Que para computar
13/08/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 373
ID: fallos_373_71
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Barrera
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
acordada 50/86
Fallos: 308:1523
Fallos: 306:558
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
Que para computar
la ampliación de los plazos en razón de la
distancia,
a los efectos de la interposición
del recurso de queja por
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más
largo que resulte entre los medidos por via férrea y por ruta terrestre
(conf. acordada 50/86, publicada en Fallos: 308:1523), y de acuerdo a
la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entra-
das de esta Corte (confr. Fallos: 306:558).
Que, en consecuencia, debe rechazarse
el recurso de revocat9ria
deducido contra la resolución de fs. 141 -mediante
la cual se desesti-
mó por extemporáneo el recurso de queja-, pues el plazo que corres-
ponde computar es el de once dias en atención a la distancia de mil
doscientos kilómetros
que -según
la planilla
mencionada-
media
entre esta Capital y la ciudad asiento del tribunal respectivo.
Por ello, no se hace lugar al recurso de revocatoria. Estése a lo
dispuesto a fs. 141. Notifíquese.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO
PEREZ y OrROSv.
FERROCARRILES
METROPOLITANOS
S.A. y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Es descalificable la sentencia que, al rechazar la demanda de daños y per-
juicios causados por un accidente ferroviario, descartó las declaraciones de
dos testigos presenciales por entender que habían incurrido en inexactitu-
des, a pesar de que las declaraciones de ambos -prestadas
ante la autori-
dad policial y en sede penal- eran contestes en el sentido de que el tren
llevaba las luces apagadas en el horario nocturno y que no había tocado la
bocina al aproximarse al cruce a nivel, todo lo cual se correlacionaba con
los dichos formulados en la demanda.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoracion de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Es descalificable la sentencia que, al rechazar la demanda de daños y per-
juicios causados en un accidente ferroviario, no tuvo en cuenta, para la
apreciación de la conducta del chofer del automóvil, las conclusiones del
perito en cuanto había afirmado que se trataba
de un cruce a nivel sin
barreras, que no existían señales fonoluminosas y que la única señal que se
advertía era una cruz de San Andrés en chapa oxidada y sin pintura reflec-
tante, de lo cual concluyó que la probabilidad de accidentes en un paso a
nivel con tales características
es elevado.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) el recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que
rechazo la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferro-
viario (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio,
Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano).