← Volver a resultados

Gómez Díaz, Manuel sI detención preventiva con miras a su extradición

19/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 376 ID: fallos_376_47

Jueces

González

Voces / Materias

EXTRADICIÓN APELACIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 14.095 ley 2372 ley 24.767 ley 23.719 ley Nº 685175 ley 685175. Fallos: 35:207 Fallos: 97:343 Fallos: 139:94 Fallos: 106:20

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Gómez Díaz, Manuel sI detención preventiva con miras a su extradición". Considerando: 1Q) Que contra la resolución de fs. 124, fundada a fs. 126/131, dic- tada por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1563 Correccional Federal Nº 7, que hizo lugar al pedido de extradición introducido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal del Vigésimo Turno de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, respecto de Manuel Gómez Díaz para su juzgamiento por el delito de asociación para delinquir (art. 150 del Código Pe- nal) y fraude en la instrumentación de actos de comercio exterior e insolvencia societaria fraudulenta (art. 3º del decreto-ley 14.095), la defensa del nombrado interpuso recurso de apelación ordinaria (fs. 133/134) que, concedido a fs. 135, fue fundado en esta instancia con la presentación de la memoria agregada a fs. 141/143. 2º) Que los agravios se sustentan en la inobservancia de las reglas que, a juicio del recurrente, rigen el pedido de arresto provisorio que oportunamente dio origen a este procedimiento de extradición como así también en la violación al principio de ultraactividad de la ley penal más benigna, que considera aplicable a este tipo de causas, en cuyo marco debió hacerse lugar al pedido de Gómez para ser juzgado en la República Argentina con motivo de su nacionalidad. 3º) Que, contestado el traslado conferido, el señor Procurador Fis- cal aconsejó confirmar la resolución recurrida por las razones que desarrolló en el dictamen de fs. 145/147. 4º) Que, con tales antecedentes, no corresponde el tratamiento del agravio fundado en las deficiencias formales del pedido de arres- to provisorio por haber sido esta cuestión tardíamente introducida (confr. fs. 30,67,96,122/123,126/131, en especial fs. 130). 5º) Que en lo que respecta al régimen de la ley 2372, cuya aplica- ción pretende el recurrente, este Tribunal sostuvo, en criterio que mantiene bajo la actual ley 24.767, que ante la existencia de tratado sus disposiciones y no las de la legislación interna son las aplicables al pedido de extradición, ya que lo contrario importaría tanto como apartarse del texto del instrumento convencional (art. 31 de la Con- vención de Víena sobre Derecho de los Tratados) e incorporar un re- caudo no previsto por las partes contratantes, alterando unílateral- mente lo que es un acto emanado, en el caso, del acuerdo de varias naciones (mutatis mutandi Fallos: 35:207 y, más recientemente, Fa- llos: 320:1257, considerando 5º). 6º) Que, en este marco, no se aplicó el arto 669 del anterior Código de Procedimientos en Materia Penal sino el arto 20 del Tratado de 1564 fALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 para sostener que la nacionalidad del sujeto requerido constituye una circunstan- cia que en ningún caso puede impedir la extradición (doctrina de Fallos: 97:343; 115:14; 146:389; 170:406; 216:285 y 304:1609, consi- derando 4° entre otros). 7°) Que en tales condiciones, resulta infundado el planteo de ul- traactividad en que se apoya la apelación de autos al no demostrar el recurrente las razones por las cuales,.frente a los criterios de inter- pretación reseñados en los considerandos precedentes, el régimen de la ley 2372 hubiera sido aplicable frente al arto 20 del tratado, ya que sólo a partir de este presupuesto podría examinarse el agravio de ul- traactivídad que se invoca. Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Tener por desistido el recurso de apelación ordinaria interpuesto (art. 280, se- gundo párrafo in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CARLOS GOMEZ VIELMA EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. El agravio basado en que el requerido no se encontraba en el país que lo requiere al tiempo de la comisión de los delitos imputados, constituye una defensa de fondo que sólo puede discutirse ante los tribunales del país re- quirente, por vincularse con la determinación de su responsabilidad. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Tratándose de un condenado in absentia corresponde condicionar la deci- sión de entrega a que se ofrezcan garantías suficientes de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 TRATADOS INTERNACIONALES. 1565 El derecho a estar presente en la audiencia aunque no esté mencionado en términos expresos en el art. 