y Vistos; Considerando: 1') Que a f
14/07/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_34
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
MEDIDA CAUTELAR
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley 22.262
ley 24.946
ley 23.551
ley 22.105
ley
23.551
ley 23.540
ley 92701
ley
18.694
ley 20.615
decreto 2361/94
decreto Nº 467/88
decreto 2.361
decreto 640/80
decreto 2361
decreto 467/88
decreto
2361/94
decreto 647/88
Fallos: 216:147
Fallos: 304:568
Fallos: 271:103
Fallos: 295:307
Fallos: 287:76
Fallos:
302:1501
Fallos: 314:1197
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1') Que a fs. 1/44 la señora Sandra González, invocando el carácter
de presidente de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usua-
rios de la Argentina (ADECUA), inicia ante el fuero en lo contencioso
administrativo
federal de esta Capital Federal la presente acción de
amparo contra el Estado Nacional y contra las provincias de Mendoza,
Chubut y Santa Cruz a fin de que se "suspenda provisoriamente
la
venta del paquete accionario Clase AlE de la que son titulares
los de-
mandados, hasta tanto se celebre la audiencia pública solicitada". Re-
quiere "comomedida cautelar se ordene celebrar una Audiencia Públi-
ca con el objeto de determinar
la conveniencia
de la enajenación
accionaria en poder del sector público, ante la evidente falta de compe-
tencia en el mercado de hidrocarburos,
situación que lesiona los dere-
chos constitucionales
de los usuarios, la protección de sus intereses
económicos, una información adecuada y veraz, y la calidad y eficien-
cia de los servicios públicos (art. 42 CN)" (fs. 1).Al efecto relata que los
demandados "en su carácter de tenedores del paquete accionario Cia-
se AlE de la empresa YPF SA han decidido la venta del remanente
a la
Empresa
REPSOL, luego de la transferencia
realizada
a la misma
empresa, todo lo cual producirá un agravamiento
de la situación del
mercado actual por cuanto el proceso de transformación
del sector pe-
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DE LA NACION
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trolero -desregulación y privatización de YPF- no ha inducido la crea-
ción de condiciones de competencia -protección natural
de los usua-
rios en mercados desregulados-
sino que se ha reemplazado la posi-
ción dominante de la empresa estatal por posiciones dominantes de
oligopoliosprivados ...". Entiende que la situación que denuncia afecta
los derechos de los consumidores garantizados por el arto 42 de la Cons-
titución Nacional, como así también las previsiones
contenidas en la
ley 22.262 que tiene como "objetivo central evitar que la sociedad se
perjudique mediante la comisión de actos omaniobras anticompetitivas
efectuadas por empresas o particulares ..." (fs. 19).
2') Que a fs. 52 la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo
Contencioso Administrativo
Federal número 7, previo dictamen del
señor Fiscal, se declaró incompetente para entender en estas actua-
ciones en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitu-
ción Nacional. Una vez recibido el expediente por esta Corte Suprema
de Justicia de la Nación, fue remitido a la Procuración General a fin de
que dictaminase sobre la competencia del Tribunal para conocer en la
causa por vía de su instancia originaria. De tal manera se dio cumpli-
miento a las previsiones contenidas en los arts. 1, 2, 25 inciso j y 33
inciso a, apartados 2 y 3 de la ley 24.946.
3') Que de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Ge-
neral en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusio-
nes en lo pertinente
el Tribunal se remite para evitar repeticiones
innecesarias,
corresponde admitir la radicación de estas actuaciones
en la instancia originaria de esta Corte en virtud de que se configura
la situación prevista en el arto 117 ya citado.
4') Que las distintas alternativas
suscitadas en tomo a la compe-
tencia del juez que debía conocer en este proceso, inevitables frente a
la conducta asumida por la propia Asociaciónde Consumidores y Usua-
rios de la Argentina que interpuso la acción de amparo ante un Tribu-
nal claramente
incompetente, ha traído aparejado que a la fecha de
este pronunciamiento
ya se haya concretado la venta de las acciones
de Y.P.F. S.A., que pertenecían al Estado Nacional y alos estados pro-
vinciales. Tal situación, y sin que esto importe ni siquiera implícita-
mente abrir juicio sobre la legitimación de la actora para interponer
esta acción de amparo, ni sobre la verosimilitud en el derecho invoca-
do, impide que el Tribunal se pronuncie sobre la cuestión sometida a
su consideración; ya que resulta materialmente
imposible convocar a
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FALLOS
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SUPREMA
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"una audiencia pública con el objeto de determinar la conveniencia de
la enajenación accionaria en poder del sector público", o suspender
"provisoriamente la venta del paquete accionaría Clase AJE de la que
son titulares los demandados ..." (ver fs. 1 donde se determina el objeto
procesal de esta pretensión). La exigencia de atender a las circunstan-
cias sobrevinientes impide soslayar la consideración de que a la fecha
se ha tornado abstracta la cuestión debatida. Este proceso de amparo
carece de objeto actual, y ello obsta cualquier consideración de la Cor-
te en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteas que
devienen
abstractos
(Fallos: 216:147; 231:288; 243:146; 244:298;
253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308:1087; 310:670; 312:995;
313:701; argo313:1497;argo315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550;
320:2603, entre muchos otros).
