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Recurso de hecho deducido por la defensa de Máximo Ezequiel de Gainza en la causa Acuña, Carlos Manuel Ramón sI art

10/12/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 368 ID: fallos_368_136

Jueces

López

Voces / Materias

ROBO RESPONSABILIDAD DELITO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 308:789 Fallos: 316:2416

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Máximo Ezequiel de Gainza en la causa Acuña, Carlos Manuel Ramón sI arts. 109 y 110 del C.P.-Causa Nº 25.787-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que el 11 de agosto de 1988 el matutino "La Prensa", cuyo di- rector era en ese momento el imputado Máximo Ezequiel de Gainza, publicó una nota firmada por Carlos Manuel Acuña, titulada "Muerte del sereno y tarea de los agentes de inteligencia". Dicha nota era la última de una serie de tres que, con el título "El robo de las manos de Juan Domingo Perón", se habían publicado en el mismo diario, los días lunes 8, martes 9 y jueves 11 de agosto de 1988. En la parte de la nota que dio lugar a la presente querella se afir- maba que el entonces diputado nacional Herminio Iglesias había reci- bido un sobre con un anónimo que había sido incorporado a fojas 564 en la causa Nº 54.248, que tramitaba ante el Juzgado de Instruc- ción 27, Secretaría 106. A continuación, Acuña transcribió en su nota el anónimo que estaba redactado en los términos siguientes: "En los sótanos del Instituto de Restauración y Embalsamadores, en la calle [Chile] 324, primer piso, capital, vi cuando el dueño Domingo Telechea, borracho, mostraba un frasco con los genitales de la querida compañe- ra Evita. Su concubina, Graciela Mazi,a,que hace contrabando en óm- nibus al Brasil se reía y decía 'de ésto vamos a sacar por los menos 1.000.000 de dólares a su debido tiempo'" (fs. 120 de los autos principa- les agregados por cuerda). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2967 2º) Que a fs. 1/12 Graciela Masia promovió querella contra Carlos Manuel Ramón Acuña, por infracción a los arts. 109 y 110 del Código Penal, y contra Máximo Ezequiel de Gainza como autor del delito pre- visto en el arto 113 del mismo código. Respecto de Acuña, Masia consideró que en la nota redactada por el nombrado se le imputaba falsamente la comisión de los delitos de contrabando y extorsión, lo cual configuraba la comisión por parte del periodista del delito de calumnia. Al fundar la responsabilidad de Gainza, la querellante sostuvo que "...Acuña no era mero colaborador o redactor, sino que tenía una co- lumna en la sección de opinión y editoriales, la cual está destinada solo a algunos periodistas que se hacen acreedores a tener figuración en esas especiales páginas en virtud de su supuesto prestigio o desarrollo profesional. Por esa misma razón, por difícil que pudiera resultar el control de la publicación del matutino, el hecho de que la columna de Acuñase incluyera en la sección citada es el elemento fundamental que define el conocimiento previo de Gainza de los términos de la nota y su acuerdo y voluntad para publicarla ..." (fs. 10). 3º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co- rreccional de la Capital (Sala VI) confirmó, en lo que a este punto inte- resa, la sentencia de primera instancia que había condenado a de Gainza a la pena única de dos años y dos meses de prisión, cuyo cum- plimiento se dejó en suspenso, y ordenado la publicación de la senten- cia en el diario "La Prensa". Para fundar la responsabilidad del imputado, el juez de cámara que llevó la voz en el acuerdo sostuvo, en primer lugar, que "...El reco- nocimiento del imputado de su función y del conocimiento de la nota que se publicó y con la cual se produce el agravio a la demandante me exime de las prevenciones que la defensa de la libertad de prensa me impone ..." (fs.349 vta.). También señaló que "...El Sr. de Gainza tuvo el control y eligió expedir el mensaje; ya no son solamente palabras, pa- labras, palabras, sino un hecho ilícito y por tal motivo pasible de san- ción penal. La excusa intentada de la información, del interés público y del expediente penal se desmerece al enfrentarla con la gratuidad de la imputación formulada en el escrito publicado. El autor del anónimo, que con ligereza se reproduce, tuvo la capacidad de involucrar a quien se le ocurrió sin responsabilidad. Ahora bien, quien lo publica tiene semejante potestad de señalar lo que le parece o le importa, si imputa 2968 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 a alguien se asemeja al autor, con la diferencia que lo hace con una resonancia mayor, lo patentiza y lo potencia, es decir se coloca o ase- meja al autor, y es por ello que debe responder ..." (fs. 349 vta./350). Contra dicho pronunciamiento el abogado defensor de Gainza interpu- so recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja. 4Q) Que, entre otros agravios, el apelante sostiene, al reiterar un planteo formulado al expresar agravios ante la cámara, que la conduc- ta de su cliente no podía ser objeto de reproche penal en razón que la noticia publicada por "La Prensa" era la transcripción de una fuente incorporada a un expediente judicial. Citó en apoyo de ese argumento, entre otros, el precedente de la Corte Suprema en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789). 