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Kessel, Perla Felicia y otro el Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) sI proceso de conocimiento

21/04/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 372 ID: fallos_372_127

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO RESPONSABILIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 23.982 ley 22.439 resolución 2895 acordada 47/91 Fallos: 302:515

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1998. Vistos los autos: "Kessel, Perla Felicia y otro el Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) sI proceso de conocimiento". Considerando: lO) Que la sentencia de la Cám'ITfINacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala n, confirmó lo resuelto en la 1008 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 primera instancia y responsabilizó al Estado Nacional por mal desem- peño del servicio de la Dirección Nacional de Migraciones con motivo de la salida del país de la menor Laura Yael Kosin, a pesar de la prohi- bición dispuesta por oficiojudicial en los autos "Kessel, Perla Felicia cl Kosin, Arnaldo Luis slreintegro de hijo", que había sido debidamen- te comunicado. En respuesta a la aclaratoria de la parte actora, la cá- mara afirmó a fs. 532/533 vta. que la indemnización por daño material estaba excluida de la ley 23.982 y debía abonarse en pesos en el térmi- no de treinta días. En cuanto a los montos establecidos por daño moral en favor de la madre y de la hija, la cámara admitió que devengasen intereses y fijó los criterios para su cálculo. 2º) Que contra la sentencia y la aclaratoria, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 523/531 y la ampliación de fs. 545/548, que fueron contestados por la parte actora y fueron resuel- tos a fs. 570/571. El tribunal a qua estimó que los agravio"srelativos a la responsabilidad del Estado Nacional sólo expresaban una distinta valoración de circunstancias de hecho y de prueba y no suscitaban cuestión federal alguna. En cuanto al agravio relativo a la exclusión de la indemnización por daño material de las previsiones de la ley 23.982, la cámara concedió parcialmente el remedio federal. El re- chazo del primer agravio motivó la queja que tramita por expediente K.30.XXXIIl. que será tratada en primer lugar por cuanto impugna el fundamento y la procedencia de la responsabilidad. 3º) Que la parte demandada invocóelviciode sentencia arbitraria por falta de fuodamentación normativa en el juicio sobre la responsabilidad del Estado. Sostuvo que la cámara había imputado negligencia en la ac- tuación del fuocionario que efectuóel control de migraciones, sin ponderar quehabía aplicadocorrectamente la legislaciónvigente en materia de egreso de menores, de conformidad conla ley 22.439 y la resolución 2895/85 de la Dirección Nacional de Migraciones. Adujo que el padre de la niña había modificadolos datos en la bujeta de migraciones y que ellohabía frustra- do el adecuado control por parte del organismo responsable. 4º) Que la argumentación del apelante no logra desvirtuar las conclu- siones que la cámara infiere del material fácticode la causa. En efecto,a fu. 29 del expediente 297/76 del Juzgado Nacional de la. Instancia en lo Civil Nº 19, en los autos "Kessel, Perla Felicia y otro d Kosin, Arnaldo Luis si reintegro de hijo", consta la notificación efectuada el 19 de abril de 1988 a la DirecciónNacional de Migraciones de la decisiónjudicial que dispuso la "prohibición de salida del país de la menor Laura Yael Kosin DE JUSTICIA DE LA NACION 321 1009 (D.N.!. 29.950.057), ya sea sola o en compañía de terceras personas". A fS.170de esa causa, la empresa PLUNAinformó aljuzgado que en el vuelo 300/301del 22 de abril de 1988,desde elAeropuerto Internacional de Ezei- za y condestino final TelAviv,viajó la menor Laura YaelKosin acompaña- da por una persona identificada comoA. Kosin. A fs. 138 la Embajada de Israel informó que el 19 de abril de 1988 entregó un pasaporte israelí a la niña Laura Yael Kosin, a pedido del padre, y que ambos ingresaron en el Estado de Israel el 25 de abril de 1988. 52)Que ante esas circunstancias debidamente probadas, resultaba irrelevante ponderar si el funcionario de la Dirección Nacional de Migra- ciones había aplicado correctamente o no la citada resolución 2895/85, reglamentaria de la ley general de migraciones. Ello es así pues la falta de servicio que se imputa no consiste en transgredir la legisla- ción vigente sino en no haber cumplido la orden judicial que prohibía el egreso de la menor de la República Argentina, a pesar de la comuni- cación oportuna de los datos esenciales, a saber, los nombres completos de la niña y de su padre, demandado en el juicio civil por reintegro de hijo y acompañante de la menor en la partida por el Aeropuerto Inter- nacional de Ezeiza. El cumplimiento de las normas vigentes sólo reve- laría la ineficacia de tal reglamentación a los fines del efectivo control del traspaso de nuestras fronteras por menores de edad, pero no evita- ría la configuración del factor de atribución de la responsabilidad del Estado por ejercicio irregular de su función. 