← Volver a resultados

Rojas, Faustino Alberto el Compañía Embotella- dora Argentina

13/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 373 ID: fallos_373_60

Voces / Materias

CONTRATO DESPIDO QUIEBRA RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 19.551 ley 23.984 Fallos: 310:927 Fallos: 317:2043

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2019 Buenos Aires, 13 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Rojas, Faustino Alberto el Compañía Embotella- dora Argentina S.A. sI despido". Considerando. 1°)Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en lo que interesa, revocó parcialmente la decisión dictada en origen y admitió la responsabilidad solidaria de Buenos Aires Embotelladora S.A.(RA.E.S.A.) por la deuda salarial e indemnizatoria asumida por ~ompañía Embotelladora Argentina S.A. sI quiebra (C.EA.), la primera de las empresas mencionadas dedujo el recurso extraordinario de fs. 653/665 que fue concedido a fs. 672. 2°) Que para decidir de ese modo el a quo consideró que, de confor- midad con lo establecido por esa cámara en el fallo plenario N° 289 "Baglieri, Osvaldo Domingo cl Francisco Nemec y Cía. S.R.L. y otros sI despido" del 8 de agosto de 1997"el adquirente de un establecimien- to en las condiciones previstas en el arto 228 (de la ley de contrato de trabajo) es responsable por las obligaciones del transmitente deriva- das de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la traosmi- sión". En ese sentido, prosiguió, con los testimonios producidos, había quedado acreditado que RA.E. S.A.continuó la elaboración y distribu- ción de las bebidas de marca Pepsi, valiéndose de los mismos clientes, personal, choferes y parque de vidrio. Por tanto, concluyó, comola con- tinuadora de la quebrada Compañía Embotelladora Argentina tenía el mismo objeto social que la última citada, resulta aplicable al caso la doctrina plenaria citada por lo que debía hacerse extensiva la respon- sabilidad en la condena a la codemandada RA.E.S.A. 3°) Que la apelaote atribuye arbitrariedad al pronunciamiento, entre otros aspectos, por no establecer la relación entre el derecho y las circunstancias comprobadas de la causa, por haber interpretado irrazonablemente las normas aplicables y por haberse pronunciado sobre cuestiones no invocadas. 4°) Que la crítica así ensayada suscita cuestión federal bastante que habilita el examen de los agravios por la vía elegida pues aunque 2020 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 éstos remitan al estudio de materias de hecho, prueba, derecho común y procesal, regularmente ajenas al recurso del arto 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para la descalificación de lo decidido sobre tales aspectos cuando el pronunciamiento no ha dado un adecuado trata- miento a la controversia planteada, de conformidad con lo efectiva- mente alegado y probado y conla normativa aplicable (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171, entre otros). 5Q) Que, en efecto, a fin de fundar la extensión de responsabilidad a B.A.E.S.A.por la deuda laboral reclamada en autos, el a qua hizo hincapié en dos circunstancias, por una parte, la identidad del objeto social de dicha empresa con el de la fallida, e.E.A. y, por la otra, la demostración de que la adquirente había continuado la elaboración y distribución de iguales productos, valiéndose de los mismos clientes y factores de producción. En ese contexto .estimó aplicables al caso las disposiciones laborales que regulan el in'stituto de la transferencia de establecimiento (arts. 225 y 228 de la ley de contrato de trabajo) y la doctrina plenaria de ese tribunal sobre la materia, concluyendo que la responsabilidad impuesta legalmente a la nueva explotadora de la planta industrial era extensiva a las obligaciones derivadas de rela- ciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión. Sin embargo, los razonamientos desarrollados adolecen de parcialidad y prescinden de la consideración de extremos conducentes, oportuna- mente alegados por la recurrente. 6Q) Que elloes así pues, según surge de las constancias de fs.244/288, la adquisición hecha por B.A.E.S.A. de parte de la planta anterior- mente explotada por e.E.A. tuvo su origen en un contrato celebrado por la primera y la sindicatura de la segunda, autorizado por el juez del concurso en el marco de un incidente de continuación de la ex- plotación de la fallida. Esa configuración fáctica presenta aristas diversas a la contemplada en las normas contenidas en la ley de contrato de trabajo que fueron tomadas en cuenta por el a qua -según la mencionada interpretación plenaria- para resolver el con- flicto suscitado. Por tal motivo, para el correcto encuadre jurídico de la situación, resultaba conducente su examen a la luz del arto 189 de la ley 19.551 (vigente a la época de los hechos debatidos) que exime de responsabilidad a la adquirente por deudas contraídas por la fa- llida, tal como lo había expuesto la apelante al contestar los agra- vios expresados por la actora (fs. 636/639) mediante serios y funda- dos planteos que no merecieron respuesta alguna por parte de la cámara. