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Gandolfi de Vanetta, Mercedes cl D. N. Vialidad sI ordinario

16/04/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 372 ID: fallos_372_104

Jueces

López

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 24.076 ley 24.348 decreto 1738/92 Fallos: 318:1459 Fallos: 319:1569 Fallos: 311:2842

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 769 Buenos Aires, 16 de abril de 1998. Vistos los autos: "Gandolfi de Vanetta, Mercedes cl D. N. Vialidad sI ordinario": Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revo- car la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la madre del menor Javier Vanetta y, en consecuencia condenó solidariamente a la Dirección Nacional de Via- lidad y a la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. al pago de una indemnización por su responsabilidad en la muerte de aquél. Contra este pronunciamiento las vencidas interpusieron sendos re- cursos extraordinarios (fs. 320/324 y 325/333) que fueron concedidos (fs.352/353). 2º) Que el a quo sostuvo que a raíz de la muerte de aquél, produ- cida por asfixia por sumersión (fs. 96) en la laguna formada por las excavaciones practicadas para la construcción de la ruta nacional Nº 9, aquellas últimas debían responder por un 60 % de los daños ocasio- nados. Dispuso también que la condena debía soportarse solidaria- mente, por la demandada -la Dirección Nacional de Vialidad- y el tercero citado por ésta, la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. (fs.296/307). 3º) Que razones de orden metodológico conducen a analizar en pri- mer lugar el recurso deducido por la demandada (fs. 320/324) en el que, en síntesis, cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en el hecho y la indemnización fijada. Al respecto corresponde señalar que los agravios que allí desarro- lla remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho co- mún, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su natura- leza, a la instancia del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la cámara ha expuesto para sustentar su decisión motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base juridica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada. Consecuente- mente, debe rechazárselo con costas. 770 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 4Q) Que, por su parte, la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. solicita la descalificación del fallo alegando que se ha violado el princi- pio de congruencia, con afectación de la garantía consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional. Expresa que fue citada ajuicio por la demandada, en los términos de lo prescripto por el arto 94 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual -dado que la actora no dirigió la acción contra ella- carece de fundamento la decisión que la condena en forma solidaria con la demandada. 5Q) Que resulta un inútil dispendio de actividad jurisdiccional dife- rir la consideración de la responsabilidad de un tercero citado en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción, cuando éste ha ejercido en plenitud el derecho constitucional de defensa en juicio, de modo que no existe óbice para que, como lo dispo- ne el arto 96 del mencionado cuerpo legal, la sentencia dictada después de su citación ointervención, lo afecte como a los litigantes principales (conf. doctrina de esta Corte en Fallos: 318:1459). 6Q) Que tal es lo acontecido en el sub lite, pues el tercero citado con- testó la demanda, ofreció y produjo prueba, presentó su alegato y con- testó los agravios de la actora contra la decisión de primera instancia, sin invocar la existencia de restricción alguna derivada de la calidad en que fue incorporado al proceso y sin articular defensas con ese funda- mento. En tales condiciones, su posición durante todo el curso del proce- so resultó equiparada a la de la parte principal, en uso de todas las prerrogativas, derechos y deberes que legalmente le competen, por lo que no existe agravio a las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio en las que se sustenta el recurso sub examine. 7Q) Que los restantes agravios de la recurrente se refieren a cues- tiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y que, por haber sido resueltas por el a qua con suficiente fundamento, carecen de aptitud para habilitar la vía extraordinaria. Por ello, se declaran inadmisibles, con costas, los recursos extraor- dinarios deducidos. Notifiquese y remítase. JULIO S. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (endisidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disiden- cia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (su voto). DE JUSTICIA DE LA NACION 32) VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 771 Que los recursos extraordinarios deducidos a fs. 320/324 y 325/333 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se los desestima, con costas. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANo. