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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Niz, Nicolás Avelino y otros c

03/10/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_8

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS QUEJA

Normas Citadas

ley 1285/58 resolución 1360 Fallos: 220:1212

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de octubre de 1997. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Niz, Nicolás Avelino y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argen- tinos”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Fe- deral de Apelaciones de Rosario que, al modificar el de primera ins- tancia, admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de un acci- dente ferroviario en el que perdieron la vida nueve menores de edad, la empresa Ferrocarriles Argentinos dedujo el recurso ordinario de apelación cuya desestimación dio motivo a la presente queja. 2o) Que para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista calidad de parte, resulta necesario demostrar que el valor dis- putado en último término, o sea, aquél por el que se pretende la modi- ficación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6o, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte. 3o) Que la demandada no ha demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento del citado recaudo. Ello es así, pues con el objeto de satisfacer el recaudo señalado, la apelante ha sumado la totalidad de los importes por los que ha prosperado la de- manda, sin advertir que cuando –como en el caso– se presenta un su- puesto de litisconsorcio facultativo, son las pretensiones individuales las que hacen alcanzar ese límite (Fallos: 220:1212; 258:171; 265:255; 269:230; 277:83; 280:327; 284:392; 297:190; 300:156; 311:1994 y 315:303). Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 ENRIQUE HAROLDO GORRIARAN MERLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el recurso extraordinario deducido contra la resolución que rechazó la recusación planteada ante la cámara.