Gandolfi de Vanetta, Mercedes cl D. N. Vialidad sI ordinario
16/04/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 372
ID: fallos_372_104
Jueces
López
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 24.076
ley 24.348
decreto 1738/92
Fallos: 318:1459
Fallos: 319:1569
Fallos: 311:2842
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
769
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Gandolfi de Vanetta, Mercedes cl D. N. Vialidad
sI ordinario":
Considerando:
1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revo-
car la sentencia
de primera instancia,
hizo lugar parcialmente
a la
demanda promovida por la madre del menor Javier Vanetta y, en
consecuencia condenó solidariamente
a la Dirección Nacional de Via-
lidad y a la empresa Construcciones
de Ingeniería
S.A. al pago de
una indemnización por su responsabilidad
en la muerte de aquél.
Contra este pronunciamiento
las vencidas interpusieron
sendos re-
cursos extraordinarios
(fs. 320/324 y 325/333) que fueron concedidos
(fs.352/353).
2º) Que el a quo sostuvo que a raíz de la muerte de aquél, produ-
cida por asfixia por sumersión (fs. 96) en la laguna formada por las
excavaciones practicadas para la construcción de la ruta nacional Nº 9,
aquellas últimas debían responder por un 60 % de los daños ocasio-
nados. Dispuso también que la condena debía soportarse solidaria-
mente, por la demandada -la Dirección Nacional de Vialidad- y el
tercero citado por ésta, la empresa Construcciones de Ingeniería S.A.
(fs.296/307).
3º) Que razones de orden metodológico conducen a analizar en pri-
mer lugar el recurso deducido por la demandada (fs. 320/324) en el
que, en síntesis, cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en el
hecho y la indemnización fijada.
Al respecto corresponde señalar que los agravios que allí desarro-
lla remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho co-
mún, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su natura-
leza, a la instancia del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la cámara
ha expuesto para sustentar
su decisión motivaciones suficientes de
igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base
juridica y descartan la tacha de arbitrariedad
invocada. Consecuente-
mente, debe rechazárselo con costas.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
4Q) Que, por su parte, la empresa Construcciones de Ingeniería S.A.
solicita la descalificación del fallo alegando que se ha violado el princi-
pio de congruencia, con afectación de la garantía
consagrada
en el
arto 18 de la Constitución Nacional. Expresa que fue citada ajuicio por
la demandada, en los términos de lo prescripto por el arto 94 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual -dado
que la actora no dirigió la acción contra ella- carece de fundamento la
decisión que la condena en forma solidaria con la demandada.
5Q) Que resulta un inútil dispendio de actividad jurisdiccional dife-
rir la consideración de la responsabilidad
de un tercero citado en los
términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción, cuando éste ha ejercido en plenitud el derecho constitucional de
defensa en juicio, de modo que no existe óbice para que, como lo dispo-
ne el arto 96 del mencionado cuerpo legal, la sentencia dictada después
de su citación ointervención, lo afecte como a los litigantes principales
(conf. doctrina de esta Corte en Fallos: 318:1459).
6Q) Que tal es lo acontecido en el sub lite, pues el tercero citado con-
testó la demanda, ofreció y produjo prueba, presentó su alegato y con-
testó los agravios de la actora contra la decisión de primera instancia,
sin invocar la existencia de restricción alguna derivada de la calidad en
que fue incorporado al proceso y sin articular defensas con ese funda-
mento. En tales condiciones, su posición durante todo el curso del proce-
so resultó equiparada
a la de la parte principal, en uso de todas las
prerrogativas, derechos y deberes que legalmente le competen, por lo
que no existe agravio a las garantías constitucionales de debido proceso
y defensa en juicio en las que se sustenta el recurso sub examine.
7Q) Que los restantes
agravios de la recurrente
se refieren a cues-
tiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y que, por
haber sido resueltas
por el a qua con suficiente fundamento,
carecen
de aptitud para habilitar la vía extraordinaria.
Por ello, se declaran inadmisibles, con costas, los recursos extraor-
dinarios deducidos. Notifiquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
(por su voto) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT (endisidencia) -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disiden-
cia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO (su voto) -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (su voto).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
32)
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
771
Que los recursos extraordinarios
deducidos a fs. 320/324 y 325/333
son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se los desestima, con costas. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
ANTONIO
BOGGIANo.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar
la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente
a la de-
manda promovida por la madre del menor Javier Vanetta y,en conse-
cuencia condenó solidariamente a la Dirección Nacional de Vialidad y
a la empresa Construcciones de Ingeniería S.A.al pago de una indem-
nización por su responsabilidad
en la muerte de aquél. Contra este
pronunciamiento
las vencidas interpusieron sendos recursos extraor-
dinarios (fs. 320/324 y 325/333) que fueron concedidos (fs. 352/353).