62)Que, en tales condiciones, no se halla en juego la interpretación de normas federales y el único agravio expresado en el escrito de fs. 523/531 no basta para justificar la descalificación de la sentencia apelada por vicio de arbitrariedad, máxime cuando, como en el sub lite, los magistrados de la causa han dado razonable fundamento normativo a las consecuencias de la omisión por parte del organismo estatal competente, de cumplimentar una orden judicial que prohibía el egreso del país de una menor. Ello conlleva el rechazo del recurso directo interpuesto por la demandada. 72)Que el Estado Nacional reclamó la aplicación de la ley 23.982 al pago de la indemnización por daño material, reconocida en el conside- rando 11 de la sentencia apelada. Este agravio provocó la concesión parcial del recurso extraordinario mediante el auto de fs. 570/571. En su presentación ante esta Corte a fs. 595/596 vta., la parte actora reite- ró lo manifestado ante la cámara con posterioridad a la concesión del recurso, en el sentido de consentir que el crédito por gastos materiales 1010 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 de movilidad quedara comprendido en la ley de consolidación, y recla- mó que el Tribunal declarase abstracta la cuestión. 8º) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos; 311;787 y muchos otros), toda vez que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la desaparición del poder de juzgar. Tal es lo que ocurre en autos, en que el consenti- miento de la actora a la pretensión recursiva de la demandada constitu- ye una renuncia al derecho cuyo reconocimiento en la sentencia apelada motivó la impugnación por el recurso extraordinario. Al no existir impe- dimentos para la eficacia jurídica de ese sometimiento, el pronuncia- miento de esta Corte deviene abstracto (Fallos;316;310 y muchos otros). Las costas generadas por la ampliación del recurso a fs. 545/548 se im- pondrán a la actora, ya que fue su petición de fs. 5021503la que motivó el pronunciamiento del 4 de febrero de 1997 (fs. 532/533 vta.). Por ello, se desestima la queja que tramita por expediente K.30.XXXIII. Se condena a la recurrente a satisfácer el depósito del arto286 del CódigoProcesal Civily Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 97). Se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso ex- traordinario concedido, con costas a la parte actora. Notifíquese, archí- vese la queja K.30.XXXIII y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ. MIGUEL ANGEL AVALOS JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Ante la multiplicidad de lugares de ejecución del delito resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquellos donde se produjeron DE JUSTICIA DE LA NACION 321 1011 actos con relevancia típica y la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Teniendo en cuenta lo avanzado de la investigación en jurisdicción bonae- rense, donde, además, se domiciliarían tanto el imputado por el delito de usurpación de títulos y honores como las víctimas, corresponde que el ma- gistrado local prosiga con el trámite de las actuaciones. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte; La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ12 del departa- mento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refie- re a la causa donde se investiga la conducta de Miguel Angel Avalos. De los términos de las respectivas declinatorias surge que el nombra- do se habría atribuido el título de abogado y, utilizando la matricula perte- neciente a otro profesional, brindó asesoramiento profesional y asumió la representación de varias personas, cuyosjuicios tramitaban ante los tribu- nales de Lomas de Zamora. Para ello, el procesado se habría hecho otorgar poderes de representación a su favor en una escribauia de la Capital y habría percibido dinero de los clientes en concepto de honorarios. La justicia local, con posterioridad al dictado de la prisión preven- tiva del imputado por encontrarlo penalmente responsable de los deli- tos de usurpación de títulos y honores, falsedad ideológíca, falsifica- ción de instrumento público y estafas reiteradas (fs. 12/16), se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa. Sostuvo para ello que, de acuerdo a los testimonios de los damnificados, los hechos de- nunciados tuvieron comienzo de ejecución en las oficinas de Avalas de la calle San Martín de esta ciudad (fs. 17). El magístrado nacional, por su parte, rechazó ese criterio con base en que el falso profesional hizo valer su presunta calidad de abogado en juicios que tramitaban en jurisdicción provincial (fs. 22). 1012 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra- bada la con

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