Recurso de hecho deducido por el defensor de Gustavo Salvador Hazan y María Teresa Almada de Hazan en la cau- saAlmada de Hazan, María Teresa
13/08/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 373
ID: fallos_373_64
Voces / Materias
QUEJA
PRESCRIPCIÓN
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 18.345
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de
Gustavo Salvador Hazan y María Teresa Almada de Hazan en la cau-
saAlmada de Hazan, María Teresa s/prescripción -causa NO 28.434-",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que-
ja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable
a tal
(art. 14 de la ley 48).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
Fiscal, se desestima la queja. Intímase a cada uno de los recurrentes a
que dentro del quinto día, efectúen los depósitos que dispone el arto 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien-
to de ejecución. Hágase saber y previa devolución de los autos princi-
pales, archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO A. F. LÓPEz
-
GUSTAVO A.
BOSSERT -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DANIEL
RAUL BIANCHI
v. RICARDO
SILVEIRA y OTRO
NULIDAD
DE NOTIFICAClON.
Según lo dispuesto por el arto 50, segundo párrafo, de la ley 18.345, el cono-
cimiento -inequívoco- del acto o providencia sólo puede suplir la falta o
nulidad de la notificación cuando tiene lugar en tiempo propio, es decir,
cuando permite al interesado cumplir oportunamente los actos procesales
vinculados con la resolución que se notifica, circunstancia que revela que
ha cumplido con su finalidad.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
2083
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Es descalificable el pronunciamiento que condicionó la nulidad a la efectiva
interposición de un recurso contra una sentencia ya revocada por la alzada,
pues ello constituye una exigencia estéril e incompatible con la estructura
preclusiva del proceso, que impide volver sobre etapas ya cumplidas.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi"
miento y sentencia.
Las normas de procedimiento y sus reglamentarias
no se limitan a una
mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y
objetivo, regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor
justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
El derecho de defensa supone -en sustancia-
que las decisiones judiciales
deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es
decir, dándole oportunidad de ser oída, y de ejercer sus derechos en la for-
ma y con las solemnidades que establecen las leyes.