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Por los fundamentos

18/03/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 369 ID: fallos_369_39

Jueces

Pericia Suprema

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de marzo de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente DE JUSTICIA DE LA NACION 320 319 el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento Judi- cial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remi- tirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la mencio- nada localidad, por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EDUARDO MOREIRA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES PERICIA CALIGRAFICA. Si las grafías puestas en el acto de audiencia no justifican la existencia de una media firma habitual en el letrado de la demandada, debe negarse au. tenticidad a las insertas en los recursos, ya que resultan claras y suflden. tes las afirmaciones del perito -apreciadas en función de las previsiones del arto477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- en cuanto señalan que el acto de escribir y -con mayor razón aún- el de firmar, son manifestaciones de voluntad en las que el realizador asienta en forma re- gular características de desarrollo personal, identificatorias y formadoras de su patrimonio gráfico. PERICIA CALIGRAFICA. Las iniciales o "medias firmas" son prácticamente en todos los casos simpli- ficaciones de la firma normal, aun cuando no lo fueran constantes. PERICIA CALIGRAFICA. Resulta inadmisible el planteo de nulidad del informe pericial formulado sobre la base de una supuesta extralimitación del perito, si éste sólo se ha expedido con relación a los puntos que le fueron propuestos y respecto de las grafías sobre cuya autenticidad fue interrogado el letrado de la deman- dada. 320 ESCRITO. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 Es condición esencial de los escritos judiciales que contengan la firma de las partes o sus representantes (arts. 1012 del Código Civil y 46 del Regla- mento para la Justicia Nacional, al que remite el arto 118 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación), por lo que carece de valor la puesta por terceros sin haberse recurrido al específico procedimiento previsto en el art. 119 del código ritual.