De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
27/05/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 375
ID: fallos_375_90
Voces / Materias
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 1285/58
Ley 22.627
Fallos: 306:368
Fallos: 305:926
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
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.actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Nº 8 del Departamento
Judicial de Morón, Provincia de Buenos Ai-
res, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Pri-
mera Instancia en lo Civil Nº 110.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
RAMON EDUARDO
SAADI
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales.
Deli-
tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades
autárquicas
Corresponde a la justicia federal conocer en la causa instruida
contra un ex
gobernador de provincia y senador nacional a raíz de su rechazo a la inti-
mación cursada por la fiscal de Estado para que justificara
el incremento
de su patrimonio
con posterioridad
a los cargos desempeñados,
toda vez
que no puede descartarse
que el posible enriquecimiento
ilícito se"haya
producido mientras
se desempeñaba
como senador, sin que obste a tal cir-
cunstancia
ni el órgano que efectuó la intimación, ni la fecha en que lo hizo,
posterior al cese de su actividad como legislador, pues la primera
aparece
como constitutiva
de un requisito
para la integración
del tipo penal y la
segunda, sólo puede tener andamiento,
en cuanto hace referencia al efecti-
vo ejercicio de una función pública anterior.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales.
Delitos en particular.
Malversación
de caudales públicos.
Es competente la justicia provincial para intervenir
en la causa que inves-
tiga el posible enriquecimiento
ilícito de un ex gobernador de provincia y
senador nacional, toda vez que el magistrado local, como consecuencia del
prematuro
planteo de inhibitoria,
pocas son las medidas instructorias
que
ha podido adoptar como para poder determinar, prima {aeie, si existen indi-
cios suficientes
para establecer la comisión del delito y la responsabilidad
imputada
(Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Bel1uscio,
Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DE JUSTICIA DE LANACION
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Delitos
en particular.
Malversación
de caudales
públicos.
El enriquecimiento ilícito denunciado sobre la base de la adquisición de un
inmueble efectuada por un ex funcionario público no importa necesaria-
mente que se haya consumado en la época en que desempeñó sus funciones
como senador nacional, sino que pudo originarse también en hechos ante-
riores o concomitantes, circunstancia que sólo puede establecerse median-
te la investigación necesaria, que deberá efectuarla, en principio, el magis-
trado local (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio,
Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Fer-
nando del Valle de Catamarca y del Juzgado de Instrucción de la Cuar-
ta Nominación, de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida
contra Ramón Eduardo Saadi por el delito previsto y reprimido en el
artículo 268 del Código Penal.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por la Físcal
de Estado de la provincia de Catamarca,
en razón del rechazo del
nombrado a la intimación cursada por esa fiscalía -para que justifica-
ra la procedencia y evolución del apreciable incremento de su situa-
ción patrimonial posterior a los cargos públicos desempeñados, espe-
cialmente respecto del inmueble ubicado en Ocampo 1319- (fs. 2/9
del principal y 1/2 del incidente).
Con motivo del planteo de inhibitoria formulado por el imputado,
el magistrado federal consideró que el inmueble mencionado habría
sido adquirido cuando Saadi se desempeñaba como senador nacional
por la provincia de Catamarca.
Por ello, al entender que en aquel momento revestía el carácter
de empleado público de la Nación, en los términos del artículo 77 del
Código Penal, declaró la competencia de fuero federal para conocer
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FALLOS
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en la causa e invitó al magistrado provincial a declinarla en su favor
(fs. 26/27 del incidente).
Este último, por su parte, rechazó tal solicitud con base en que la
construcción de dicho inmueble -objeto de la requisitoria
fiscal de
fs. 104/105- se habría realizado cuando Saadi se desempeñaba como
gobernador de la provincia.
Por lo demás, consideró que al momento de formulársele la inti-
mación para justificar la procedencia del incremento patrimonial (fs. 1
del incidente), aquél ya no ocupaba cargo público alguno (fs. 35/37).
Con la insistencia del tribunal federal (fs. 39) y su elevación a la
Corte (fs. 40), quedó trabada la contienda.
