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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

27/05/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 375 ID: fallos_375_90

Voces / Materias

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD DELITO

Normas Citadas

ley 1285/58 Ley 22.627 Fallos: 306:368 Fallos: 305:926

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 1999. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las 1958 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 .actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Ai- res, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Pri- mera Instancia en lo Civil Nº 110. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. RAMON EDUARDO SAADI JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas Corresponde a la justicia federal conocer en la causa instruida contra un ex gobernador de provincia y senador nacional a raíz de su rechazo a la inti- mación cursada por la fiscal de Estado para que justificara el incremento de su patrimonio con posterioridad a los cargos desempeñados, toda vez que no puede descartarse que el posible enriquecimiento ilícito se"haya producido mientras se desempeñaba como senador, sin que obste a tal cir- cunstancia ni el órgano que efectuó la intimación, ni la fecha en que lo hizo, posterior al cese de su actividad como legislador, pues la primera aparece como constitutiva de un requisito para la integración del tipo penal y la segunda, sólo puede tener andamiento, en cuanto hace referencia al efecti- vo ejercicio de una función pública anterior. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Malversación de caudales públicos. Es competente la justicia provincial para intervenir en la causa que inves- tiga el posible enriquecimiento ilícito de un ex gobernador de provincia y senador nacional, toda vez que el magistrado local, como consecuencia del prematuro planteo de inhibitoria, pocas son las medidas instructorias que ha podido adoptar como para poder determinar, prima {aeie, si existen indi- cios suficientes para establecer la comisión del delito y la responsabilidad imputada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Bel1uscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). DE JUSTICIA DE LANACION 322 1059 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Malversación de caudales públicos. El enriquecimiento ilícito denunciado sobre la base de la adquisición de un inmueble efectuada por un ex funcionario público no importa necesaria- mente que se haya consumado en la época en que desempeñó sus funciones como senador nacional, sino que pudo originarse también en hechos ante- riores o concomitantes, circunstancia que sólo puede establecerse median- te la investigación necesaria, que deberá efectuarla, en principio, el magis- trado local (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Fer- nando del Valle de Catamarca y del Juzgado de Instrucción de la Cuar- ta Nominación, de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida contra Ramón Eduardo Saadi por el delito previsto y reprimido en el artículo 268 del Código Penal. Reconoce como antecedente la denuncia formulada por la Físcal de Estado de la provincia de Catamarca, en razón del rechazo del nombrado a la intimación cursada por esa fiscalía -para que justifica- ra la procedencia y evolución del apreciable incremento de su situa- ción patrimonial posterior a los cargos públicos desempeñados, espe- cialmente respecto del inmueble ubicado en Ocampo 1319- (fs. 2/9 del principal y 1/2 del incidente). Con motivo del planteo de inhibitoria formulado por el imputado, el magistrado federal consideró que el inmueble mencionado habría sido adquirido cuando Saadi se desempeñaba como senador nacional por la provincia de Catamarca. Por ello, al entender que en aquel momento revestía el carácter de empleado público de la Nación, en los términos del artículo 77 del Código Penal, declaró la competencia de fuero federal para conocer 1060 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 en la causa e invitó al magistrado provincial a declinarla en su favor (fs. 26/27 del incidente). Este último, por su parte, rechazó tal solicitud con base en que la construcción de dicho inmueble -objeto de la requisitoria fiscal de fs. 104/105- se habría realizado cuando Saadi se desempeñaba como gobernador de la provincia. Por lo demás, consideró que al momento de formulársele la inti- mación para justificar la procedencia del incremento patrimonial (fs. 1 del incidente), aquél ya no ocupaba cargo público alguno (fs. 35/37). Con la insistencia del tribunal federal (fs. 39) y su