Por los fundamentos
18/03/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 369
ID: fallos_369_39
Jueces
Pericia
Suprema
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General,
a los que cabe remitirse
en razón de brevedad,
se decla-
ra que deberá entender
en la causa en la que se originó este incidente
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento
Judi-
cial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remi-
tirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la mencio-
nada localidad, por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones
de La Plata.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO MOREIRA v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
PERICIA
CALIGRAFICA.
Si las grafías puestas en el acto de audiencia no justifican la existencia de
una media firma habitual en el letrado de la demandada, debe negarse au.
tenticidad a las insertas en los recursos, ya que resultan claras y suflden.
tes las afirmaciones del perito -apreciadas en función de las previsiones
del arto477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- en cuanto
señalan que el acto de escribir y -con mayor razón aún- el de firmar, son
manifestaciones de voluntad en las que el realizador asienta en forma re-
gular características de desarrollo personal, identificatorias y formadoras
de su patrimonio gráfico.
PERICIA
CALIGRAFICA.
Las iniciales o "medias firmas" son prácticamente en todos los casos simpli-
ficaciones de la firma normal, aun cuando no lo fueran constantes.
PERICIA
CALIGRAFICA.
Resulta inadmisible el planteo de nulidad del informe pericial formulado
sobre la base de una supuesta extralimitación del perito, si éste sólo se ha
expedido con relación a los puntos que le fueron propuestos y respecto de
las grafías sobre cuya autenticidad fue interrogado el letrado de la deman-
dada.
320
ESCRITO.
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
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Es condición esencial de los escritos judiciales que contengan la firma de
las partes o sus representantes
(arts. 1012 del Código Civil y 46 del Regla-
mento para la Justicia Nacional, al que remite el arto 118 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación), por lo que carece de valor la puesta por
terceros sin haberse recurrido al específico procedimiento previsto en el
art. 119 del código ritual.