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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

31/10/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 371 ID: fallos_371_41

Voces / Materias

QUIEBRA RESPONSABILIDAD DAÑOS Y PERJUICIOS PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 19.549

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de octubre de 1997. Autos y Vistos; Considerando: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en el trámite del sub lite el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo No 1 de Concepción 2287 DE JUSTICIA DE LA NACION 320 del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. Remítase la causa al tribunal mencionado y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. NOVIEMBRE CARLOSWIATERv. MINISTERIO DE ECONOMIA PRESCRIPCION: Comienzo. La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable. . PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripci6n. Materia civil. Cuando se halla en juego la responsabilidad extracontractual del Estado el término para interponer la acción es de dos años conforme al arto 4037 del Código Civil, aplicable supletoriamente en el campo del derecho adminis- trativo. PRESCRIPCION: Comienzo. El inicio del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer (art. 3958 del Código Civil) y como regla general ello acontece cuando sucede el hecho que origina la responsabilidad pero, excepcional- mente, si el daño aparece después, la acción resarcitoria no nace hasta ese segundo momento pues no hay resarcimiento si el daño es inexistente. PRESCRIPCION: Comienzo. Si el recurrente señaló que el origen del daño fue su desplazamiento como autoridad social y que percibió el alcance de su perjuicio cuando compren- dió que no podía esperar recuperar el control de la empresa una vez que ésta fue declarada en quiebra, corresponde confirmar la sentencia que es- tableció como dies a qua del curso de la prescripción la fecha del auto de quiebra. JUECES. Los jueces no están obligados a tratar todas las argumentaciones de las partes sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones. 2290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 PRESCRIPCION: Interrupción. El reclamo administrativo deducido ante el Ministerio de Economía carece de efecto interruptivo (art. 1º, inc. e, aparto 7, de la ley 19.549) o suspensivo (art. 1º, inc. e, aparto 9, parte final de la ley citada) del curso de la prescrip- ción si no media coherencia entre lo solicitado ante la autoridad adminis- trativa y lo pretendido en sede judicial y la actora no probó que hubiera gestionado ante la demandada la reparación de los daños y perjuicios.