De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
23/02/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 375
ID: fallos_375_31
Jueces
González
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 23.548
Fallos: 303:665
Fallos: 300:1252
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Tribunal del Trabajo N2 1 de Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires, al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Nacio-
nal de Prjmera Instancia
en lo Comercial N2 4.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
A.C.I.S.E.R.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades
autárquicas.
Corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga la
denuncia acerca de irregularidades
en la asignación y posterior utilización de
dos Aportes del Tesoro Nacional (ATN.) a la Asociación Civil Integración Solida-
ria de Entre Ríos (ACISER.) si los magistrados intervinientes
coinciden en que
los ATN. fueron transferidos a la Tesorería General de la provincia por lo que
cabe concluir que esos fondos, una vez recibidos, se incorporaron al patrimonio
provincial y su presunta afectación o uso indebido sólo habría perjudicado a las
rentas provinciales.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
La intenrenóón
del fuero de excepción está condicionada a la existencia
de ma-
niobras que puedan perjudicar directa y efectivamente
a la Nación.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada
entre
los titulares del Juzgado Federal con asiento en Paraná, Provincia de
Entre Ríos, y del Juzgado de Instrucción N
Q 4, de la misma ciudad, se
refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por varios
diputados acerca de irregularidades en la asignación, y posterior utili-
zación, de dos Aportes del Tesoro Nacional (A.T.N.) a la Asociación
Civil Integración Solidaria de Entre Rios (ACISER), por la suma total
de 965.000 pesos, destinados al Programa de Asistencia a Carenciados
y al equipamiento del Hospital San Roque.
De la lectura de los antecedentes agregados, surge que la asocia-
ción nombrada, presidida por una concejal de la Municipalidad
de
Paraná, habría carecido de personería jurídica al momento de solici-
tar los fondos, los que en definitiva habrían sido percibidos por parti-
culares, quienes, a su vez, habrían cambiado su destino originario y no
habrían rendido cuentas de su disposición ante el Tribunal de Cuen-
tas local.
El magistrado federal, después de realizar algunas diligencias ins-
tructorias, se declaró doblemente incompetente para conocer en la cau-
sa.
En primer término, respecto de aquellos hechos imputados al Mi-
nistro del Interior de la Nación, declinó la competencia en favor de la
justicia federal de la Capital, donde se habrían dictado las Resolucio-
nes N21782/97 y 2384/97, que asignaron los A.T.N. y que, de acuerdo a
los dichos de los denunciantes,
carecerían de la motivación precisa
requerida por el artículo 52 de la ley de coparticipación federal.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Finalmente, respecto de la conducta reprochada tanto el Goberna-
dor de la Provincia de Entre Ríos -quien
avaló la solicitud de ASICER
y dictó los decretos N' 3421/97 Y5103/97 autorizando a la Contaduría
General local a abrir una cuenta especial para el ingreso de los fondos
a favor de la asociación-
comola imputada a sus miembros, el magis-
trado declinó la competencia en favor de la justicia local al entender
que ese accionar habría perjudicado a la administración
pública pro-
vincial, toda vez que los fondos de los A.T.N. fueron traspasados
a la
hacienda de la provincia (fs. 139/145).
El tribunal local, por su parte, rechazó el planteo al considerar que
se trataría
de hechos inescindibles. Fundó su decisión, en que tales
aportes no pasarían
a integrar los recursos de la provincia, dado que
ésta actuaría como una simple intermediaria
entre la Nación y el des-
tinatario de los fondos. En este sentido, invocóla ley provincial N' 5140,
que dispone -una
vez recibida la comunicación de la remesa de los
fondos por parte del Ministerio del Interior-la
apertura de una cuen-
ta especial para registrar "fondos de terceros" (fs. 160/174).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió
en su criterio y, en esta oportunidad, contestó al magistrado local ex-
presando que constituye una cuestión técnica-financiera
la relativa a
la cuenta en la cual se asientan los fondos provenientes de la Nación,
toda vez que la Provincia constituye la base esencial para el otorga-
miento y destino de los fondos ante emergencias o deficiencias finan-
cieras de la misma -artículo
5' de la ley 23.548-.
Finalmente,
con la elevación del incidente a la Corte, quedó for-
malmente trabada la contienda (fs. 166/168).
Habida cuenta que en sus respectivas declinatorias los magistra-
dos intervinientes
coinciden en que los A.T.N. fueron transferidos
a la
Tesorería General de la Provincia de Entre Ríos, cabe concluir que
esos fondos, una vez recibidos, se incorporaron al patrimonio provin-
cial, razón por la cual estimo que su presunta afectación o uso indebi-
do sólo habría perjudicado a las rentas provinciales (Fallos: 303:665;
310:2235; 312:1205 y Competencia N' 116, XXXIV in re "Brusca, Vi-
cente Mario s/ denuncia" resuelta el 21 de mayo de 1998).
En tales condiciones, y toda vez que V.E. tiene decidido que la in-
tervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia
de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Na-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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ción (Fallos: 300:1252; 302:1209; 305:190; 308:1993; 310:1389; 311:2530
y Competencia N' 1071, XXXII in re "Actuación Fiscal sI averiguación
obra Palacio Legislativo de Formosa" resuelta el l' de abril de 1997),
opino que corresponde a la justicia provincial atender la causa. Bue-
nos Aires, 3 de febrero de 1999. Luis Santiago
González Warcalde.