Rodríguez, Rafael Antonio y otros el Consejo Na- cional de Educación Técnica si empleo público
02/04/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_87
Jueces
Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 14.473
ley
48
ley 48
Fallos:
307:1457
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Rodríguez, Rafael Antonio y otros el Consejo Na-
cional de Educación Técnica si empleo público".
Considerando:
DE JUSTICIA DE LA NACION
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1º) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-
tenciosoAdministrativo Federal-al revocar la sentencia de la primera
instancia-
hizo lugar parcialmente
a la demanda y consideró que
diversas "sumas fijas no remunerativas
y/o no bonificables", percibi-
das por personal docente, integran el concepto de remuneración
in-
corporado en el arto 36 de la ley 14.473 y, por consiguiente, deben ser
tenidas en cuenta para la determinación de la bonificación por anti-
güedad prevista en esa norma. Contra el pronunciamiento, la venci-
da interpuso el recurso extraordinario
federal que fue concedido a
fs. 575/575 vta.
2º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bas-
tante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de
juicio la interpretación de normas federales y la decisión recaída en el
sub lite ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en
ellas. Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de escla-
recer la inteligencia de las normas del carácter señalado, este Tribu-
nal no se encuentra limitado por las posicíones de la cámara ni de las
partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto
disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:
307:1457, entre muchos).
3º) Que los decretos invocados por los actores en sustento de su
pretensión -por los que se instituyeron
distintas asignaciones
es-
peciales, suplementos, adicionales y sumas fijas de carácter no re-
muneratorio
o no bonificable-
establecieron
que el pertinente
be-
neficio no sería computable para el cálculo de cualquier
otro adi-
cional.
4º) Que, por su parte, el Estatuto del Docente -aprobado por la
ley 14.473- establece que la retribución del personal en actividad se
compone de: a) la asignación por el cargo que desempeña, b) la bonifi-
cación por antigüedad, y c) la bonificación por ubicación, función dife-
renciada y prolongación habitual de la jornada, y señala que esas boni-
ficaciones se calculan sobre la asignación por el cargo.Es decir,que la
ley determina una base de cálculo específica y descarta la inclusión de
cualquier otro adicional, suplemento o beneficio, más allá del carácter
remunerativo que éstos importen, y no asegura que, inexorablemente,
la bonificación por antigüedad deba resultar del total de la remunera-
ción que percibe el docente.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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52) Que el Poder Ejecutivo Nacional, al decidir -en ejercicio de
sus propias facultades-
incrementar
las remuneraciones,
bien pudo ha-
cerlo por vía de aumentar
el valor de los índices de los cargos respectivos,
opor via de la creación de nuevos beneficios; rubros éstos respecto de los
cuales estaba en su esfera de atribuciones disponer que se computaran a
los efectos del cálculo de los otros adicionales, como que no se lo hiciera.
En ello, el ejercicio de aquella facultad, resultante
de la Constitu-
ción Nacional (entonces arto 86, inc. 12), no estaba sujeta -en ausencia
de norma de rango legal que lo asegurara-
a límite normativo alguno
y sólo trasuntó
una decisión de la autoridad
en materia
de política
salarial, coherente con su papel de jefe de la administración.
62) Que, a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones
de esa naturaleza, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad,
mérito o conveniencia
tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son
susceptibles de revisión judicial, y sólocorresponde a losjueces controlar
la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, no estando
facultados para sustituirse a ellas en la valoración de las circunstancias
ajenas al campo de lojurídico (doctrina de Fallos:308:2246;311:2128).
72) Que no empece a lo dicho el carácter remunerativo
de los refe-
ridos adicionales
o "sumas
fijas", toda vez que una cosa es considerar
que ellos forman parte de la percepción normal, habitual y permanen-
te, y que su contenido es -pese a la confusa terminología con que fue-
ron caracterizados- de esencia retributiva, y otra, muy distinta, que
por tal circunstancia
deban automáticamente
ser tenidos en cuenta
para el cálculo de otras bonificaciones.
