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Que para computar

13/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 373 ID: fallos_373_71

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Barrera

Voces / Materias

QUEJA

Normas Citadas

acordada 50/86 Fallos: 308:1523 Fallos: 306:558

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1998. Autos y Vistos; Considerando: Que para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por 2110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por via férrea y por ruta terrestre (conf. acordada 50/86, publicada en Fallos: 308:1523), y de acuerdo a la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entra- das de esta Corte (confr. Fallos: 306:558). Que, en consecuencia, debe rechazarse el recurso de revocat9ria deducido contra la resolución de fs. 141 -mediante la cual se desesti- mó por extemporáneo el recurso de queja-, pues el plazo que corres- ponde computar es el de once dias en atención a la distancia de mil doscientos kilómetros que -según la planilla mencionada- media entre esta Capital y la ciudad asiento del tribunal respectivo. Por ello, no se hace lugar al recurso de revocatoria. Estése a lo dispuesto a fs. 141. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALBERTO PEREZ y OrROSv. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Es descalificable la sentencia que, al rechazar la demanda de daños y per- juicios causados por un accidente ferroviario, descartó las declaraciones de dos testigos presenciales por entender que habían incurrido en inexactitu- des, a pesar de que las declaraciones de ambos -prestadas ante la autori- dad policial y en sede penal- eran contestes en el sentido de que el tren llevaba las luces apagadas en el horario nocturno y que no había tocado la bocina al aproximarse al cruce a nivel, todo lo cual se correlacionaba con los dichos formulados en la demanda. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2111 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoracion de circunstancias de he- cho y prueba. Es descalificable la sentencia que, al rechazar la demanda de daños y per- juicios causados en un accidente ferroviario, no tuvo en cuenta, para la apreciación de la conducta del chofer del automóvil, las conclusiones del perito en cuanto había afirmado que se trataba de un cruce a nivel sin barreras, que no existían señales fonoluminosas y que la única señal que se advertía era una cruz de San Andrés en chapa oxidada y sin pintura reflec- tante, de lo cual concluyó que la probabilidad de accidentes en un paso a nivel con tales características es elevado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazo la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferro- viario (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano).