“Recurso de hecho deducido por Federico José Aragno en la causa Frankel, Aída María c
03/10/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 371
ID: fallos_371_7
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Vázquez
Costa
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 1285/58
resolución 1360
Fallos: 301:1050
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Federico José
Aragno en la causa Frankel, Aída María c/ Aragno, Federico José”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso de queja por apelación ordinaria denegada es inad-
misible en razón de que el pedido de levantamiento de embargo fue
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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deducido en un incidente de ejecución de honorarios y las cuestiones
referentes a las regulaciones de dichos emolumentos no son de interés
para la Nación cuando no media condena en costas a su respecto, lo
que excluye su calidad de parte a los fines del remedio intentado con
fundamento en el art. 24, inc. 6o, apartado a, del decreto-ley 1285/58
(Fallos: 301:1050; 314:993; 315:1416).
Que, por otra parte, para que proceda la vía ordinaria es necesario
que el monto comprometido alcance el mínimo legal, circunstancia que
tampoco se presenta en autos atento a lo expresado por el recurrente
en su escrito de fs. 18/22, requisito indispensable para la viabilidad del
presente recurso.
Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárase perdi-
do el depósito de fs. 25. Notifíquese y archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NICOLAS AVELINO NIZ Y OTROS V. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en
causas en que la Nación directa o indirectamente reviste calidad de parte, resul-
ta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél
por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, exce-
de el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por
el art. 24, inc. 6o, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de la
Corte.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
En los supuestos de litisconsorcio facultativo, las pretensiones individuales de-
ben alcanzar el límite del art. 24, inc. 6o, apartado a, del decreto-ley 1285/58.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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