Por ello, se declara procedente
el recurso
extraordinario,
se revoca
la sentencia apelada y se rechaza la demanda deducida (art. 16, ley
48). Las costas de todas las instancias
se imponen por su orden, en
atención a que -dada la dificultad de interpretación
de las normas de
que se trata-
los actores pudieron creerse con derecho a demandar
(art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FATI-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
AmONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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JUAN CARLOS RUDAZ BISSON
v. EDITORIAL
CHACO S.A.
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de la Constitución
Nacional.
Existe cuestión federal bastante en los términos del arto14,inc.32, de la ley 48,
en el caso en que si bien se trata de un tema de responsabilidad
civil re-
suelto con sustento en normas de derecho común, el a quo decidió en forma
contraria a la pretensión del apelante sustentada
en una supuesta viola.
ción de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
El derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilida-
des que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos me-
diante su ejercicio,sea por la comisiónde delitos penales o actos ilícitos civiles.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar
eminente que obliga a una particular
cautela cuando se trata
de deducir
responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación
que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad de prensa.
El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede exten~
derse en detrimento
de la necesaria armonía con los restantes
derechos
constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el
honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
El especial reconocimiento constitucional
de que goza el derecho de bus-
car, dar, recibir y difundir información e ideas de toda Índole, no elimina
la responsabilidad
ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su
ejercicio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
Las responsabilidades
ulteriores por los delitos y daños cometidos en ejer-
cicio del derecho de expresión de ideas u opiniones se hacen efectivas me-
diante el régimen general vigente en nuestra ley común, que tiene su fuen-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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te sea en la comisión de un delito penal o de un acto ilícito civil (art. 114 del
Código Penal; arts. 1071 bis, 1072, 1089 Y 1109 del Código Civil).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Principios generales.
En el específico campo resarcitorio, la responsabilidad
ulterior por los da-
ños cometidos por la prensa consiste en una responsabilidad
subjetiva por
lo cual, en virtud de los principios que rigen la materia, no es dable presu-
mir la culpa o el dolo del autor del daño, y quien alega estos únicos factores
de imputación debe demostrar
su concurrencia.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Liber~ad de prensa.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a un diario a resarcir
el
daño moral provocado con motivo de una publicación, si el a qua ha ponde-
rado, razonablemente
y en base al derecho común, circunstancias
fácticas
relevantes, tales como la total desaprensión de la demandada en verificar
la identidad de quien presentó una carta potencialmente
calumniosa,
o el
agregado por parte del periódico de un título destacado, lo cual evidencia el
incumplimiento
de cuidados elementales
para evitar el desprestigio
y la
deshonra de terceros.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
La condena a un periódico por el daño moral causado por una publicación,
resuelta
razonablemente
en el marco del derecho común, no compromete
las bases constitucionales
del ejercicio de la libertad de prensa.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
La mera inserción en un diario o periódico de una carta abierta firmada por
su autor, o una solicitada firmada, sin tomar partido y sin agregarle fuerza
de convicción que pudiera emanar de la propia opinión del editor, no basta
por sí sola para someter a éste al riesgo de una condena penal o civil puesto
que no se halla en juego el carácter ofensivo de la publicación, sino un exce-
so en los límites máximos que se pueden imponer al editor respecto de las
cartas o solicitadas cuya publicación le requiere su autor (Votode los Dres.
Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
La publicación de una carta o solicitada con el nombre de su autor y bajo su
responsabilidad,
no puede generar
reproche para el editor pues, de otra
forma, se le obligaría a cerrar las columnas de su diario a todo artículo, °
bien carta, o aún extremando, noticias, que pudieran
estimarse
ofensivos
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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para terceros, con lo que se le convertiría en censor de aquellos (Votode los
Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad de prensa.
Cuando se presenta un conflicto entre la libertad de expresión y algún as-
pecto del derecho de la personalidad
perteneciente
a
... (texto truncado, 15156 caracteres totales)