta clase de juicios que, al interponer el recurso extraordinario, el apelan- te demuestre la existencia de un requisito indispensable para su pro- cedencia, es decir, que el pronunciamiento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría posibilidad en adelante -o ésta sería inoportuna- para volver sobre lo resuelto (Fallos: 308:2632, considerando 5º y sus citas; 312:263 y 357). 5º) Que dicho recaudo no aparece cumplido en el caso toda vez que el recurrente no señala las razones por las que entiende que la tutela de los derechos invocados no encontraría, de ser ella necesaria, ade- cuado cauce por la correspondiente vía ordinaria, para la cual la legis- lación procesal prevé el dictado de medidas orientadas a preservar el cumplimiento de una sentencia favorablé. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2805 6º) Que, por lo demás, los perjuicios que se invocan a los efectos de señalar la necesidad y urgencia de una decisión, no pueden en el sub lite servir de fundamento para soslayar el carácter no definitivo del pro- nunciamiento apelado, habida cuenta de que ellos se muestran, por el momento, como meramente conjeturales pues obra en la causa un informe, no cuestionado oportunamente, según el cual existe decisión tomada por las autoridades competentes en orden a que la Entidad Binacional Yacyretá no elevará el nivel del embalse a la siguiente eta- pa -cota 78- antes de la terminación de las obras de relocalización e infraestructuras necesarias para liberar las áreas que serán inunda- das (fs. 170). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario inter- puesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase. ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ. RECTOR MARONO v. VERONICA D. ALLOIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que concedió un se- gundo incidente sobre beneficio de litigar sin gastos pero entendió que el recurrente debía reponer la tasa de justicia no se dirige contra una senten- cia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Si bien lo atinente al punto de partida de los efectos que provoca el otorga- miento de un beneficio de litigar sin gastos suscita una cuestión ajena a la vía del arto 14, ley 48, cabe hacer excepción cuando lo decidido es el resulta- do de la automática aplicación de cierta doctrina jurisprudencial que no concernía a la materia tratada en la litis, habiendo resultado de ello un agravio al derecho constitucional de defensa en juicio del recurrente (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 2806 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. No es posible otorgar al beneficio de litigar sin gastos efectos retroactivos al día de su interposición en cuanto se refiera a la posibilidad de eximirse del pago de las cóstas devengadas desde la promoción de la demanda princi- pal hasta la iniciación de dicho incidente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. El principio de retroactividad del beneficio de litigar sin gastos no juega cuando existió un pedido anterior con ese mismo objeto que concluyó por caducidad de la instancia, ya que no corresponde reconocer al pronuncia- miento que declaró tal perención la virtualidad de negar la situación de pobreza real que en el respectivo incidente ya había quedado demostrada mediante efectivas constancias judiciales (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Cuando la Constitución Nacional reconoce una serie de derechos individua- les esenciales e instrumenta diversas garantías como medios a través de los cuales poder reclamar el respeto de tales derechos si son lesionados o desconocidos, lo hace en la inteligencia de que se trata de derechos operati- vos que pueden ser ejercidos por el individuo con la sola invocación y sin dependencia del cumplimento de requisito previo alguno (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. El derecho al acceso a la justicia es un derecho operativo que es natural derivación del derecho de defensa enjuicio y que encierra uria potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos: derecho a acceder al órgano judicial; de deducir las pretensiones; de producir pruebas; de obtener un pronunciamiento justo y de recurrir aquel que no lo sea ante instancias superiores, de solicitar la ejecución de la decisión cuando se encuentre fir- me, etc. (Disidencia del Dr.Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. La operatividad y efectividad del derecho al acceso a la justicia sufre en el momento de acceder al órgano judicial y, eventualmente, en ulteriores, se- veras restricciones, derivadas básicamente de la existencia de distintos aran- celamientos que se yerguen 'como verdaderos obstáculos al libre acceso al servicio de justicia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2807 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. La legislación que se dicte para reglamentar todo lo atinente al servicio de justicia no puede estar en contradicción con los principios constitucionales que enmarcan la cuestión (art. 31 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. Del propósito de "afianzar la justicia" que se encuentra incorporado al Preám- bulo de la Carta Magna, resulta la consecuencia de que el servicio de justicia debe ser irrestricto, por lo que a tal carácter "irrestricto" las leyes de fondoy de forma deben ajustarse (Disidencia del Dr.Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. El mandato constitucional concerniente a "afianzar la Justicia" tiene una connotación que debe ser entendida en el sentido más amplio del valor jus- ticia, como comprensivo de la justicia conmutativa, distributiva y aún so- cial, así como de consecuencias lógicas de lo anterior, tales como la garantía de la creación de un órgano judicial imparcial e independiente que se ocupe de administrar justicia y de la facultad irrestricta de los individuos de re- currir a ella en base a un plexo normativo que le brinde suficiente apoyatu- ra (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irres- tricto para cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad, la cual debe existir, por lo menos, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. El principio de la gratuidad de la justicia tiene raigambre constitucional porque tiende a asegurar el acceso de todos los ciudadanos a los estrados de los tribunales y,en consecuencia, a un amparo igual para todos en el ejerci- cio del derecho (Disidencia del Dr.

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