elevación a la Corte (fs. 40), quedó trabada la contienda. Habida cuenta que de las probanzas agregadas al expediente, surge que Ramón Saadi se desempeñaba como senador nacional al momen- to en que su cónyuge compró los lotes de terreno en cuestión (conf. fs. 15/33 del principal y fs. 20 del incidente), y que, por otra parte, la construcción de la edificación se habría iniciado inmediatamente des- pués de su adquisición (conf.pedido de aprobación de planos de fs. 78, informe del inspector del departamento de Obras Particulares de fs. 84 y acta de infracción de fs. 85), estimo que no puede descartarse que el presunto incremento patrimonial denunciado, se hubiere producido mientras ejerció su mandato de legislador nacional (Competencia Nº 186, XXXIII in re: "Rico,Raúl sI denuncia de enriquecimiento ilíci- to" resuelta el 16 de septiembre de 1997 y dictamen en el que emití opinión el1 º de julio del mismo año). Para llegar a esta conclusión, no obsta, a mi modo de ver, la cir- cunstancia del carácter del órgano que efectuó la intimación, ni la de la fecha en que se efectuó (18 de noviembre de 1997), posterior al cese de la actividad de legislador nacional de Ramón Eduardo Saadi, pues la primera entiendo que, en todo caso y más allá de su eficacia, apare- ce como constitutiva de un requisito para la integración del tipo pe- nal, y la segunda, sólo puede tener andamiento en cuanto hace refe- rencia al efectivo ejercicio de una función pública anterior. En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competen- cia del tribunal federal para conocer en la causa. Buenos Aires, 7 de octubre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra. DE JUSTICIA DE LANACION 322 FALLO DE LACORTE SUPREMA 1061 Buenos Aires, 27 de mayo de 1999. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de- clara,que deberá entender en esta causa el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Ins- trucción de la Cuarta Nominación de esa provincia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR- CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: 1º) Que estas actuaciones se inician en el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación de la Provincia de Catamarca a raíz de la denuncia formulada por la fiscal de Estado de esa provincia, en la que solicitó que se investigase la posible comisión del delito de enriqueci- miento ilícito por parte de Ramón Eduardo Saadi durante su desem- peño como gobernador de esa provincia y senador nacional, ya que pese a requerirlo oportunamente, el nombrado no había justificado ni acreditado la procedencia y evolución del incremento en su situación patrimonial o a través de interpósita persona, de lo que da cuenta la adquisición de una propiedad con posterioridad a la asunción de la totalidad de esos cargos públicos (ver escrito de fs. 2/10 vta. y requeri- miento de instrucción formal de fs. 104/105 del expte. "S" Nº 16/98). 1062 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 2º) Que el imputado promovió por via de inhibitoria la incompe- tencia de ese tribunal ante el Juzgado Federal con asiento en esaju- risdicción. Basó su planteo en que la compra del inmueble a partir de la cual se presume la comisión del delito previsto en el arto 268 (2) del Código Penal, tuvo lugar mientras tenía investidura de senador na- cional es decir, durante el año 1988 (fs. 10/15). 3º) Que su titular hizo lugar a ese planteo por entender que el nombrado desempeñaba una función pública nacional en la época en que adquirió el inmueble en cuestión (fs. 26/27 vta.). 4º) Que eljuez local rechazó la inhibitoria ya que, en su opinión, el supuesto hecho delictivo no se relacionaba directamente con su desempeño como senador nacional. Explicó que, en todo caso, se tra- taba de investigar un delito común que en modo alguno habría afecta- do la soberanía, seguridad o intereses de la Nación para justificar la intervención del fuero de excepción (fs. 29/31). 5º) Que con la insistencia del juez federal, se dio por trabada la contienda de competencia en los términos del arto 24, inc. 7º, del de- creto-ley 1285/58 (fs. 33/33 vta.). 6º) Que de lo actuado surge que ella no se encuentra precedida por la investigación suficiente como para que esta Corte pueda ejercer las facultades que le confiere el arto 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, como consecuencia del prematuro planteo de inhibitoria. 7º) Que ello es así toda vez que esta causa fue recibida por el Juzga- do de Instrucción, el8 de mayo de 1998 (fs. 107 del expte. "8" Nº 16/98) y el día anterior el imputado formuló el aludido pl

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