De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
31/10/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 371
ID: fallos_371_41
Voces / Materias
QUIEBRA
RESPONSABILIDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 19.549
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en el trámite del sub
lite el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo No 1 de Concepción
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. Remítase la causa al tribunal
mencionado y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia
de Concepción del Uruguay.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NOVIEMBRE
CARLOSWIATERv. MINISTERIO DE ECONOMIA
PRESCRIPCION:
Comienzo.
La prescripción liberatoria no puede separarse
de la causa de la obligación
jurídicamente
demandable.
.
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripci6n.
Materia civil.
Cuando se halla en juego la responsabilidad
extracontractual
del Estado el
término para interponer
la acción es de dos años conforme al arto 4037 del
Código Civil, aplicable supletoriamente
en el campo del derecho adminis-
trativo.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El inicio del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir
del cual la responsabilidad
existe y ha nacido la consiguiente acción para
hacerla valer (art. 3958 del Código Civil) y como regla general ello acontece
cuando sucede el hecho que origina la responsabilidad
pero, excepcional-
mente, si el daño aparece después, la acción resarcitoria
no nace hasta ese
segundo momento pues no hay resarcimiento
si el daño es inexistente.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
Si el recurrente
señaló que el origen del daño fue su desplazamiento
como
autoridad
social y que percibió el alcance de su perjuicio cuando compren-
dió que no podía esperar recuperar
el control de la empresa una vez que
ésta fue declarada en quiebra, corresponde confirmar la sentencia que es-
tableció como dies a qua del curso de la prescripción la fecha del auto de
quiebra.
JUECES.
Los jueces no están obligados a tratar
todas las argumentaciones
de las
partes sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución de la
controversia y el fundamento de sus conclusiones.
2290
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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PRESCRIPCION:
Interrupción.
El reclamo administrativo
deducido ante el Ministerio de Economía carece
de efecto interruptivo
(art. 1º, inc. e, aparto 7, de la ley 19.549) o suspensivo
(art. 1º, inc. e, aparto 9, parte final de la ley citada) del curso de la prescrip-
ción si no media coherencia entre lo solicitado ante la autoridad
adminis-
trativa y lo pretendido en sede judicial y la actora no probó que hubiera
gestionado ante la demandada la reparación de los daños y perjuicios.