Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gouiric, Julio Alberto cl Fernández, Modesto
13/08/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 373
ID: fallos_373_70
Jueces
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
APELACIÓN
CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 314:629
Fallos: 238:550
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Gouiric, Julio Alberto cl Fernández, Modesto", para decidir so-
bre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Corte de Justicia de la
Provincia de Sim Juan que, al desestimar el recurso de inconstitucio-
nalidad y casación, dejó firme la sentencia de la alzada que había
declarado extemporánea la apelación deducida por el actor, este últi-
mo interpuso el remedio federal cuya denegación origina la presente
queja.
2º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para
su consideración en la vía intentada, pues aunque las decisiones que
declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales
de la
causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el
2108
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
321
otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a
esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto,
incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio protegi-
do por el arto 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:629).
3º) Que, al respecto, cabe señalar que con arreglo a conocida juris-
prudencia
de esta Corte, el proceso civil no puede ser conducido en
términos estrictamente
formales, ya que no se trata ciertamente
del
cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimien-
tos destinados al establecimiento
de la verdad jurídica objetiva, que
es su norte (Fallos: 238:550; 301:725).
4º) Que ello es así en el caso pues sin tener en cuenta que en ma-
teria de notificaciones tácitas la interpretación
de los actos corres-
pondientes debe ser restrictiva,
el a qua convalidó una decisión que
había efectuado una comprensión parcial y fuera de contexto de la
presentación
del actor para justificar un pedido de suspensión de tér-
minos procesales e intimación a la contraria para que devolviera las
actuaciones que se encontraban
fuera del juzgado.
5º) Que, por lo demás, el a qua no ponderó que el demandante
había dejado nota en el libro de asistencia
el mismo día en que se
firmó la providencia que concedió el recUrso -15 de marzo de 1996- ni
que a partir de esa fecha lo hizo en forma ininterrumpida
hasta que la
contraria retiró el expediente en préstamo, circunstancia
que revela
su falta de contacto con las actuaciones y hace incierto el conocimien-
to tácito que se le atribuye respecto de la concesión del recurso.
6º) Que, en tales condiciones, las garantías
constitucionales
que
se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con
lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la
sentencia y mandar que se dicte una nueva.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a
dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al
principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia)
-
GmLLERMoA.
F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADoLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA DE LA NACION
321
2109
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
y DEL
SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta que-
ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. No-
tifíquese y,oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos
principales.
JULIO S. NAZARENO
-
ANTONIO
BOGGIANo.
MIGUEL
NAIEF
MEJAIL v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE QUEJk
Plaza.
Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efec-
tos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario,
debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por
vía férrea y por ruta terrestre y de acuerdo a la planilla de distancias y plazos
que se exhibe en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema.