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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Farías, Helvecia elAdministración Nacional de la Seguridad Social

10/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_45

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD TASA QUEJA

Normas Citadas

ley 24.432 ley 21.839 ley 1285/58 ley 21.708 resolución 1360 Fallos: 320:495 Fallos: 21:521 Fallos: 259:27

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Farías, Helvecia elAdministración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de ori- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1537 gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al princi- pal. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DECAVIAL S.A.I.C.A.C. v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD HONORARIOS: Regulación. En casos que exhiben una significación patrimonial genuinamente de ex- cepción, no basta la mera remisión a las fórmulas aritméticas pr~vistas en las leyes arancelarias. HONORARIOS: Regulación. Al fijar la remuneración por trabajos profesionales no cabe abstraerse de que los importes que determinarán su razón de ser, tienen su causa fun- dante, en dicha remuneración, de modo que debe verificarse una inescindi~ ble compatibilización entre los montos de las retribuciones y el mérito, no~ vedad, eficacia, e inclusive implicancia institucional, del aporte realizado por los distintos profesionales intervinientes. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución. La justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedo- res debe ser, conciliada con la garantía -de igual grado- que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obli- gados a afrontar -con sus patrimonios- honorarios exorbitantes. HONORARIOS: Regulación. La remuneración que se fije en concepto de honorarios está dada por la onerosidad de los servicios prestados. 1538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 HONORARIOS: Regulación. En la determinación de los honorarios, en aquellos casos en que el monto del juicio tiene una magnitud excepcional debe ponderarse también la Ín. dale y extensión de la labor profesional cumplida para así acordar una solu- ción justa y mesurada, que tengan en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto -o de las escalas pertinentes- sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluados por los jueces -en situaciones extremas- con un razonable margen de discrecionalidad. HONORARIOS: Regulación. Si la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de aran. cel, aplicadas al valor del monto del juicio arroja valores exorbitantes, la regulación debe practicarse conforme a la importancia de la labor cumplida sobre sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 (Voto del Dr. Antonio Boggiano). HONORARIOS: Regulación. Corresponde la aplicación de la ley 24.432 a las regulaciones de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano). HONORARIOS: Regulación. La aplicación de la ley 24.432 a la regulación de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia, no implica una aplicación retroactiva de la nueva ley, sino el efecto inmediato de ella que la hace operativa sobre las situaciones jurídicas no consumidas al momento de su vigencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano). HONORARIOS: Regulación. La aplicación de la ley 24.432 a la regulación de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia no resulta violatorio de derechos ad- quiridos desde que no existiendo acto jurídico que fije en forma definitiva el monto de los honorarios no puede sostenerse que se ha producido un ataque al derecho de propiedad (Voto del Dr. Antonio Boggiano). HONORARIOS: Regulación. Al fijar la remuneración por trabajos profesionales no cabe atenerse rigu- rosamente a las escalas arancelarias, correspondiendo tener en cuenta las DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1539 circunstancias particulares del proceso -arto 62,1 Q párrafo, de la ley 21.839- (Votodel Dr. Guillermo A. F. López). HONORARIOS: RegulaciÓn. El derecho de los profesionales a percibir sus honorarios no puede ser invo- cado para legitimar una solución que configure un lucro abusivo (art. 1071 del Código Civil), desnaturalizando el principio rector sentado por la Cons- titución Nacional para la tutela de las garantías reconocidas (art. 28) (Voto del Dr. Guillermo A. F. López). HONORARIOS: Regulación. La aplicación de las pautas establecidas en la ley 21.839 para proceder a la regulación de honorarios, no puede hacerse en forma mecánica y sin procu- rar un resultado justo pues este último y no otr'o es el que responde a su espíritu, siendo además el único que admite el ordenamiento jurídico (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). HONORARIOS: Regulación. La ley 21.839 no debe ser aplicada con prescindencia del discreto y necesa- rio equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). HONORARIOS: Regulación. La regulación de honorarios por trabajos profesionales no "depende exclusi- vamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino también de las pautas establecidas en su arto 62 de la ley 21.839 y de un conjunto de otras pautas generales que constituyen una guía adecuada para llegar a la determinación de una retribución razonable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). LEY: Interpretación y aplicación. La tarea judicial no se agota en la consideración indeliberada de la letra de la ley, sino que debe buscar en ella una solución intrínsecamente valiosa, alejada de todo formalismo paralizante cuando así debe ser según lo indica la certeza moral, y que privilegie la equidad, a la cual los magistrados no pueden ser indiferentes (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 1540 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 LEY: Interpretación y aplicación. No existe una recta administración de justicia cuando los jueces aplican la ley mecánicamente y con abstracción o indiferencia por las consecuencias que esa aplicación tiene para las partes y, de un modo distinto pero tras- cendente para el cuerpo social todo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). HONORARIOS: Regulación .. La fijación de honorarios por debajo de la escala menor del arancel consti- tuye un imperativo cuando la aplicación de ella ocasione una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribu- ción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). HONORARIOS: Regulación. La posibilidad de regular los honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción del arto 13 de la ley 24.432 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que con respecto a la regulación de honorarios que se solicita, los antecedentes del caso remiten a la consideración de cuestiones substan- cialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fa- llos:320:495, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. Que en tales condiciones, teniendo en cuenta la labor desarrolla- da a fs. 1601/1621 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 14 Y22 de la ley 21.839, se regulan los honora- rios del doctor Carlos A. Zaballa en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F. LÚPEZ (su voto) - ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ (según mi voto). DE JUSTICIA DE LA NACION 322 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONlO BOGGIANO Considerando: 1541 1º) Que en causas como la presente establecer los honorarios con- forme exclusivamente a las tasas porcentuales de la ley de arancel aplicadas al valor del monto involucrado en el juicio ($ 14.061.573,14) arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad del servicio prestado, por lo que corresponde practicar la regulación soli- citada conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria, ya que laapli- cación estricta lisa y llana de tales porcentuales ocasionaría -en el caso- una evidente e injustificada desproporción entre la importan- cia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (art. 13 de la ley 24.432). 2Q) Que, corresponde la aplicación al supuesto de autos de la ley 24.432 -que no establece normas de derecho transitorio- sin dis- criminar según la época en que hayan sido realizados los trabajos. En efecto, el arto 13 del mencionado texto legal es complementario del CódigoCivil (de conformidad con su arto 15), por lo que cabe estar a la regla establecida en el arto 3º del mismo código,según el cual "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuen- cias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes", en el caso, a las regulaciones de honorarios pendientes al momento de la entrada en vigencia de la ley 24.432. 3º) Que ello no implica la aplicación retroactiva de la nueva ley, sino el efecto inmediato de ella que la hace operativa sobre las situa- ciones jurídicas no consumidas al momento de su vigencia; tampoco resulta violatorio de derechos adquiridos desde que no existiendo acto jurídico que fije en forma definitiva el monto de los honorarios no puede sostenerse que se ha producido un ataque al derecho de propie- dad. 4º) Que, en efecto, nada obsta a que los honorarios correspondien- tes a trabajos cumplidos durante la vigencia de la ley anterior, que no se encontraban fijados

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