Habida cuenta que de las probanzas agregadas al expediente, surge
que Ramón Saadi se desempeñaba como senador nacional al momen-
to en que su cónyuge compró los lotes de terreno en cuestión (conf.
fs. 15/33 del principal y fs. 20 del incidente), y que, por otra parte, la
construcción de la edificación se habría iniciado inmediatamente
des-
pués de su adquisición (conf.pedido de aprobación de planos de fs. 78,
informe del inspector del departamento de Obras Particulares de fs. 84
y acta de infracción de fs. 85), estimo que no puede descartarse que el
presunto incremento patrimonial
denunciado, se hubiere producido
mientras
ejerció su mandato de legislador nacional (Competencia
Nº 186, XXXIII in re: "Rico,Raúl sI denuncia de enriquecimiento ilíci-
to" resuelta el 16 de septiembre de 1997 y dictamen en el que emití
opinión el1 º de julio del mismo año).
Para llegar a esta conclusión, no obsta, a mi modo de ver, la cir-
cunstancia del carácter del órgano que efectuó la intimación, ni la de
la fecha en que se efectuó (18 de noviembre de 1997), posterior al cese
de la actividad de legislador nacional de Ramón Eduardo Saadi, pues
la primera entiendo que, en todo caso y más allá de su eficacia, apare-
ce como constitutiva de un requisito para la integración del tipo pe-
nal, y la segunda, sólo puede tener andamiento en cuanto hace refe-
rencia al efectivo ejercicio de una función pública anterior.
En esta inteligencia,
opino que corresponde declarar la competen-
cia del tribunal federal para conocer en la causa. Buenos Aires, 7 de
octubre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
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Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de-
clara,que deberá entender en esta causa el Juzgado Federal con asiento
en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de
Catamarca,
al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Ins-
trucción de la Cuarta Nominación de esa provincia.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR-
CARLOS S. FAYT (en
disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)
-
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT (en disidencia)
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
1º) Que estas actuaciones se inician en el Juzgado de Instrucción
de la Cuarta Nominación de la Provincia de Catamarca
a raíz de la
denuncia formulada por la fiscal de Estado de esa provincia, en la que
solicitó que se investigase la posible comisión del delito de enriqueci-
miento ilícito por parte de Ramón Eduardo Saadi durante su desem-
peño como gobernador de esa provincia y senador nacional, ya que
pese a requerirlo oportunamente,
el nombrado no había justificado ni
acreditado la procedencia y evolución del incremento en su situación
patrimonial o a través de interpósita persona, de lo que da cuenta la
adquisición de una propiedad con posterioridad
a la asunción de la
totalidad de esos cargos públicos (ver escrito de fs. 2/10 vta. y requeri-
miento de instrucción formal de fs. 104/105 del expte. "S" Nº 16/98).
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2º) Que el imputado promovió por via de inhibitoria la incompe-
tencia de ese tribunal ante el Juzgado Federal con asiento en esaju-
risdicción. Basó su planteo en que la compra del inmueble a partir de
la cual se presume la comisión del delito previsto en el arto 268 (2) del
Código Penal, tuvo lugar mientras tenía investidura
de senador na-
cional es decir, durante el año 1988 (fs. 10/15).
3º) Que su titular
hizo lugar a ese planteo por entender
que el
nombrado desempeñaba una función pública nacional en la época en
que adquirió el inmueble en cuestión (fs. 26/27 vta.).
4º) Que eljuez local rechazó la inhibitoria ya que, en su opinión, el
supuesto hecho delictivo no se relacionaba directamente con su
desempeño
como senador
nacional.
Explicó
que, en todo caso, se tra-
taba de investigar un delito común que en modo alguno habría afecta-
do la soberanía, seguridad o intereses de la Nación para justificar
la
intervención del fuero de excepción (fs. 29/31).
5º) Que con la insistencia
del juez federal, se dio por trabada
la
contienda de competencia en los términos del arto 24, inc. 7º, del de-
creto-ley 1285/58 (fs. 33/33 vta.).
6º) Que de lo actuado surge que ella no se encuentra precedida por
la investigación suficiente como para que esta Corte pueda ejercer las
facultades que le confiere el arto 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58,
como consecuencia del prematuro planteo de inhibitoria.
7º) Que ello es así toda vez que esta causa fue recibida por el Juzga-
do de Instrucción, el8 de mayo de 1998 (fs. 107 del expte. "8" Nº 16/98)
y el día anterior el imputado formuló el aludido pl
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