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la de- manda promovida por la madre del menor Javier Vanetta y,en conse- cuencia condenó solidariamente a la Dirección Nacional de Vialidad y a la empresa Construcciones de Ingeniería S.A.al pago de una indem- nización por su responsabilidad en la muerte de aquél. Contra este pronunciamiento las vencidas interpusieron sendos recursos extraor- dinarios (fs. 320/324 y 325/333) que fueron concedidos (fs. 352/353). 2º) Que el a qua sostuvo que a raíz de la muerte de aquél, producida por asfixia por sumersión (fs.96) en la laguna formada por las excava- ciones practicadas para la construcción de la ruta nacional Nº 9, aque- llas últimas debían responder por un 60 % de los daños ocasionados. Dispuso también que la condena debía soportarse solidariamente, por la demandada -la Dirección Nacional de Vialidad- y el tercero citado por ésta, la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. (fs.296/307). 3º) Que razones de orden metodológico conducen a analizar en pri- mer lugar el recurso deducido por la demandada (fs. 320/324) en el que, en síntesis, cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en el hecho y la indemnización fijada. 772 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 Al respecto corresponde señalar que los agravios que allí desarro- lla remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho co- mún, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su natura- leza, a la instancia del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la cámara ha expuesto para sustentar su decisión motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada. Consecuente- mente, debe rechazárselo con costas. 4Q) Que, por su parte, la empresa Construcciones de Ingeniería S.A. sostuvo que la cámara, al desconocer el carácter con el que había inter- venido en el proceso haciéndole extensiva la condena e imponiendo, además, una solidaridad en el pago no requerida por la accionante, había vulnerado la garantía consagrada en el arto 18 de la Constitu- ción Nacional. En este sentido, afirmó que, dado que había sido citada por la demandada en la calidad de tercero de acuerdo con lo previsto en el arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Náción, su situación no resultaba equiparable a la de aquélla, razón por la cual la procedencia parcial de la pretensión actora, en los términos en que había sido dispuesta, resultaba arbitraria. 5º) Que, en lo que concierne a la cuestión sub examine, cabe recordar lo sostenido en Fallos: 319:1569 -voto del juez Vázquez-, en la que se aseveró que, si bien la normativa aplicable al caso carece de la necesaria claridad, debe interpretarse que si el tercero es citado por medio de una decisión del juez -a requerimiento del actor o, excepcionalmente, del demandado- y comparece a juicio, contesta demanda, se opone a las pretensiones del actor y solicita su rechazo, y ofrece y produce prueba, todo lo cual le es proveído de conformidad, teniéndoselo por parte, tanto sea por un principio de economía procesal comopor virtud de disposicio- nes legales cabe admitirlo como parte demandada en el pleito, y, en la medida del alcance de su responsabilidad, incluirlo en la sentencia, la que, sin duda, debe afectarlo comoa los litigantes principales, de confor- midad con lo que establece el arto 96 del códigoadjetivo. 6Q) Que es desde tal perspectiva que se advierte sobre la conve- niencia de integrar a la litis al tercero llamado ajuicio, a fin de que la sentencia definitiva le sea oponible en la medida en que vincule a las partes mediante los efectos de la cosa juzgada. Ello, siempre que haya sido debidamente resguardado su derecho de defensa en juicio, y como un modo de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y la reitera- ción de pleitos, en función de una mayor economía procesal. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 773 En este sentido, no se advierte que el derecho de defensa mencio- nado se haya visto afectado. En efecto, requerida su citación por la demandada (fs. 36), Construcciones de Ingeniería S.A.compareció en autos (fs.52), se la tuvo por presentada (fs. 53), y, oportunamente, con- testó la demanda (fs.62/66), ofrecióy produjo prueba (fs. 106/107,192, 199), alegó sobre el mérito de la producida (fs. 2311239),y contestó los agravios expuestos por la actora contra la sentencia de primera ins- tancia (288/293).Todo ello, sin invocar la existencia de restricción al- guna derivada de la calidad en que fue incorporada al proceso y sin articular defensas con ese fundamento. 7º) Que los restantes agravios de la recurrente -referentes a la inexistencia de relación de causalidad entre el daño acaecido y el de- ber de seguridad que habría estado a su cargo- remiten al examen de cuestiones de derecho común propias de losjueces de la causa, que, por haber sidoresueltas por el a qua con fundamentos suficientes, carecen de la aptitud necesaria para habilitar la vía in

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