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2021 7°) Que, por lo demás, sea cual fuere la solución que en definitiva corresponda dar al punto en disputa, cabe advertir que la decisión re- sistida dispuso responsabilizar a B.A.E.S.A. sin atender la defensa por ella esgrimida a lo largo del proceso (fs. 37/40, 587/590, 636/639) relati- va a que, según las disposiciones adjetivas aplicables, no correspondía su condena dado que su intervención en el pleito fue en carácter de tercero -como lo había solicitado el actor- y no como demandada. En las condiciones expuestas, corresponde la descalificación de la sentencia apelada con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad ya que ha sido demostrado el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase. EDUARDOMOLlNÉO'CONNOR- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ- ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ. FRANCISCOAGUSTINSANTILLAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. Existe cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordina- ria si se puso en tela de juicio el alcance del arto 18 de la Constitución Nacional y la decisión fue contraria a la pretensión que el recurrente sus- tentó en el (art. 14, inc. 3º, de la ley 48). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. El arto 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia 2022 FALLOS DE LA CORTE SUPRE:MA 321 dictada por los jueces naturales, dotando así de contenido constitucional al principio de bilateralidad sobre cuya base el legislador está sujeto a regla- mentar el proceso criminal. ACUSACION La exigencia de acusación como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito con- tenga distingo alguno respecto del carácter público o privarlo de quien la formula. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- dimiento y sentencia. Si bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condi- ciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignarla al quere- llante particular en su promoción y desarrollo, todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el arto 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma. JUECES. Es misión de los jueces contribuir al eficaz y justo desempeño de los pode- res atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman, y en el logro de este propósito de asegurar la administración de justicia no deben estar cegados al principio de supremacía constitucional para que esa función sea plena y cabalmente eficaz. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- dimiento y sentencia. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que derivó de una serie de preceptos contenidos en la ley procesal penal que estimó como regula torios de la intervención que le corresponde al representante del ministerio pú- blico, consecuencias respecto de la intervención reconocida al querellante particular que significaron privar de jurisdicción al tribunal oral para for- mular un juicio final de culpabilidad o inocencia con apoyo en la pretensión punitiva de la parte citada en último término. DE JUSTICIA DE LA NACION 2023 321 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- dimiento y sentencia. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que, como conse~ cuencia de las facultades conferidas por el actual ordenamiento procesal al representante del ministerio público para el ejercicio de la acción penal pública, la actuación del querellante particular no era autónoma respecto de aquel órgano y que, postulada la absolución por el primero, el pedido de condena de la querella no era suficiente para habilitar al tribunal a emitir un pronunciamiento de condena. LEY: Interpretaci6n y aplicaci6n. Jamás la inconsecuencia o falta de previsión pueden suponerse en ellegis- lador. LEY: Interpretación y aplicaci6n. Frente a los diversos intereses enjuego que surgen del arto 18 de la Consti- tución Nacional, el a quo debió interpretar las normas del Código Procesal Penal de la Nación de modo que armonizasen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución, evitando darles un sentido que pone en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. C

... (texto truncado, 17360 caracteres totales)