“Gorriarán Merlo, Enrique Haroldo
07/10/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_9
Jueces
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1997.
Vistos los autos: “Gorriarán Merlo, Enrique Haroldo s/ recusación”.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso al-
guno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y a las
leyes que las reglamentan, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria
de la Corte Suprema.
2127
DE JUSTICIA DE LA NACION
320