← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gouiric, Julio Alberto cl Fernández, Modesto

13/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 373 ID: fallos_373_70

Jueces

Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN APELACIÓN CASACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 314:629 Fallos: 238:550

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gouiric, Julio Alberto cl Fernández, Modesto", para decidir so- bre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de Sim Juan que, al desestimar el recurso de inconstitucio- nalidad y casación, dejó firme la sentencia de la alzada que había declarado extemporánea la apelación deducida por el actor, este últi- mo interpuso el remedio federal cuya denegación origina la presente queja. 2º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el 2108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio protegi- do por el arto 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:629). 3º) Que, al respecto, cabe señalar que con arreglo a conocida juris- prudencia de esta Corte, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimien- tos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550; 301:725). 4º) Que ello es así en el caso pues sin tener en cuenta que en ma- teria de notificaciones tácitas la interpretación de los actos corres- pondientes debe ser restrictiva, el a qua convalidó una decisión que había efectuado una comprensión parcial y fuera de contexto de la presentación del actor para justificar un pedido de suspensión de tér- minos procesales e intimación a la contraria para que devolviera las actuaciones que se encontraban fuera del juzgado. 5º) Que, por lo demás, el a qua no ponderó que el demandante había dejado nota en el libro de asistencia el mismo día en que se firmó la providencia que concedió el recUrso -15 de marzo de 1996- ni que a partir de esa fecha lo hizo en forma ininterrumpida hasta que la contraria retiró el expediente en préstamo, circunstancia que revela su falta de contacto con las actuaciones y hace incierto el conocimien- to tácito que se le atribuye respecto de la concesión del recurso. 6º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu- nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GmLLERMoA. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2109 DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que- ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. No- tifíquese y,oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANo. MIGUEL NAIEF MEJAIL v. NACION ARGENTINA RECURSO DE QUEJk Plaza. Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efec- tos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por vía férrea y por ruta terrestre y de acuerdo a la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema.