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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

03/12/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_121

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD COMPETENCIA SOCIEDAD AMPARO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 310:1930 Fallos: 308:229 Fallos: 135:431 Fallos: 310:2131

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Tra- bajo Nº 45 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial Nº 20, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 47, a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO'VÁZQUEZ. IVER ANIBAL TOLEDO y OTROv. METROGAS S.A. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. La competencia de los tribunales federales prevista en el arto 116 de la Constitución Nacional es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción, y no puede ser ampliada ni modificada mediante normas legales. 2858 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 JURISDICCION y. COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. Corresponde a la justicia provincial entender en el reclamo formulado con- tra Metrogas Sociedad Anónima atribuyéndole responsabilidad extracon- tractual por los daños y perjuicios derivados de un accidente si el pedido no halla sustento en el régimen específico de la ley federal 24.076 -que regula la industria del gas natural- sino que se funda en normas de derecho co- mún como son los arts. 512, 902, 1109 y 1113 del Código Civil. JURISDICCION y. COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. Quien invoca el fuero federal debe demostrar los extremos necesarios para hacerlo surtir. JURISDICCION y. COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Dis- tinta vecindad. . Tratándose de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica "ipso iure" avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas. JURISDICCION y. COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Dis- tinta vecindad. Una sucursal o establecimiento de una sociedad anónima se halla en las mismas condiciones normales en que puede encontrase un vecino de la mis- ma provincia, ya que la actuación constante en la localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que confor- man el arraigo suficiente en sede local y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- Iver Aníbal Toledo y José Carlos Rodríguez Moraes -ambos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires- deducen la presente de- manda por daños y perjuicios contra Metrogas S.A., con domicilio en DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2859 la Capital Federal, con fundamento en los artículos 512,902, 1109 Y 1113 del Código Civil, a fin de obtener una indemnización por las gravísimas lesiones que dicen haber sufrido con motivo de un acciden- te ocurrido mientras trabajaban en una cámara subterránea de Tele- fónica de Argentina en la localidad de Adrogué, a las órdenes de una contratista de esa empresa -Constructel S.A.-, por una explosión pro- ducida al encender una herramienta eléctrica y a raíz de la pérdida de gas de una cañería cercana al lugar. A fs. 117, la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, ante el pedido efectuado por el señor juez Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3 de ese Departamento judicial (v.fs. 40 del expediente agregado por cuer- da), resolvió inhibirse de seguir entendiendo en la causa en razón de la materia, por estar la cuestión vinculada, a su entender, con la aplica- ción de normas federales relativas a la prestación del servicio público de distribución de gas natural. Apelada tal decisión por los actores, la Sala I de la Cámara de Ape- laciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora decidió a fs. 150, revocar la decisión del a quo y declarar la competencia de la justicia provincial para continuar con las actuaciones. En tales condiciones se ha suscitado una cuestión de competencia que corresponde a V.E. dirimir, de conformidad con el artículo 24, inci- so 7º del decreto-ley 1285/58, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto que pueda resolverla. -II- La competencia de los tribunales federales, prevista en el artícu- lo 116 de la Constitución Nacional es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción, y no puede ser ampliada ni modificada mediante normas legales (Fallos: 310:1930; 312:1220; 313:1218, entre otros). De conformidad con ello, es mi parecer que asiste razón a los jue- ces locales integrantes de la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora en cuanto consideran, que la presente demanda correspon- de "ratione materiae" a la justicia provincial y no a la federal, como sostiene la demandada. 2860 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 En efecto, un examen de la exposición de los hechos y del derecho que los actores invocan en su demanda como fundamento de su pre- tensión -a los que corresponde atender de modo principal para deter- minar la competencia, según el artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:229, 1239 y 2230, entre muchos otros- permite concluir que el reclamo que aquí se for- mula contra Metrogas Sociedad Anónima no halla sustento en el régi- men específico de la ley federal 24.076 -que regula la industria del gas natural- sino que, por el contrario, se funda en normas de derecho común, como son los artículos del Código Civil ut supra citados, atribu- yéndose responsabilidad extracontractual a dicha empresa por los da- ños y perjuicios derivados del accidente en cuestión. Por otra parte, sabido es que quien invoca el fuero federal debe demostrar los extremos necesarios para hacerlo surtir (Fallos: 135:431; 259:227; 293:21 y 311:1900); sin embargo, ello no ha ocurrido en el sub lite toda vez que no se ha acreditado que el suceso descripto haya podido afectar, de modo directo, el servicio público que presta la de- mandada; o suscite alguna controversia entre un usuario y la empre- sa; ni que en autos se encuentre comprometido un interés nacional. En síntesis, entiendo que la pretensión sustentada no excede el mar- co de una relación jurídica regida por el derecho privado y acaecida dentro del territorio provincial. -IlI- De otro lado, no empece a la solución que propicio la circunstancia de que pudiera proceder el fuero federal ratione personae en atención a la aparente distinta vecindad de las partes, toda vez que Metrogas es una sociedad anónima que actúa en la Provincia de Buenos Aires y cabe recordar que VE. ha señalado, respecto a este tipo de sociedades, que la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdic- ción para desarrollar su actividad, implica "ipso iure" avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas. Ello es así, en virtud de que se halla en las mismas condiciones normales en que puede encontrarse un vecino de la misma provincia, ya que la actuación constante en la localidad, el conocimiento de las circunstan- cias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos dejuicio que conforman el arraigo suficiente en sede local, que tornan inútil su amparo ante el fuero fe- deral (confr.doctrina de Fallos: 310:2131). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 -IV- 2861 En tales condiciones, dado que la solución del pleito importa esen- cialmente la interpretación y aplicación de normas de derecho común -como es la legislación atribuída al Congreso por el artículo 75 inciso 12, de la Constitución Nacional-, opino que corresponde dirimir la con- tienda desestimando la inhibitoria planteada por el señor juez federal de Lomas de Zamora y disponer que continúe entendiendo en el juicio el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 22 de octubre de 1996. Angel Nicolás Agüero [turbe.