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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

23/02/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 375 ID: fallos_375_31

Jueces

González

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

ley 23.548 Fallos: 303:665 Fallos: 300:1252

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de febrero de 1999. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Tribunal del Trabajo N2 1 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacio- nal de Prjmera Instancia en lo Comercial N2 4. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. A.C.I.S.E.R. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga la denuncia acerca de irregularidades en la asignación y posterior utilización de dos Aportes del Tesoro Nacional (ATN.) a la Asociación Civil Integración Solida- ria de Entre Ríos (ACISER.) si los magistrados intervinientes coinciden en que los ATN. fueron transferidos a la Tesorería General de la provincia por lo que cabe concluir que esos fondos, una vez recibidos, se incorporaron al patrimonio provincial y su presunta afectación o uso indebido sólo habría perjudicado a las rentas provinciales. 204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. La intenrenóón del fuero de excepción está condicionada a la existencia de ma- niobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Paraná, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Instrucción N Q 4, de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por varios diputados acerca de irregularidades en la asignación, y posterior utili- zación, de dos Aportes del Tesoro Nacional (A.T.N.) a la Asociación Civil Integración Solidaria de Entre Rios (ACISER), por la suma total de 965.000 pesos, destinados al Programa de Asistencia a Carenciados y al equipamiento del Hospital San Roque. De la lectura de los antecedentes agregados, surge que la asocia- ción nombrada, presidida por una concejal de la Municipalidad de Paraná, habría carecido de personería jurídica al momento de solici- tar los fondos, los que en definitiva habrían sido percibidos por parti- culares, quienes, a su vez, habrían cambiado su destino originario y no habrían rendido cuentas de su disposición ante el Tribunal de Cuen- tas local. El magistrado federal, después de realizar algunas diligencias ins- tructorias, se declaró doblemente incompetente para conocer en la cau- sa. En primer término, respecto de aquellos hechos imputados al Mi- nistro del Interior de la Nación, declinó la competencia en favor de la justicia federal de la Capital, donde se habrían dictado las Resolucio- nes N21782/97 y 2384/97, que asignaron los A.T.N. y que, de acuerdo a los dichos de los denunciantes, carecerían de la motivación precisa requerida por el artículo 52 de la ley de coparticipación federal. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 205 Finalmente, respecto de la conducta reprochada tanto el Goberna- dor de la Provincia de Entre Ríos -quien avaló la solicitud de ASICER y dictó los decretos N' 3421/97 Y5103/97 autorizando a la Contaduría General local a abrir una cuenta especial para el ingreso de los fondos a favor de la asociación- comola imputada a sus miembros, el magis- trado declinó la competencia en favor de la justicia local al entender que ese accionar habría perjudicado a la administración pública pro- vincial, toda vez que los fondos de los A.T.N. fueron traspasados a la hacienda de la provincia (fs. 139/145). El tribunal local, por su parte, rechazó el planteo al considerar que se trataría de hechos inescindibles. Fundó su decisión, en que tales aportes no pasarían a integrar los recursos de la provincia, dado que ésta actuaría como una simple intermediaria entre la Nación y el des- tinatario de los fondos. En este sentido, invocóla ley provincial N' 5140, que dispone -una vez recibida la comunicación de la remesa de los fondos por parte del Ministerio del Interior-la apertura de una cuen- ta especial para registrar "fondos de terceros" (fs. 160/174). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, contestó al magistrado local ex- presando que constituye una cuestión técnica-financiera la relativa a la cuenta en la cual se asientan los fondos provenientes de la Nación, toda vez que la Provincia constituye la base esencial para el otorga- miento y destino de los fondos ante emergencias o deficiencias finan- cieras de la misma -artículo 5' de la ley 23.548-. Finalmente, con la elevación del incidente a la Corte, quedó for- malmente trabada la contienda (fs. 166/168). Habida cuenta que en sus respectivas declinatorias los magistra- dos intervinientes coinciden en que los A.T.N. fueron transferidos a la Tesorería General de la Provincia de Entre Ríos, cabe concluir que esos fondos, una vez recibidos, se incorporaron al patrimonio provin- cial, razón por la cual estimo que su presunta afectación o uso indebi- do sólo habría perjudicado a las rentas provinciales (Fallos: 303:665; 310:2235; 312:1205 y Competencia N' 116, XXXIV in re "Brusca, Vi- cente Mario s/ denuncia" resuelta el 21 de mayo de 1998). En tales condiciones, y toda vez que V.E. tiene decidido que la in- tervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Na- 206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 ción (Fallos: 300:1252; 302:1209; 305:190; 308:1993; 310:1389; 311:2530 y Competencia N' 1071, XXXII in re "Actuación Fiscal sI averiguación obra Palacio Legislativo de Formosa" resuelta el l' de abril de 1997), opino que corresponde a la justicia provincial atender la causa. Bue- nos Aires, 3 de febrero de 1999. Luis Santiago González Warcalde.