De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
21/10/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 371
ID: fallos_371_37
Jueces
Petracchi
Belluscio
López
Costa
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 1285/
ley 1285
ley 19.101
ley 18.017
ley 24.714
ley 23.737
ley 48
decreto 1245/96
resolución 95
ACORDADA 21/96
acordada 21/96
Acordada 21/96
Fallos: 313:1498
Fallos: 308:608
Fallos: 300:895
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Rawson para conocer en las actuaciones, las que se le
remitirán. Hágase saber al Juzgado Letrado de Primera Instancia en
lo Civil, Comercial y Laboral de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ACORDADA 21/96 – EJERCICIO DE LA DOCENCIA
INCOMPATIBILIDAD.
Las excepciones al art. 9 del decreto-ley 1285/58 que declara incompatible la
magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos y privados, excepto
la comisión de estudios y la docencia, deben ser interpretadas y aplicadas estric-
tamente y no con extensión distinta aunque se consideren conexas con las do-
centes.
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INCOMPATIBILIDAD.
La incompatibilidad de la magistratura judicial con el desempeño de empleos
públicos y privados, excepto la comisión de estudios y la docencia, tiene la fina-
lidad, por una parte, de asegurar el cabal desempeño de la magistratura, impi-
diendo que el magistrado reparta su tiempo y sus preocupaciones con tareas que
ningún beneficio reportan al ejercicio de aquella, y, por otra, la de resguardar la
independencia de la función, ya que la aceptación de otros empleos puede com-
prometerla, en cuanto el magistrado quedaría en estado de subordinación res-
pecto de otras autoridades.
INCOMPATIBILIDAD.
La comisión de estudios o la docencia, por su índole, favorecen el estudio cientí-
fico del derecho. Los cargos directivos o de gobierno de los institutos universita-
rios aparte de no estar comprendidos en la excepción –art. 9 decreto-ley 1285/
58– pueden colocar al juez en situaciones que afecten, siquiera en el ánimo de
los litigantes, a la serenidad y a la confianza que deben acompañarlos en el
desempeño de sus funciones.
INCOMPATIBILIDAD.
El art. 9 del decreto-ley 1285/58, prohíbe a magistrados y funcionarios el desem-
peño de los cargos de rector, decano de facultad o secretarios de las mismas y
establece la necesidad de obtener autorización para el ejercicio de la docencia
(Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
INCOMPATIBILIDAD.
No hay razón para negar la posibilidad de contribuir a la labor de los estableci-
mientos de enseñanza mediante las tareas complementarias que puede abarcar
la labor docente, si no están prohibidas por norma expresa alguna (Disidencia
del Dr. Gustavo A. Bossert).
INCOMPATIBILIDAD.
Resulta claro que el art. 9 del decreto-ley 1285/58, veda a los magistrados y
funcionarios el ejercicio de cargos ejecutivos, pero no los distintos aspectos que
puede abarcar la labor docente, entre las que se incluyen no sólo la enseñanza
sino también tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académi-
cas, de integración de consejos, de investigación y comisiones de estudios en el
ámbito de los establecimientos de enseñanza (Disidencia del Dr. Gustavo A.
Bossert).
INCOMPATIBILIDAD.
Resulta contradictorio admitir que magistrados, funcionarios y empleados de la
justicia nacional integren las comisiones directivas de asociaciones sin fines de
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lucro, aunque su objeto –cultural, artístico o deportivo– nada tenga que ver con
el derecho y no permitirlo cuando se vincula con la enseñanza del mismo (Disi-
dencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
INCOMPATIBILIDAD.
A las actividades en comisiones de estudios, consejos, departamentos de las dis-
tintas ramas del derecho y otros entes de propósito docente o científico que
existen en los establecimientos de enseñanza, los magistrados no pueden hacer
aporte de tiempo que perturbe su función judicial –tal como lo establece la
acordada 21/96– del mismo modo que no lo pueden hacer en el ejercicio de la
cátedra ni tampoco por su participación en otras asociaciones y comisiones de
estudios ajenas al ámbito universitario (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
INCOMPATIBILIDAD.
Los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia nacional pueden inte-
grar las comisiones directivas de asociaciones sin fines de lucro aunque su obje-
to no tenga que ver con el derecho (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
INCOMPATIBILIDAD.
Lo dispuesto por el art. 1 de la acordada 21/96 no impide que se conceda autori-
zación para que los magistrados y funcionarios de la justicia participen en ta-
reas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas o de investiga-
ción, en comisiones de estudio y en los consejos de los establecimientos de ense-
ñanza (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1997.
