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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dic- tamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

10/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 376 ID: fallos_376_42

Jueces

Vázquez Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 24.463 ley 24.241 ley 17.040

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dic- tamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifiquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1520 FALLOS DE LA CORTE SUPRE.MA 322 LEOPOLDO MARIO GOMEZ V. ANSES SOLIDARIDAD PREVISIONAL. La ley 24.463 de solidaridad previsional, que regula el procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos en la materia, prevé en su arto 21 que las costas serán por su orden "en todos los casos, norma que ha derogado tácitamente las disposiciones específicas anteriores que se encuentran en contradicción con esta última. SOLIDARIDAD PREVISIONAL. La derogación del régimen especial establecido respecto de las costas en el arto 49 de la ley 24.241, resulta del espíritu de la ley 24.463 de compren- derlo en el régimen general posterior del art. 21, sin que quepa discriminar en esta temática según el objeto del reclamo, cuando se trata de la utiliza- ción de vías ordinarias para cuestionar decisiones que deniegan derechos atinentes a la seguridad social y las partes contendientes son el peticiona- rio del beneficio y el organismo previsional. SOLIDARIDAD PREVISIONAL. El art. 52de la ley 17.040 atañe a los montos de las regulaciones profesio- nales por la gestión administrativa realizada ante el organismo previsional y no configura límite válido en la instancia jurisdiccional.