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“Recurso de hecho deducido por Federico José Aragno en la causa Frankel, Aída María c

03/10/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 371 ID: fallos_371_7

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Vázquez Costa

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 1285/58 resolución 1360 Fallos: 301:1050

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de octubre de 1997. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Federico José Aragno en la causa Frankel, Aída María c/ Aragno, Federico José”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso de queja por apelación ordinaria denegada es inad- misible en razón de que el pedido de levantamiento de embargo fue 2124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 deducido en un incidente de ejecución de honorarios y las cuestiones referentes a las regulaciones de dichos emolumentos no son de interés para la Nación cuando no media condena en costas a su respecto, lo que excluye su calidad de parte a los fines del remedio intentado con fundamento en el art. 24, inc. 6o, apartado a, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 301:1050; 314:993; 315:1416). Que, por otra parte, para que proceda la vía ordinaria es necesario que el monto comprometido alcance el mínimo legal, circunstancia que tampoco se presenta en autos atento a lo expresado por el recurrente en su escrito de fs. 18/22, requisito indispensable para la viabilidad del presente recurso. Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárase perdi- do el depósito de fs. 25. Notifíquese y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. NICOLAS AVELINO NIZ Y OTROS V. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste calidad de parte, resul- ta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, exce- de el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6o, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de la Corte. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. En los supuestos de litisconsorcio facultativo, las pretensiones individuales de- ben alcanzar el límite del art. 24, inc. 6o, apartado a, del decreto-ley 1285/58. 2125 DE JUSTICIA DE LA NACION 320