Asociación Trabajadores del Estado el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Mi- nistros si acéión de amparo
10/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_83
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
APELACIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
decreto 558/96
Decreto 558/96
Fallos: 298:33
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Asociación Trabajadores del Estado el Estado
Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura
de Gabinete de Mi-
nistros si acéión de amparo".
Considerando:
1º) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra-
bajo decidió confirmar la sentencia dictada en primera instancia en
cuanto había hecho lugar al amparo promovido por la Asociación Tra-
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bajadores del Estado, declarando la inconstitucionalidad
de los arts.
3º, párrafo séptimo, y 23 del decreto 558/96 en tanto previeron única-
mente la intervención de la Unión del Personal Civil de la Nación
para la conformación del Consejo Consultivo de la Unidad de Refor-
ma y Modernización del Estado. Asimismo, modificó dicho pronuncia-
miento "...en cuanto orden(ó) al Poder Ejecutivo Nacional integrar el
Consejo Consultivo con un miembro de la pretendiente" y dispuso fi-
nalmente "...que dicho Poder del Estado se abstenga de convocar para
componer el mismo a entidades gremiales con personería gremial vi-
gente prescindiendo de otras que reúnan idénticas condiciones". Con-
tra este fallo el Estado Nacional y la Unión del Personal Civil de la
Nación dedujeron sendos recursos extraordinarios
que fueron conce-
didos a fs. 494 y 506/507.
2º) Que, al contestar el traslado de la apelación del Fisco, la enti-
dad gremial vencedora adjuntó la carta documento de fs. 480 donde el
secretario de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, fren-
te a una comunicación extrajudicial efectuada por aquélla (fs. 479),
expresó -en lo pertinente-
que "la cuestión por Uds. planteada
ha
devenido abstracta, atento que la Comisión para la Revisión del Régi-
men Jurídico Básico de la Función Pública, estatutos y escalafones
especiales y las normas regulatorias que afectan la productividad del
trabajo en la Administración Pública Nacional, finalizó sus funciones
en virtud de los plazos que el Decreto 558/96 había establecido, todo
lo cual aconteció mientras no se encontraban ejecutoriadas las reso-
luciones judiciales dictadas en autos" (fs. 480).
3º) Que con$olidadajurisprudencia
de esta Corte sostiene que sus
sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento
de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del
recurso extraordinario (Fallos: 298:33;301:693;310:670y 2246; 311:870
y 1810; 312:555 y 891, entre muchos otros). Por tal motivo, el Tribunal
no puede soslayar que, en razón del hecho mencionado en el conside-
rando que antecede -no controvertido específicamente por la recurri-
da; confr. fs. 497/497 vta.-la
cuestión debatida en el caso ha devenido
abstracta. En efecto, al haber transcurrido
los plazos previstos en el
capítulo III del decreto 558/96 para el funcionamiento del Consejo
Consultivo de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, el
cumplimiento de la conducta impuesta al Poder Ejecutivo Nacional
por la sentencia apelada, esto es, no prescindir de ninguna asociación-
con personería gremial a fin de integrar el referido Consejo -en evi-
dente alusión al sindicato actor- resulta materialmente
imposible.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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En consecuencia no cabe en el caso pronunciamiento
alguno de la
Corte, pues la mencionada
situación
sobreviniente
ha tornado
inoficiosa la decisión pendiente.
Por ello, se declara inoficioso que esta Corte se pronuncie en la
presente causa. Costas por su orden en atención a la mencionada cir-
cunstancia. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
REC USA CION.
Corresponde rechazar la recusación del señor Presidente
de la Corte, reali-
zada por quien no ha intervenido en la instancia
abierta por la deducción
de los recursos extraordinarios
concedidos.
EXC USA CION.
La facultad de excusación de los jueces de la Corte, mediando causa legal
de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.
RECUSACION.
Corresponde
rechazar
la recusación intentada
contra el Presidente
de la
Corte, conforme la causal prevista en el arto 17, inc. 1º del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, por cuanto el funcionario aludido -hijo del
Presidente
del Tribunal-
no interviene
en la causa como mandatario
o le-
trado del Estado Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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