← Volver a resultados

Pereyra, Raúl Alberto y otros el J. G. Padilla y Cía.

12/05/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 372 ID: fallos_372_162

Jueces

Ramos

Voces / Materias

COSA JUZGADA

Normas Citadas

ley 14.546 ley 23.551 ley 14.250 ley 48 ley 24.767 ley 24.036 ley 24. Fallos: 301:1006 Fallos: 269:43 Fallos: 115:405 Fallos: 298:33

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1998. Vistos los autos: "Pereyra, Raúl Alberto y otros el J. G. Padilla y Cía. S.A. y otros sI acción declarativa". 1416 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 12) Que los actores, trabajadores vendedores de J. G.Padilla y Cía S.A., promovieron acción declarativa con el objeto de que se declarara la inexistencia --con relación á ellos- "de la obligación de contribuir para el fondo de investigación y perfeccionamiento gremial y profe- sional, emergente del arto 30 del C.C.T.[convenio colectivo de trabajo] 308/75 y Resolución D.N.AS. [Dirección Nacional de Asociaciones Sin- dicales] 50/92". La acción fue dirigida contra la citada empleadora y contra la Federación Unica de Viajantes de la República Argentina (F.U.VA) y la Asociación Viajantes de Comercio de la República Ar- gentina (AV C.) (fs. 133 vta.). 22) Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda sobre la base de que "el pretendido estado de incertidumbre jurídica no existe porque hay un fallojudicial firme que resuelve la cuestión y, en consecuencia, la vía elegida por los actores es improcedente" (fs. 497). La sentencia a que aludía era la dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Federación Unica de Viajantes de la R.A y otro cl J. G. Padilla y Cía. S.R.L. sI cobro de aportes" (conf.fs. 208/209). 32) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra- bajo revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconsti- tucionalidad del arto 32 de la ley 14.546 (viajantes de comercio) e hizo lugar a la demanda, declarando que los actores no estaban obligados a contribuir al "Fondo"mencionado supra (fs. 595/599). En primer término, el a qua puntualizó que los actores no fueron parte en los autos indicados en el considerando 2º, razón por la cual faltaba "la primera de las tres identidades clásicas, los sujetos de la relación procesal, para que haya cosa juzgada" (fs. 595 vta.). En segundo lugar, el a qua entendió que el descuento del 2 % de las remuneraciones de los demandantes para integrar el mentado "Fondo"-establecido primeramente en un 1 % por el arto 30 del C.C.T. 308/75 y aumentado al 2 % por la resolución D.N.A.S. 50/92- era im- procedente por las siguientes razones: A) El arto 32 de la ley 14.546, según el cual las convenciones colec- tivas relativas a los viajantes de comercio "deberán efectuarse por intermedio de los organismos sindicales que gocen de personería gre- DE JUSTICIA DE LANACION 321 1417 mial [...] y que fueren representativos exclusivamente de la actividad de viajante a que se refiere esta ley...", era inconstitucional. Dijo la cámara que "dicha norma crea un conflicto con las disposiciones de la ley 23.551 que establecen la organización de los sindicatos por activi- dad y no por oficio" (fs. 596). También señaló que "El corte horizontal de prácticamente toda la actividad económico-comercial que estable- ce dicho artículo 10 convierte en un elemento de perturbación de las relaciones profesionales y en una causa de arbitrariedad en la exigen- cia de fondos para fines gremiales" (fs. 596 vta.). B) El aporte establecido por el arto 30 C.C.T.308/75 y resolución D.N.A.S.50/92, violaba el arto 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250, por el cual las "contribuciones", establecidas en las convenciones colecti- vas a favor de las asociaciones de trabajadores obligan también a los trabajadores "no afiliados comprendidos en el ámbito de la conven- ción". El a qua declaró que las llamadas "cuotas de solidaridad" son "extraordinarias", pero que "el aporte del 2 % mensual, sin límite de tiempo, obligatorio para todos, afiliados o no, excede el marco de la norma y además resulta violatorio de la libertad de agremiación, por- que implica que contribuyan a los fondos gremiales con una cantidad aún superior a la cuota sindical" (fs. 597). Destacó que era "significati- vo" que el aumento de aporte -emergente de la Resolución D. N.A.S. 50/92- "se produjo al mismo tiempo que se suprimió el que correspon- día a la parte patronal" (fs. 597 vta.). C) El aporte del 2 % pretendía "sacar a los trabajadores de una convención colectiva específica de su actividad" (fs. 598 vta.). El fallo aludía a otra convención -la C.C.T.97/90- que "está referida específi- camente a trabajadores como los accionantes [viajantes], que se des- empeñan para una empresa de la alimentación" (fs. 597 vta.). La cámara subrayó expresamente que la ímprocedencia del des- cuento del 2 % de las remuneraciones encontraba sustento en las tres líneas argumentales expuestas (conf. fs. 598 vta., párrafo primero). 