5Q) Que el citado agravio es idóneo para habilitar la instancia ex- traordinaria pues involucra la inteligencia de los artículos 14 y 32 de la Constitución que tutelan el ejercicio de la libertad de expresión (art. 14, inc. 3Q, ley 48). 6Q) Que en el mencionado caso "Campillay" la Corte resolvió que un órgano periodístico que difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella en los supuestos en que omita la identidad de los presuntamente im- plicados, o utilice un tiempo de verbo potencial, o por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente perti- nente (considerando 7Q). 7Q) Que esta doctrina fue reiterada, entre otras, en Fallos: 316:2416, en la cual el Tribunal resolvió que un diario no debía responder civil- mente por una información que podía contener falsedades difamato- rias para el actor dado que el órgano periodístico había atribuido la información a una fuente identificable y había transcripto fielmente lo manifestado por aquélla (considerando 11, voto de la mayoría y voto concurrente de losjueces Fayt, Belluscio y Petracchi). La "fuente" en el caso eran las declaraciones testimoniales de un tercero que se encon- traban incorporadas a un expediente judicial. 8Q) Que el examen del.fallo apelado indica claramente que la cá- mara ha desconocido la doctrina constitucional reseñada en el consi- derando anterior pues la aplicación de esta última al caso de autos debe llevar a concluir que la conducta del imputado no resulta antijurídica. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2969 9º) Que, en efecto, resulta evidente la sustancial identidad entre las circunstancias fácticas del caso "Triacca" y el presente: en autos, el querellado publicó una noticia en la que se transcribía fielmente, ci- tándose la fuente, las manifestaciones contenidas en una carta que se encontraba incorporada a un expediente judicial (confr.fs. 265 en don- de se transcribe el texto de la citada misiva incorporada al expediente Nº 54.248 del Juzgado de Instrucción Nº 27). Por lo demás, no resulta un obstáculo para la aplicación al caso de la doctrina de "Triacca" la circunstancia que en el citado precedente la fuente consistiera en la declaración de una persona física identificable y en el sub lite se trate, en cambio, de la reproducción de una carta anónima. Ello es así pues uno de los objetivos que subyace a la exigen- cia de citar la fuente, contenida en la jurisprudencia de la Corte, con- siste en que el informador, al precisar aquélla, deje en claro el origen de las noticias y permita a los lectores atribuírlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la causa específica que las ha generado (conf.caso "Triacca", considerando 10,voto de la mayoría y voto concu- rrente de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi). Tal objetivo quedó ampliamente satisfecho en el caso en el cual la expresa mención que se hizo en el artículo mencionado acerca del carácter anónimo de la misiva permitió seguramente a los lectores de aquél formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecían las imputaciones que allí se hacían respecto de la quere- llante. (:-" 10) Que, por otra parte, tampoco es óbice para aplicar la doctrina en cuestión al sub lite la circunstancia que aquélla haya sido desarro- llada en el ámbito de demandas civiles por responsabilidad extracon- tractual en tanto que en el presente proceso se trata de una querella criminal con base en el arto 113 del Código Penal. En efecto, la doctrina elaborada por la Corte no puede ser conside- rada de naturaleza "civil"o "penal": ella debe ser aplicada a cualquier tipo de proceso pues está destinada a establecer un ámbito lo suficien- temente generoso para el ejercicio del derecho constitucional de la li- bertad de expresión. La invocación de una fuente y la transcripción sustancialmente fiel de la noticia emanada de ella priva de antijuricidad a la conducta, razón por la cual el principio juega tanto en el ámbito de responsabilidad civil como en el penal. 2970 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 11) Que, fmalmente, tampoco cabe aceptar el argumento formula- do por la querellante en el sentido de que la doctrina de la "fuente" no resultaría aplicable al caso porque aquélla habría sido obtenida ilegítimamente por el autor de la nota. Conforme a ese argumento -de suyo aceptable- dicha ilegitimidad se fundaría en la violación en el sub lite del arto63 del Reglamento para la Justicia Nacional que auto- riza a los periodistas la revisación de los expedientes con motivo del fallo definitivo de la causa, circunstancia ésta que no estaba configu- rada respecto del expediente en el que estaba agregada la carta anóni- ma ya que éste se encontraba en trámite al momento de la publicación. Cabe señalar, al respecto, que en forma alguna se ha probado en autos que la información que obtuvo el periodista Acuña acerca de dicha misiva (y que de Gainza publicó) hubiera sido obtenida a partir de la revisación -en for

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