← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por el defensor de Gustavo Salvador Hazan y María Teresa Almada de Hazan en la cau- saAlmada de Hazan, María Teresa

13/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 373 ID: fallos_373_64

Voces / Materias

QUEJA PRESCRIPCIÓN BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 18.345

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Gustavo Salvador Hazan y María Teresa Almada de Hazan en la cau- saAlmada de Hazan, María Teresa s/prescripción -causa NO 28.434-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que- ja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímase a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen los depósitos que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien- to de ejecución. Hágase saber y previa devolución de los autos princi- pales, archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEz - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DANIEL RAUL BIANCHI v. RICARDO SILVEIRA y OTRO NULIDAD DE NOTIFICAClON. Según lo dispuesto por el arto 50, segundo párrafo, de la ley 18.345, el cono- cimiento -inequívoco- del acto o providencia sólo puede suplir la falta o nulidad de la notificación cuando tiene lugar en tiempo propio, es decir, cuando permite al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados con la resolución que se notifica, circunstancia que revela que ha cumplido con su finalidad. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2083 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Es descalificable el pronunciamiento que condicionó la nulidad a la efectiva interposición de un recurso contra una sentencia ya revocada por la alzada, pues ello constituye una exigencia estéril e incompatible con la estructura preclusiva del proceso, que impide volver sobre etapas ya cumplidas. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi" miento y sentencia. Las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. El derecho de defensa supone -en sustancia- que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída, y de ejercer sus derechos en la for- ma y con las solemnidades que establecen las leyes.