4º) Que la A.VC. y la F.U.VA.interpusieron contra la decisión del a qua sendos recursos extraordinarios (fs. 605/626 y fs. 654/690), en los que cuestionaron todas las razones reseñadas precedentemente. En la concesión que la cámara otorgó (coní. fs. 723) pueden conside- rarse comprendidos tanto los agravios concernientes a la declarada inconstitucionalidad del arto 3º de la ley 14.546, como los atinentes a 1418 FALLOS DE LA CORTE SUPREJ\.1A 321 las garantías constitucionales comprometidas y a los vicios de arbi- trariedad invocados. 5º) Que los agravios vinculados con la virtualidad del precedente dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra- bajo para surtir efectos de cosa juzgada respecto del sub lite remiten al examen de cuestiones de índole procesal, ajenas a esta instancia de excepción, sin que se advierta que lo decidido al respecto, con funda- mentos no federales suficientes, resulte susceptible de la tacha de ar- bitrariedad articulada. 6º) Que, sentado lo expuesto, corresponde reparar que, entre los fundamentos del pronunciamiento apelado reseñados supra (conf.con- siderando 3º, segunda parte), el primero de ellos evidencia una cues- tión federal típica -ley nacional declarada inconstitucional- que en- cuadra en el inciso 1º del arto 14 de la ley 48 (sub A) y otro está estre- chamente vinculado con éste (sub C). En cambio, el restante (sub B), presenta una gran autonomía con relación a los anteriores. En efecto, a través de la interpretación de una convención colectiva de trabajo y de la ley 14.250 (cuestiones ambas de derecho común y ajenas al re- curso extraordinario, Fallos: 301:1006 y 302:333), la cámara concluye en la improcedencia del "aporte". Esta decisión, -que, más allá de su acierto o error, no evidencia vicio de arbitrariedad- permanecería inalterada aunque las apelantes tuvieran éxito en su defensa de la constitucionalidad del arto 3º de la ley 14.546 y en su reivindicación de ser las únicas legítimadas para celebrar convenciones colectivas de trabajo en representación de los viajantes de comercio. 7º) Que lo expuesto hace aplicable la jurisprudencia del Tribunal según la cual para que una cuestión federal resulte atendible por la vía del recurso extraordinario es menester que la cuestión oportuna- mente propuesta se vincule de una manera estrecha con la materia dellitigío, de modo tal que su dilucidación resulte indispensable para la decisión del juicio. Por ello, los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues la presencia de aquéllos impide considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia, por falta de rela- ción directa e inmediata (Fallos: 269:43; 292:408; 296:53; 300:711; 304:1699, entre muchos otros). En el sub examine puede repetirse lo afirmado en el precedente de Fallos: 115:405; un eventual fallo revocatorio de la Corte sobre la DE JUSTICIA DE LA NACION 321 1419 materia federal de la controversia no modificaría en lo m'ás mínimo su conclusión afirmativa basada en los otros fundamentos irrevoca- bles que bastan para decidir el caso. 8") Que tampoco las conclusiones del a qua sobre distribución de las costas y monto de los honorarios evidencian arbitrariedad. Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas. Notifiquese y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SEBASTIAN JOAQUIN RAMOS MORA y OTRO' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Resulta infundada la cuestión introducida por el Procurador General de la Nación con apoyo en que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal, una interpretación armóni- ca de sus disposiciones con las del tratado sobre traslado de condenados suscripto con el Reino de España y aprobado por ley 24.036, priva de juris- dicción al Poder Judicial de la Nación para seguir conociendo en los reque- rimientos al asignarle -a su juicio- potestades exclusivas al Ministerio de Justicia para su conocimiento. PRECLUSION Lo concerniente al órgano del Estado que debía decidir respecto de la peti. ción para continuar cumpliendo en España la pena de prisión perpetua cons- tituye una cuestión resuelta y precluida a instancias de la misma parte que ahora pretende la solución contraria sobre la base de interpretar el acuer- do binacional mediante normas de derecho interno, ajenas a la voluntad común de ambas partes, y sin hacerse cargo de los argumentos de orden constitucional a los que, en su oportunidad, recurrió para peticionar y obte- ner la solución cuyo apartamiento ahora aconseja. 1420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales. El carácter de orden público de las normas sobre procedimiento y compe- tencia no permite, frente a una nueva ley de esa índole, privar de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la ley anterior. JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales. Las modificaciones que la ley establece para la competencia no son obs- táculo a que el juicio continúe ante el tribunal donde se hallaba radicado, lo que ocurre con las apelaciones váli

... (texto truncado, 14554 caracteres totales)