De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
03/12/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 368
ID: fallos_368_121
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
COMPETENCIA
SOCIEDAD
AMPARO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley
1285/58
Fallos: 310:1930
Fallos: 308:229
Fallos: 135:431
Fallos: 310:2131
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Tra-
bajo Nº 45 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que
se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instan-
cia en lo Comercial Nº 20, al Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil Nº 47, a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
y a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ADOLFO
ROBERTO'VÁZQUEZ.
IVER ANIBAL TOLEDO y OTROv. METROGAS S.A.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Principios
generales.
La competencia de los tribunales
federales prevista
en el arto 116 de la
Constitución Nacional es, por su naturaleza,
restrictiva
y de excepción, y
no puede ser ampliada ni modificada mediante normas legales.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y. COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia.
Causas
excluidas
de la competencia
federal.
Corresponde a la justicia provincial entender en el reclamo formulado con-
tra Metrogas Sociedad Anónima atribuyéndole
responsabilidad
extracon-
tractual por los daños y perjuicios derivados de un accidente si el pedido no
halla sustento en el régimen específico de la ley federal 24.076 -que regula
la industria
del gas natural-
sino que se funda en normas de derecho co-
mún como son los arts. 512, 902, 1109 y 1113 del Código Civil.
JURISDICCION
y. COMPETENCIA:
Competencia
federal. Principios
generales.
Quien invoca el fuero federal debe demostrar los extremos necesarios para
hacerlo surtir.
JURISDICCION
y. COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por las personas.
Dis-
tinta vecindad.
.
Tratándose de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento
o
sucursal en otra jurisdicción
para desarrollar
su actividad, implica "ipso
iure" avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí
contraídas.
JURISDICCION
y. COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por las personas. Dis-
tinta vecindad.
Una sucursal
o establecimiento
de una sociedad anónima se halla en las
mismas condiciones normales en que puede encontrase un vecino de la mis-
ma provincia, ya que la actuación constante en la localidad, el conocimiento
de las circunstancias
personales y especiales del lugar, la ponderación de
los intereses
próximos en debate, son los elementos de juicio que confor-
man el arraigo suficiente en sede local y que tornan inútil su amparo ante
el fuero federal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
Iver Aníbal Toledo y José Carlos Rodríguez Moraes -ambos con
domicilio en la Provincia de Buenos Aires- deducen la presente de-
manda por daños y perjuicios contra Metrogas S.A., con domicilio en
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2859
la Capital
Federal, con fundamento
en los artículos
512,902,
1109 Y
1113 del Código Civil, a fin de obtener
una indemnización
por las
gravísimas
lesiones que dicen haber sufrido con motivo de un acciden-
te ocurrido mientras
trabajaban
en una cámara
subterránea
de Tele-
fónica de Argentina
en la localidad de Adrogué, a las órdenes
de una
contratista
de esa empresa
-Constructel
S.A.-, por una explosión pro-
ducida al encender una herramienta
eléctrica y a raíz de la pérdida de
gas de una cañería cercana
al lugar.
A fs. 117, la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera
Instancia
en lo Civil y Comercial Nº 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires, ante el pedido efectuado
por el señor juez Federal
de Primera
Instancia
en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo
Nº 3 de
ese Departamento
judicial
(v.fs. 40 del expediente
agregado por cuer-
da), resolvió inhibirse
de seguir entendiendo
en la causa en razón de la
materia,
por estar la cuestión vinculada,
a su entender,
con la aplica-
ción de normas federales
relativas
a la prestación
del servicio público
de distribución
de gas natural.
Apelada tal decisión por los actores, la Sala I de la Cámara
de Ape-
laciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora decidió a fs. 150,
revocar la decisión del a quo y declarar
la competencia
de la justicia
provincial
para continuar
con las actuaciones.
En tales condiciones se ha suscitado
una cuestión de competencia
que corresponde
a V.E. dirimir, de conformidad
con el artículo 24, inci-
so 7º del decreto-ley
1285/58, al no existir un tribunal
superior
común
a ambos órganos en conflicto que pueda resolverla.
-II-
La competencia
de los tribunales
federales,
prevista
en el artícu-
lo 116 de la Constitución
Nacional es, por su naturaleza,
restrictiva
y
de excepción, y no puede ser ampliada
ni modificada mediante
normas
legales (Fallos: 310:1930; 312:1220; 313:1218, entre otros).
De conformidad
con ello, es mi parecer
que asiste razón a los jue-
ces locales integrantes
de la Cámara
en lo Civil y Comercial de Lomas
de Zamora en cuanto consideran,
que la presente
demanda
correspon-
de "ratione materiae"
a la justicia
provincial
y no a la federal,
como
sostiene la demandada.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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En efecto, un examen de la exposición de los hechos y del derecho
que los actores invocan en su demanda como fundamento de su pre-
tensión -a los que corresponde atender de modo principal para deter-
minar la competencia, según el artículo 4º del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:229, 1239 y 2230,
entre muchos otros- permite concluir que el reclamo que aquí se for-
mula contra Metrogas Sociedad Anónima no halla sustento en el régi-
men específico de la ley federal 24.076 -que regula la industria del gas
natural-
sino que, por el contrario, se funda en normas de derecho
común, como son los artículos del Código Civil ut supra citados, atribu-
yéndose responsabilidad extracontractual
a dicha empresa por los da-
ños y perjuicios derivados del accidente en cuestión.
Por otra parte, sabido es que quien invoca el fuero federal debe
demostrar los extremos necesarios para hacerlo surtir (Fallos: 135:431;
259:227; 293:21 y 311:1900); sin embargo, ello no ha ocurrido en el
sub lite toda vez que no se ha acreditado que el suceso descripto haya
podido afectar, de modo directo, el servicio público que presta la de-
mandada; o suscite alguna controversia entre un usuario y la empre-
sa; ni que en autos se encuentre comprometido un interés nacional.
En síntesis, entiendo que la pretensión sustentada
no excede el mar-
co de una relación jurídica regida por el derecho privado y acaecida
dentro del territorio provincial.
-IlI-
De otro lado, no empece a la solución que propicio la circunstancia
de que pudiera proceder el fuero federal ratione personae en atención
a la aparente distinta vecindad de las partes, toda vez que Metrogas es
una sociedad anónima que actúa en la Provincia de Buenos Aires y
cabe recordar que VE. ha señalado, respecto a este tipo de sociedades,
que la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdic-
ción para desarrollar su actividad, implica "ipso iure" avecindarse en
ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas. Ello
es así, en virtud de que se halla en las mismas condiciones normales
en que puede encontrarse un vecino de la misma provincia, ya que la
actuación constante en la localidad, el conocimiento de las circunstan-
cias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses
próximos en debate, son los elementos dejuicio que conforman el arraigo
suficiente en sede local, que tornan inútil su amparo ante el fuero fe-
deral (confr.doctrina de Fallos: 310:2131).
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DE LA NACION
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-IV-
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En tales condiciones, dado que la solución del pleito importa
esen-
cialmente
la interpretación
y aplicación de normas de derecho común
-como es la legislación
atribuída
al Congreso por el artículo
75 inciso
12, de la Constitución
Nacional-,
opino que corresponde
dirimir la con-
tienda desestimando
la inhibitoria
planteada
por el señor juez federal
de Lomas de Zamora y disponer que continúe entendiendo
en el juicio
el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de Lomas
de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 22 de octubre de
1996. Angel Nicolás Agüero [turbe.