Por ello se resuelve: Rechazar la acción de amparo interpuesta.
Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
VAzQUEZ.
ASOCIACION
DE TRABAJADORES
DEL ESTADO v. PROVINCIA
DE CORRIENTES
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria
de
la Corte Suprema.
Causas en que es parte
una provincia.
Causas que versan sobre
cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda iniciada por
una asociación gremial de trabajadores contra una provincia por "práctica des-
leal" en los términos del arto 53, de la ley 23.551, ocasionada por el dictado de un
decreto provincial -el 2361194 de la Provincia de Corrientes-
cuya inconstitu-
cionalidad plantean.
EXCEPCIONES:
Clases. Falta de legitimación para obrar.
No puede, la provincia demandada por práctica desleal, cuestionar la legitima-
ción sustancial
de la entidad gremial demandante
con fundamento
en la omi-
sión del procedimiento prescripto en el arto 25 de la ley 23.551, si existen actos
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DE LA NACION
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1443
administrativos
vigentes emanados de aquélla que autorizan
la realización de
retenciones en favor de la accionante, cuya validez no ha sido impugnada salvo
en lo referente al condicionamiento impuesto en el decreto 2361/94.
ASOCIACIONES
GREMIALES
DE TRABAJADORES.
La querella por práctica desleal ha sido regulada por la ley 23.551 con el fin de
conjurar las conductas contrarias a la "ética de las relaciones profesionales del
trabajo" y para la aplicación de este régimen se requiere el examen de las acti-
vidades impugnadas, que sólo en la medida en que sean intencionales yencua-
dren en los supuestos
fácticos descriptos por aquel ordenamiento
resultarán
sancionables, lo que exige un examen pormenorizado de la conducta cuestiona-
da, máxime si se pretende
atribuir
el carácter de práctica desleal a un acto
administrativo
cuya legitimidad se presume.
ASOCIACIONES
GREMIALES
DE TRABAJADORES.
El arto 47 de la ley 22.105 obligaba al empleador a actuar como agente de reten-
ción de las cuotas o aportes que debían tributar
sus dependientes
en favor de
asociaciones de trabajadores
con personería gremial, criterio éste que fue man-
tenido en la legislación posterior (coní. arto 38 de la ley 23.551).
ASOCIACIONES
GREMIALES
DE TRABAJADORES.
La Asociación de Trabajadores
del Estado goza de personería gremial desde el
año 1946.
ASOCIACIONES
GREMIALES
DE TRABAJADORES.
Si bien en algún caso la Corte ha admitido que las provincias tienen facultades
para reglamentar
el sistema de retenciones de cuotas societarias a afiliados de
entidades dependientes de sus organismos, configura un exceso en el ámbito de
las atribuciones que tienen, exigir a los trabajadores
la "expresión actualizada"
de su "voluntad de agremiarse", pues en los hechos implica un desconocimiento
de la validez de la afiliación anterior, que se encontraría supeditada a una suer-
te de revalidación efectuada al margen de las disposiciones nacionales que rigen
la materia.
ASOCIACIONES
GREMIALES
DE TRABAJADORES.
El régimen de la ley 23.551 y de su reglamentación no supedita el mantenimien-
to de la afiliación a la emisión de una expresión actualizada de la voluntad del
trabajador,
sino que presume el mantenimiento
de la calidad de afiliado hasta
que el interesado presente su renuncia por escrito y ésta sea aceptada.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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ASOCIACIONES
GREMIALES
DE TRABAJADORES.
Corresponde al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nada-
naD, la regulación uniforme, en todo el país, del régimen interno de las asocia-
ciones gremiales de trabajadores.
ASOCIACIONES
GREMIALES
DE TRABAJADORES.
Exigir, la "expresión actualizada de la voluntad de agremiarse de los trabajado-
res", como lo hizo el decreto de la Provincia de Corrientes 2361/94,
significa
desconocer las disposiciones vigentes e invadir la esfera interna del sindicato, al
entrometerse
en las relaciones entre la entidad gremial y sus agremiados,
lo
que importa interferir en su funcionamiento,
conducta que se subsume en uno
de los tipos previstos en el ine. b) del arto 53 de la ley 23.551.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Decretos
provinciales.
Es inconstitucional
el decreto 2361/94 de la Provincia de Corrientes, en cuanto
exige la expresión actualizada por la cual el agente manifiesta
su voluntad de
agremiarse a una de las entidades que legalmente funcionan y supedita la re-
tención de aportes al cumplimiento de ese recaudo.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
VE. corre nuevamente vista a esta Procuración General en estos
actuados, de los que surge que la Asociación Trabajadores de Estado
(ATE), en su carácter de entidad sindical con personería gremial res-
pecto de los trabajadores
con relación de dependencia y/o prestación
de servicios en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provin-
cial o Municipal y con ámbito de representación territ
... (texto truncado, 50445 caracteres totales)