Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Farías, Helvecia elAdministración Nacional de la Seguridad Social
10/08/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_45
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
TASA
QUEJA
Normas Citadas
ley 24.432
ley 21.839
ley 1285/58
ley 21.708
resolución 1360
Fallos: 320:495
Fallos: 21:521
Fallos: 259:27
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Farías, Helvecia elAdministración Nacional de la Seguridad
Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran
adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el
Tribunal comparte y hace suyos brevitatis
causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de ori-
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DE LA NACION
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gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar
nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al princi-
pal. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DECAVIAL S.A.I.C.A.C.
v.
DIRECCION
NACIONAL
DE VIALIDAD
HONORARIOS:
Regulación.
En casos que exhiben una significación patrimonial
genuinamente
de ex-
cepción, no basta la mera remisión a las fórmulas aritméticas pr~vistas en
las leyes arancelarias.
HONORARIOS:
Regulación.
Al fijar la remuneración por trabajos profesionales no cabe abstraerse
de
que los importes que determinarán
su razón de ser, tienen su causa fun-
dante, en dicha remuneración, de modo que debe verificarse una inescindi~
ble compatibilización entre los montos de las retribuciones y el mérito, no~
vedad, eficacia, e inclusive implicancia institucional,
del aporte realizado
por los distintos profesionales intervinientes.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.
La justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedo-
res debe ser, conciliada con la garantía -de igual grado- que asiste a los
deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obli-
gados a afrontar -con sus patrimonios-
honorarios exorbitantes.
HONORARIOS:
Regulación.
La remuneración
que se fije en concepto de honorarios está dada por la
onerosidad de los servicios prestados.
1538
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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HONORARIOS:
Regulación.
En la determinación
de los honorarios, en aquellos casos en que el monto
del juicio tiene una magnitud excepcional debe ponderarse también la Ín.
dale y extensión de la labor profesional cumplida para así acordar una solu-
ción justa
y mesurada,
que tengan en cuenta que la regulación no depende
exclusivamente
de dicho monto -o de las escalas pertinentes-
sino de todo
un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden
ser evaluados por los jueces -en situaciones extremas- con un razonable
margen de discrecionalidad.
HONORARIOS:
Regulación.
Si la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de aran.
cel, aplicadas al valor del monto del juicio arroja valores exorbitantes,
la
regulación debe practicarse conforme a la importancia de la labor cumplida
sobre sujeción a los límites
mínimos establecidos
en la ley arancelaria
(art. 13 de la ley 24.432 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
HONORARIOS:
Regulación.
Corresponde la aplicación de la ley 24.432 a las regulaciones de honorarios
pendientes
al momento de su entrada
en vigencia (Voto del Dr. Antonio
Boggiano).
HONORARIOS:
Regulación.
La aplicación de la ley 24.432 a la regulación de honorarios pendientes
al
momento de su entrada en vigencia, no implica una aplicación retroactiva
de la nueva ley, sino el efecto inmediato de ella que la hace operativa sobre
las situaciones jurídicas
no consumidas al momento de su vigencia (Voto
del Dr. Antonio Boggiano).
HONORARIOS:
Regulación.
La aplicación de la ley 24.432 a la regulación de honorarios pendientes
al
momento de su entrada
en vigencia no resulta violatorio de derechos ad-
quiridos desde que no existiendo acto jurídico que fije en forma definitiva
el monto de los honorarios
no puede sostenerse
que se ha producido un
ataque al derecho de propiedad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
HONORARIOS:
Regulación.
Al fijar la remuneración
por trabajos profesionales no cabe atenerse
rigu-
rosamente a las escalas arancelarias,
correspondiendo tener en cuenta las
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DE LA NACION
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circunstancias particulares del proceso -arto 62,1 Q párrafo, de la ley 21.839-
(Votodel Dr. Guillermo A. F. López).
HONORARIOS:
RegulaciÓn.
El derecho de los profesionales a percibir sus honorarios no puede ser invo-
cado para legitimar una solución que configure un lucro abusivo (art. 1071
del Código Civil), desnaturalizando
el principio rector sentado por la Cons-
titución Nacional para la tutela de las garantías reconocidas (art. 28) (Voto
del Dr. Guillermo A. F. López).
HONORARIOS:
Regulación.