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica, es en materia penal un elemento esencial del proceso justo, ya que en un procedimiento penal, el abogado defensor nunca sustituye totalmente al acusado. TRATADOS INTERNACIONALES. Procede acudir a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Hu- manos, para determinar la inteligencia de la garantía contenida en el arto 81 del Pacto de San José de Costa Rica. TRATADOS INTERNACIONALES. El arto 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados alcanza la nulidad de un tratado celebrado por un país en violación ma. nifiesta a una norma de importancia fundamental en su derecho ínter. no. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Los jueces no tienen la posibilidad de indagar acerca de la culpabilidad del requerido y su decisión es final, sin que de ella pueda apartarse el Poder Ejecutivo. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Interpretar la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana (ley 23.719) como excluyente del condenado in absentia a menos que se le garantice un nuevo juicio, no puede válidamente objetar- se a la luz de lo prescripto por el arto 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desde que no se opone a una norma imperativa de derecho internacional general "ius cogens" que imponga la obligación de extraditar en tal supuesto. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. El estado actual del desarrollo progresivo de la materia en el ámbito inter- nacional obliga, o en su caso, faculta a los estados, a denegar la entrega en las hipótesis de condenas dictadas en rebeldía del requerido si la parte re. quirente no diese la seguridad del derecho a un nuevo proceso que salva- guarde los derechos de defensa. 1566 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 TRATADOS INTERNACIONALES. La jurisprudencia de los órganos instituidos en el ámbito internacional con competencia para la aplicación e interpretación de los instrumentos inter~ nacionales que regulan los derechos humanos, debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. No parece suficiente protección para la extradición de un condenado in absentia, la existencia de mecanismos de tutela supranacional a los que el país requirente se encuentra sometido. DERECHOS HUMANOS. La Corte, en su elevada misión de administrar justicia, debe seguir velan- do por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- tos. Resulta inoficioso que la Corte en un proceso por extradición se pronuncie con respecto al agravio fundado en el principio de prohibición de doble juz- gamiento, pues su examen requiere, como presupuesto necesario, que la condena impuesta por el país requirente, pueda surtir efectos en el foro, circunstancia que no se satisface con los antecedentes acompañados. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. En las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos criminales por los tribunales del país en que han delinquido, el criterio judicial debe ser favorable a aquel propósito de beneficio universal, ello es así siempre que no surjan reparos derivados de la soberanía de la nación requerida y del respeto irrestricto del derecho de defensa y las condiciones fundamentales escritas en las leyes o en los trata~ dos (Voto del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. No procede la entrega de un condenado in absentia en los supuestos en que las normas del país requirente no ofrecen garantías bastantes para un nue~ va juicio en su presencia. Ello se ajusta a los principios que emanan del arto 18 de la Constitución Nacional y de los consagrados en los tratados sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22) que se hallen en conformidad con los principios de derecho público DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1567 establecidos en la Constitución Nacional (art. 27) (Voto del Dr..Eduardo Moliné ü'Connor) .. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Princi- pios generales. La garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) requiere indispensablemente que se oiga al acusado y que se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma oportuna (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor). DERECHOS HUMANOS. De los tratados sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitu- cional surgen como derechos inalienables reconocidos a toda persona acu- sada de un delito, los de hallarse presente en el proceso, defenderse perso- nalmente o de ser asistido por un defensor de su elección -no por uno desig- nado ad hoc- (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Corresponde rechazar la extradición en el caso en que la condena ha sido dictada "in absentia" y no se acredita que el requerido haya tenido efectivo conocimiento de los procesos que motivan la extradición, ya

... (texto truncado, 26157 caracteres totales)