y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dic- tamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
10/08/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 376
ID: fallos_376_42
Jueces
Vázquez
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 24.463
ley 24.241
ley 17.040
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dic-
tamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir
a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifiquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
1520
FALLOS DE LA CORTE SUPRE.MA
322
LEOPOLDO
MARIO GOMEZ
V. ANSES
SOLIDARIDAD
PREVISIONAL.
La ley 24.463 de solidaridad
previsional,
que regula el procedimiento
de
impugnación judicial de los actos administrativos
en la materia, prevé en
su arto 21 que las costas serán por su orden "en todos los casos, norma que
ha derogado tácitamente
las disposiciones
específicas anteriores
que se
encuentran
en contradicción con esta última.
SOLIDARIDAD
PREVISIONAL.
La derogación del régimen especial establecido respecto de las costas en el
arto 49 de la ley 24.241, resulta
del espíritu de la ley 24.463 de compren-
derlo en el régimen general posterior del art. 21, sin que quepa discriminar
en esta temática según el objeto del reclamo, cuando se trata de la utiliza-
ción de vías ordinarias para cuestionar decisiones que deniegan derechos
atinentes a la seguridad social y las partes contendientes son el peticiona-
rio del beneficio y el organismo previsional.
SOLIDARIDAD
PREVISIONAL.
El art. 52de la ley 17.040 atañe a los montos de las regulaciones profesio-
nales por la gestión administrativa
realizada ante el organismo previsional
y no configura límite válido en la instancia jurisdiccional.