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y Vistos; Considerando: 1o) Que en el escrito de f

30/06/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_39

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 313:1225

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de junio de 1998. Autos y Vistos; Considerando: 1o) Que en el escrito de fs. 51/51 vta. el representante del Fisco Nacional plantea recurso de revocatoria contra la resolución de esta Corte que desestimó la presente queja por no haber efectuado en tér- mino el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación después de las intimaciones realizadas a fs. 37 y 40. 2o) Que el Tribunal reiteradamente ha señalado que para la pre- sentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo pro- pio e independiente del establecido para la realización del depósito (Fallos: 313:1225; 320:833, entre muchas otras). 3o) Que, por lo tanto, en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus deci- siones no son susceptibles de recuso alguno. Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 51/51 vta. Reintégrese el depósito de fs. 45, tardíamente acreditado en el expediente, y estése a lo oportunamente resuelto. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. ITALO LEMUCCHI V. CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda deducida para la obtención del seguro por invalidez, art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 1828 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario aun cuando los agravios vertidos remi- ten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común –ajenas al art. 14 de la ley 48– si el tribunal omitió efectuar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa y la normativa aplicable, excediendo los límites de su jurisdicción con menoscabo del derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitrario el pronunciamiento que, al desestimar el valor probatorio de la pericia efectuada por el experto designado de oficio, prescindió de ponderar que la demandada no había impugnado las conclusiones en él expuestas, ni había cuestionado en esa oportunidad el método utilizado por el perito a los efectos de calcular el porcentual de incapacidad, omisión relevante pues se restó al exper- to la posibilidad de explicar los fundamentos científicos del peritaje (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Si bien el tribunal puede apartarse de las conclusiones del peritaje, es arbitrario el pronunciamiento que ha sustituido al experto, emitiendo opinión sobre aspec- tos técnicos (el modo de calcular la incapacidad) que no habían sido sometidos a dictamen, ni dado motivo de explicaciones, con grave afectación del ejercicio del derecho de defensa.