Visto el expediente No 11–638/96, caratulado “Acordada 21/96–ejer-
cicio de la docencia”, y
Considerando:
Que por proveído dictado el 23 de octubre de 1996, el Tribunal hizo
saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había to-
mado conocimiento de su acordada 945, pero consideraba procedente
la revocación de las autorizaciones por ella concedidas para ejercer los
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cargos mencionados en los incisos a, e, f y g, por resultar comprendi-
dos en las prohibiciones dispuestas por las acordadas 21 y 25 del año
1996. Pero aclaró que respecto de las autorizaciones conferidas consig-
nadas en los puntos b, c y d, procedía la admisión en el ejercicio de
aquéllos, en tanto se tratara de asociaciones civiles sin fines de lucro,
y no del ejercicio de la docencia (ver fs. 17 y 18 de las actuaciones).
Que el Tribunal de Superintendencia de la Cámara solicitó la revi-
sión del criterio adoptado, antes de someter la cuestión al acuerdo ple-
nario. Sostiene que la integración de consejos directivos, de asesora-
miento y coordinación de actividades académicas constituyen parte de
la tarea docente.
Que corresponde recordar que con anterioridad al dictado de las
acordadas 21 y 26, la Corte había resuelto respecto del tema de las
incompatibilidades en los casos registrados en Fallos 234:647; 248:179
y 306:556, que “...tratándose de excepciones, ellas deben ser interpre-
tadas y aplicadas estrictamente y no con extensión a funciones distin-
tas, aunque se consideren conexas con las docentes”, pues las “induda-
bles finalidades del principio son, por una parte, la de asegurar el ca-
bal desempeño de la magistratura, impidiendo que el magistrado re-
parta su tiempo y sus preocupaciones con tareas que ningún beneficio
reportan al ejercicio de aquélla; y, por otra, la de resguardar la inde-
pendencia de la función, ya que la aceptación de otros empleos puede
comprometerla, en cuanto el magistrado quedaría en estado de subor-
dinación respecto de otras autoridades”.
La “comisión de estudios o la docencia, por su índole, favorecen el
estudio científico del derecho... Los cargos directivos o de gobierno de
los institutos universitarios, aparte de no estar comprendidos en la
excepción, pueden colocar al juez en situaciones que afecten, siquiera
en el ánimo de los litigantes, a la serenidad y a la confianza que deben
acompañarlo en el desempeño de sus funciones”.
Que también en el caso de Fallos:248:179 señala que “... la excep-
ción que prevé el art. 9o del decreto ley 1285/58 debe ser interpretada
estrictamente, no procediendo así extenderla a funciones distintas aun
cuando sean conexas con las docentes”.
Que, sin perjuicio de establecer que los interesados en pedir la
autorización correspondiente deben proporcionar toda la información
referida a la atribución de funciones y tareas reales que pretenden
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desempeñar, esto es, académicas, ejecutivas o dictado de clases, de
acuerdo con la denominación que reciban en las diferentes casas de
estudios, este Tribunal no considera conveniente aceptar la interpre-
tación extensiva expuesta por la cámara y, por ende,
Se resuelve:
Mantener el criterio expuesto en el proveído suscripto por el señor
Administrador General, originado en la previa consulta a este Tribu-
nal. Regístrese y hágase saber.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓ-
PEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que por proveído dictado el 23 de octubre de 1996, el Tribunal hizo
saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había to-
mado conocimiento de su acordada 945, pero consideraba procedente
la revocación de las autorizaciones por ella concedidas para ejercer los
cargos mencionados en los incisos a, e, f y g, por resultar comprendi-
dos en las prohibiciones dispuestas por las acordadas 21 y 25 del año
1996; aclaró que respecto de las autorizaciones conferidas consagra-
das en los puntos b, c y d, procedía la admisión en el ejercicio de aqué-
llos, en tanto se tratara de asociaciones civiles sin fines de lucro, y no
del ejercicio de la docencia (ver fs. 17 y 18 de las actuaciones).
El Tribunal de Superintendencia de la Cámara solicitó la revisión
del criterio adoptado, antes de someter la cuestión al acuerdo plena-
rio. Sostiene que la integración de consejos directivos, de asesoramiento
y coordinación de actividades académicas constituyen parte de la ta-
rea docente.
El art. 9 del decreto ley 1285, prohíbe a magistrados y funcionarios
“el desempeño de los cargos de rector, decano de facultad, o secreta-
rios de las mismas”, y establece la necesidad de obtener autorización
para el ejercicio de la docencia.
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Resulta claro que la norma veda el ejercicio de cargos ejecutivos,
pero no los distintos aspectos que puede abarcar la labor docente, en-
tre las que se incluyen no sólo la enseñanza sino también tareas de
asesoramiento y coordinación de actividades académicas, de integra-
ción de consejos, de investigación y comisiones de estudios en e
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