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“Gorriarán Merlo, Enrique Haroldo

07/10/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_9

Jueces

Belluscio Nazareno Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de octubre de 1997. Vistos los autos: “Gorriarán Merlo, Enrique Haroldo s/ recusación”. Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM CORTE SUPREMA. Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso al- guno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y a las leyes que las reglamentan, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. 2127 DE JUSTICIA DE LA NACION 320