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“Recurso de hecho de hecho deducido por el Esta- do Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Carcarañá

24/02/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 372 ID: fallos_372_19

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN QUIEBRA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO LOCACIÓN

Normas Citadas

ley 21.740 ley 24.307 decreto 2488 resolución 2327

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de febrero de 1998. Vistos los autos: “Recurso de hecho de hecho deducido por el Esta- do Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Carcarañá S.A.C.I. s/ quiebra s/ incidente de apelación (Esta- do Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos– Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co- mercial, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la de- mandada, confirmó la resolución mediante la cual el juez de la quiebra había ordenado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que reservara y mantuviera en favor del frigorífico fallido, durante el período comprendido entre el 1o de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, un cupo de 1.390 toneladas de carne del tipo “Cuota Hilton”, similar al asignado para el año 1994, a fin de que fuera reali- zado conjuntamente con los establecimientos objeto del proceso de eje- cución colectiva. Contra esta decisión, el organismo interpuso el re- curso extraordinario cuya denegación originó la presente queja. 2o) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada se remitió a los fundamentos expuestos en el dictamen del fiscal de cámara, se- gún los cuales el derecho a exportar tal cantidad de esa carne consti- tuía un bien inmaterial que se hallaba dentro del patrimonio de la fallida al tiempo de ser decretada la quiebra, acerca de cuya subsisten- cia le correspondía decidir al juez de este proceso por ser competente para entender en todas las acciones de contenido patrimonial que recayeran sobre aquélla. El dictamen mencionado señaló que tales con- sideraciones ya habían sido formuladas al emitir opinión en la inci- dencia precedente vinculada con el derecho al mantenimiento de un cupo de la “Cuota Hilton” a los fines de la locación de los estableci- mientos de la fallida. Y agregó que lo resuelto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el sentido de asignar al frigorífico quebrado un cupo de 750 toneladas en los términos del art. 19 de la reglamentación, aprobada por la resolución 2327 de 1993 192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 de ese organismo, carecía de todo valor, porque había sido posterior a la resolución judicial recaída en dicha incidencia. 3o) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que la decisión final del pleito ha sido implícitamente adversa a los derechos que la apelante funda en preceptos de índole federal, como lo son la ley 21.740, el decreto 2488 de 1991, la ley 24.307, y los regla- mentos dictados con base en ellos. 4o) Que el carácter universal del juicio de quiebra y la consiguiente atribución de competencia para conocer en todos los reclamos de los acreedores del fallido a un juez único, no comportan mengua ni me- noscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades admi- nistrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus compe- tencias respectivas; en la especie, del poder de policía del comercio de carnes y demás funciones de fomento y estímulo atribuidas a la Secre- taría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación por las leyes referidas. 5o) Que, en consecuencia, la habilitación para exportar la cuota de carne en cuestión sólo pudo entrar y permanecer en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía a dicho organismo; sin per- juicio de que los interesados lo demandasen ante el juez competente en caso de que la negara o limitara ilegítima o irrazonablemente. 6o) Que, por tanto, a fin de determinar el cupo disponible a los fines de la liquidación, correspondía estar a lo resuelto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el sentido de redistribuir la cuota asignada al frigorífico concursado para el año 1994 con motivo del in- cumplimiento de la obligación de exportar impuesta por el art. 15 de la resolución 2327 de 1993 de ese organismo, reglamentaria del régimen de asignación de la cuota, y de limitarla a 750 toneladas según lo esta- blecido en el art. 19 de esa misma reglamentación, en virtud del cual dicha secretaría está facultada para disponer de la cuota asignada a quienes se hallen en situación de concurso o quiebra. Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo 193 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 a lo dispuesto en el presente. Devuélvase del depósito de fs. 79. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y remítanse. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARIA CRISTINA SOREGAROLI DE SAAVEDRA V. EDUARDO BOSSIO Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Debe rechazarse el pedido de suspensión de ejecución de la sentencia que conde- nó a una indemnización, si se fundó en el estado de liquidación de la asegurado- ra y en que el debate sobre la responsabilidad no se hallaba cerrado porque estaba pendiente la queja interpuesta por otro codemandado, ya que ello no revela que se encuentren comprendidas cuestiones de orden federal que hagan procedente la queja y la suspensión del juicio, aparte de que remiten a la formu- lación de planteos cuya resolución corresponde a la instancia ordinaria. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Mientras la Corte Suprema no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).