2º) Que el a qua sostuvo que a raíz de la muerte de aquél, producida
por asfixia por sumersión (fs.96) en la laguna formada por las excava-
ciones practicadas para la construcción de la ruta nacional Nº 9, aque-
llas últimas debían responder por un 60 % de los daños ocasionados.
Dispuso también que la condena debía soportarse solidariamente, por
la demandada -la Dirección Nacional de Vialidad- y el tercero citado
por ésta, la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. (fs.296/307).
3º) Que razones de orden metodológico conducen a analizar en pri-
mer lugar el recurso deducido por la demandada
(fs. 320/324) en el
que, en síntesis, cuestiona la responsabilidad
que se le atribuye en el
hecho y la indemnización fijada.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
Al respecto corresponde señalar que los agravios que allí desarro-
lla remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho co-
mún, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su natura-
leza, a la instancia del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la cámara
ha expuesto para sustentar su decisión motivaciones suficientes de
igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base
jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad
invocada. Consecuente-
mente, debe rechazárselo con costas.
4Q) Que, por su parte, la empresa Construcciones de Ingeniería S.A.
sostuvo que la cámara, al desconocer el carácter con el que había inter-
venido en el proceso haciéndole extensiva la condena e imponiendo,
además, una solidaridad en el pago no requerida por la accionante,
había vulnerado la garantía consagrada en el arto 18 de la Constitu-
ción Nacional. En este sentido, afirmó que, dado que había sido citada
por la demandada en la calidad de tercero de acuerdo con lo previsto
en el arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Náción, su
situación no resultaba equiparable a la de aquélla, razón por la cual la
procedencia parcial de la pretensión actora, en los términos en que
había sido dispuesta, resultaba arbitraria.
5º) Que, en lo que concierne
a la cuestión sub examine, cabe recordar
lo sostenido en Fallos: 319:1569 -voto del juez Vázquez-, en la que se
aseveró que, si bien la normativa
aplicable
al caso carece de la necesaria
claridad, debe interpretarse
que si el tercero es citado por medio de una
decisión del juez -a requerimiento del actor o, excepcionalmente, del
demandado- y comparece a juicio, contesta demanda, se opone a las
pretensiones del actor y solicita su rechazo, y ofrece y produce prueba,
todo lo cual le es proveído de conformidad, teniéndoselo por parte, tanto
sea por un principio de economía procesal comopor virtud de disposicio-
nes legales cabe admitirlo como parte demandada en el pleito, y, en la
medida del alcance de su responsabilidad, incluirlo en la sentencia, la
que, sin duda, debe afectarlo comoa los litigantes principales, de confor-
midad con lo que establece el arto 96 del códigoadjetivo.
6Q) Que es desde tal perspectiva que se advierte sobre la conve-
niencia de integrar a la litis al tercero llamado ajuicio, a fin de que la
sentencia definitiva le sea oponible en la medida en que vincule a las
partes mediante los efectos de la cosa juzgada. Ello, siempre que haya
sido debidamente resguardado su derecho de defensa en juicio, y como
un modo de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y la reitera-
ción de pleitos, en función de una mayor economía procesal.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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En este sentido, no se advierte que el derecho de defensa mencio-
nado se haya visto afectado. En efecto, requerida su citación por la
demandada (fs. 36), Construcciones de Ingeniería S.A.compareció en
autos (fs.52), se la tuvo por presentada (fs. 53), y, oportunamente, con-
testó la demanda (fs.62/66), ofrecióy produjo prueba (fs. 106/107,192,
199), alegó sobre el mérito de la producida (fs. 2311239),y contestó los
agravios expuestos por la actora contra la sentencia de primera ins-
tancia (288/293).Todo ello, sin invocar la existencia de restricción al-
guna derivada de la calidad en que fue incorporada al proceso y sin
articular defensas con ese fundamento.
7º) Que los restantes
agravios de la recurrente
-referentes
a la
inexistencia de relación de causalidad entre el daño acaecido y el de-
ber de seguridad que habría estado a su cargo- remiten al examen de
cuestiones de derecho común propias de losjueces de la causa, que, por
haber sidoresueltas por el a qua con fundamentos suficientes, carecen
de la aptitud necesaria para habilitar la vía in
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