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Asociación Trabajadores del Estado el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Mi- nistros si acéión de amparo

10/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_83

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

APELACIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

decreto 558/96 Decreto 558/96 Fallos: 298:33

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Vistos los autos: "Asociación Trabajadores del Estado el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Mi- nistros si acéión de amparo". Considerando: 1º) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra- bajo decidió confirmar la sentencia dictada en primera instancia en cuanto había hecho lugar al amparo promovido por la Asociación Tra- 2604 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 bajadores del Estado, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 3º, párrafo séptimo, y 23 del decreto 558/96 en tanto previeron única- mente la intervención de la Unión del Personal Civil de la Nación para la conformación del Consejo Consultivo de la Unidad de Refor- ma y Modernización del Estado. Asimismo, modificó dicho pronuncia- miento "...en cuanto orden(ó) al Poder Ejecutivo Nacional integrar el Consejo Consultivo con un miembro de la pretendiente" y dispuso fi- nalmente "...que dicho Poder del Estado se abstenga de convocar para componer el mismo a entidades gremiales con personería gremial vi- gente prescindiendo de otras que reúnan idénticas condiciones". Con- tra este fallo el Estado Nacional y la Unión del Personal Civil de la Nación dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron conce- didos a fs. 494 y 506/507. 2º) Que, al contestar el traslado de la apelación del Fisco, la enti- dad gremial vencedora adjuntó la carta documento de fs. 480 donde el secretario de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, fren- te a una comunicación extrajudicial efectuada por aquélla (fs. 479), expresó -en lo pertinente- que "la cuestión por Uds. planteada ha devenido abstracta, atento que la Comisión para la Revisión del Régi- men Jurídico Básico de la Función Pública, estatutos y escalafones especiales y las normas regulatorias que afectan la productividad del trabajo en la Administración Pública Nacional, finalizó sus funciones en virtud de los plazos que el Decreto 558/96 había establecido, todo lo cual aconteció mientras no se encontraban ejecutoriadas las reso- luciones judiciales dictadas en autos" (fs. 480). 3º) Que con$olidadajurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33;301:693;310:670y 2246; 311:870 y 1810; 312:555 y 891, entre muchos otros). Por tal motivo, el Tribunal no puede soslayar que, en razón del hecho mencionado en el conside- rando que antecede -no controvertido específicamente por la recurri- da; confr. fs. 497/497 vta.-la cuestión debatida en el caso ha devenido abstracta. En efecto, al haber transcurrido los plazos previstos en el capítulo III del decreto 558/96 para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, el cumplimiento de la conducta impuesta al Poder Ejecutivo Nacional por la sentencia apelada, esto es, no prescindir de ninguna asociación- con personería gremial a fin de integrar el referido Consejo -en evi- dente alusión al sindicato actor- resulta materialmente imposible. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2605 En consecuencia no cabe en el caso pronunciamiento alguno de la Corte, pues la mencionada situación sobreviniente ha tornado inoficiosa la decisión pendiente. Por ello, se declara inoficioso que esta Corte se pronuncie en la presente causa. Costas por su orden en atención a la mencionada cir- cunstancia. Notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REC USA CION. Corresponde rechazar la recusación del señor Presidente de la Corte, reali- zada por quien no ha intervenido en la instancia abierta por la deducción de los recursos extraordinarios concedidos. EXC USA CION. La facultad de excusación de los jueces de la Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes. RECUSACION. Corresponde rechazar la recusación intentada contra el Presidente de la Corte, conforme la causal prevista en el arto 17, inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por cuanto el funcionario aludido -hijo del Presidente del Tribunal- no interviene en la causa como mandatario o le- trado del Estado Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). 2606 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320