“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Niz, Nicolás Avelino y otros c
03/10/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_8
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUEJA
Normas Citadas
ley 1285/58
resolución 1360
Fallos: 220:1212
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Niz, Nicolás Avelino y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argen-
tinos”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1o) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Fe-
deral de Apelaciones de Rosario que, al modificar el de primera ins-
tancia, admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de un acci-
dente ferroviario en el que perdieron la vida nueve menores de edad,
la empresa Ferrocarriles Argentinos dedujo el recurso ordinario de
apelación cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
2o) Que para la procedencia del recurso ordinario de apelación en
tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente
revista calidad de parte, resulta necesario demostrar que el valor dis-
putado en último término, o sea, aquél por el que se pretende la modi-
ficación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a
la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24,
inc. 6o, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de
esta Corte.
3o) Que la demandada no ha demostrado, sobre la base de las
constancias de la causa, el cumplimiento del citado recaudo. Ello es
así, pues con el objeto de satisfacer el recaudo señalado, la apelante ha
sumado la totalidad de los importes por los que ha prosperado la de-
manda, sin advertir que cuando –como en el caso– se presenta un su-
puesto de litisconsorcio facultativo, son las pretensiones individuales
las que hacen alcanzar ese límite (Fallos: 220:1212; 258:171; 265:255;
269:230; 277:83; 280:327; 284:392; 297:190; 300:156; 311:1994 y
315:303).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y
archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
ENRIQUE HAROLDO GORRIARAN MERLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el
recurso extraordinario deducido contra la resolución que rechazó la recusación
planteada ante la cámara.