La aplicación de las pautas establecidas en la ley 21.839 para proceder a la
regulación de honorarios, no puede hacerse en forma mecánica y sin procu-
rar un resultado justo pues este último y no otr'o es el que responde a su
espíritu, siendo además el único que admite el ordenamiento jurídico (Voto
del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS:
Regulación.
La ley 21.839 no debe ser aplicada con prescindencia del discreto y necesa-
rio equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de
la tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada
(Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS:
Regulación.
La regulación de honorarios por trabajos profesionales no "depende exclusi-
vamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes,
sino también de
las pautas establecidas en su arto 62 de la ley 21.839 y de un conjunto de
otras pautas generales que constituyen una guía adecuada para llegar a la
determinación
de una retribución razonable (Voto del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).
LEY: Interpretación
y aplicación.
La tarea judicial no se agota en la consideración indeliberada de la letra de
la ley, sino que debe buscar en ella una solución intrínsecamente
valiosa,
alejada de todo formalismo paralizante cuando así debe ser según lo indica
la certeza moral, y que privilegie la equidad, a la cual los magistrados no
pueden ser indiferentes
(Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
1540
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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LEY: Interpretación
y aplicación.
No existe una recta administración de justicia cuando los jueces aplican la
ley mecánicamente y con abstracción o indiferencia por las consecuencias
que esa aplicación tiene para las partes y, de un modo distinto pero tras-
cendente
para el cuerpo social todo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS:
Regulación ..
La fijación de honorarios
por debajo de la escala menor del arancel
consti-
tuye un imperativo cuando la aplicación de ella ocasione una evidente
e
injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribu-
ción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS:
Regulación.
La posibilidad de regular los honorarios por debajo de la escala mínima
preexistía
a la sanción del arto 13 de la ley 24.432 (Voto del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que con respecto a la regulación de honorarios que se solicita, los
antecedentes del caso remiten a la consideración de cuestiones substan-
cialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fa-
llos:320:495, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.
Que en tales condiciones, teniendo en cuenta la labor desarrolla-
da a fs. 1601/1621 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º,
incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 14 Y22 de la ley 21.839, se regulan los honora-
rios del doctor Carlos A. Zaballa en la suma de ciento cincuenta mil
pesos ($ 150.000). Notifíquese y devuélvanse.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS S. FAYT -
ANTONIO
BOGGIANO (su voto) -
GUILLERMO
A. F. LÚPEZ (su voto) -
ADOLFO
ROBERTO VAzQUEZ
(según mi
voto).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONlO
BOGGIANO
Considerando:
1541
1º) Que en causas como la presente establecer los honorarios con-
forme exclusivamente
a las tasas porcentuales
de la ley de arancel
aplicadas al valor del monto involucrado en el juicio ($ 14.061.573,14)
arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad del
servicio
prestado,
por lo que corresponde
practicar
la regulación
soli-
citada conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a
los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria, ya que laapli-
cación estricta lisa y llana de tales porcentuales
ocasionaría -en el
caso- una evidente e injustificada desproporción entre la importan-
cia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud
de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (art. 13 de la
ley 24.432).
2Q) Que, corresponde
la aplicación al supuesto
de autos de la
ley 24.432 -que no establece normas de derecho transitorio-
sin dis-
criminar según la época en que hayan sido realizados los trabajos. En
efecto, el arto 13 del mencionado texto legal es complementario
del
CódigoCivil (de conformidad con su arto 15), por lo que cabe estar a la
regla establecida en el arto 3º del mismo código,según el cual "a partir
de su entrada
en vigencia,
las leyes
se aplicarán
aún a las consecuen-
cias de las relaciones
y situaciones
jurídicas
existentes",
en el caso, a
las regulaciones de honorarios pendientes al momento de la entrada
en vigencia de la ley 24.432.
3º) Que ello no implica la aplicación retroactiva de la nueva ley,
sino el efecto inmediato de ella que la hace operativa sobre las situa-
ciones jurídicas
no consumidas
al momento
de su vigencia;
tampoco
resulta violatorio de derechos adquiridos desde que no existiendo acto
jurídico que fije en forma definitiva el monto de los honorarios no
puede sostenerse que se ha producido un ataque al derecho de propie-
dad.
4º) Que, en efecto,
nada obsta a que los honorarios
correspondien-
tes a trabajos cumplidos durante la vigencia de la ley anterior, que no
se encontraban
fijados
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