Gómez Díaz, Manuel sI detención preventiva con miras a su extradición
19/08/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 376
ID: fallos_376_47
Jueces
González
Voces / Materias
EXTRADICIÓN
APELACIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 14.095
ley 2372
ley 24.767
ley 23.719
ley Nº 685175
ley 685175.
Fallos: 35:207
Fallos: 97:343
Fallos: 139:94
Fallos: 106:20
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Gómez Díaz, Manuel
sI detención
preventiva
con
miras
a su extradición".
Considerando:
1Q) Que contra la resolución de fs. 124, fundada a fs. 126/131, dic-
tada por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y
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DE LA NACION
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Correccional Federal Nº 7, que hizo lugar al pedido de extradición
introducido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal
del Vigésimo Turno de la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, respecto de Manuel Gómez Díaz para su juzgamiento
por el delito de asociación para delinquir
(art. 150 del Código Pe-
nal) y fraude en la instrumentación
de actos de comercio exterior e
insolvencia societaria
fraudulenta
(art. 3º del decreto-ley 14.095),
la defensa del nombrado interpuso
recurso de apelación ordinaria
(fs. 133/134) que, concedido a fs. 135, fue fundado en esta instancia
con la presentación de la memoria agregada a fs. 141/143.
2º) Que los agravios se sustentan en la inobservancia de las reglas
que, a juicio del recurrente, rigen el pedido de arresto provisorio que
oportunamente
dio origen a este procedimiento de extradición como
así también en la violación al principio de ultraactividad de la ley penal
más benigna, que considera aplicable a este tipo de causas, en cuyo
marco debió hacerse lugar al pedido de Gómez para ser juzgado en la
República Argentina con motivo de su nacionalidad.
3º) Que, contestado el traslado conferido, el señor Procurador Fis-
cal aconsejó confirmar la resolución recurrida por las razones que
desarrolló en el dictamen de fs. 145/147.
4º) Que, con tales antecedentes,
no corresponde el tratamiento
del agravio fundado en las deficiencias formales del pedido de arres-
to provisorio por haber sido esta cuestión tardíamente
introducida
(confr. fs. 30,67,96,122/123,126/131,
en especial fs. 130).
5º) Que en lo que respecta al régimen de la ley 2372, cuya aplica-
ción pretende el recurrente, este Tribunal sostuvo, en criterio que
mantiene bajo la actual ley 24.767, que ante la existencia de tratado
sus disposiciones y no las de la legislación interna son las aplicables
al pedido de extradición, ya que lo contrario importaría tanto como
apartarse
del texto del instrumento
convencional (art. 31 de la Con-
vención de Víena sobre Derecho de los Tratados) e incorporar un re-
caudo no previsto por las partes contratantes, alterando unílateral-
mente lo que es un acto emanado, en el caso, del acuerdo de varias
naciones (mutatis mutandi Fallos: 35:207 y, más recientemente, Fa-
llos: 320:1257, considerando 5º).
6º) Que, en este marco, no se aplicó el arto 669 del anterior Código
de Procedimientos
en Materia Penal sino el arto 20 del Tratado de
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fALLOS
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Derecho Penal Internacional
de Montevideo de 1889 para sostener
que la nacionalidad del sujeto requerido constituye una circunstan-
cia que en ningún caso puede impedir la extradición (doctrina de
Fallos: 97:343; 115:14; 146:389; 170:406; 216:285 y 304:1609, consi-
derando 4° entre otros).
7°) Que en tales condiciones, resulta infundado el planteo de ul-
traactividad en que se apoya la apelación de autos al no demostrar el
recurrente las razones por las cuales,.frente a los criterios de inter-
pretación reseñados en los considerandos precedentes, el régimen de
la ley 2372 hubiera sido aplicable frente al arto 20 del tratado, ya que
sólo a partir de este presupuesto podría examinarse el agravio de ul-
traactivídad que se invoca.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Tener por
desistido el recurso de apelación ordinaria interpuesto (art. 280, se-
gundo párrafo in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción). Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS GOMEZ VIELMA
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
El agravio basado en que el requerido no se encontraba en el país que lo
requiere al tiempo de la comisión de los delitos imputados, constituye una
defensa de fondo que sólo puede discutirse ante los tribunales del país re-
quirente, por vincularse con la determinación de su responsabilidad.
EXTRADICION:
Extradición
con países
extranjeros.
Generalidades.
Tratándose de un condenado in absentia corresponde condicionar la deci-
sión de entrega a que se ofrezcan garantías suficientes de que el requerido
será sometido a nuevo juicio en su presencia.
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DE LA NACION
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TRATADOS
INTERNACIONALES.
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El derecho a estar presente
en la audiencia aunque no esté mencionado
en términos expresos en el art. 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica,
es en materia penal un elemento esencial del proceso justo, ya que en un
procedimiento penal, el abogado defensor nunca sustituye
totalmente
al
acusado.
TRATADOS
INTERNACIONALES.
Procede acudir a la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos, para determinar la inteligencia de la garantía contenida en el arto 81
del Pacto de San José de Costa Rica.
TRATADOS
INTERNACIONALES.
El arto 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
alcanza la nulidad
de un tratado
celebrado por un país en violación ma.
nifiesta
a una norma de importancia
fundamental
en su derecho ínter.
no.
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros.
Generalidades.
Los jueces no tienen la posibilidad de indagar acerca de la culpabilidad del
requerido y su decisión es final, sin que de ella pueda apartarse
el Poder
Ejecutivo.
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros.
Generalidades.
Interpretar
la Convención de Extradición entre la República Argentina y la
República Italiana
(ley 23.719) como excluyente del condenado in absentia
a menos que se le garantice un nuevo juicio, no puede válidamente objetar-
se a la luz de lo prescripto por el arto 53 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, desde que no se opone a una norma imperativa de
derecho internacional
general "ius cogens" que imponga la obligación de
extraditar
en tal supuesto.
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros.
Generalidades.
El estado actual del desarrollo progresivo de la materia en el ámbito inter-
nacional obliga, o en su caso, faculta a los estados, a denegar la entrega en
las hipótesis de condenas dictadas en rebeldía del requerido si la parte re.
quirente no diese la seguridad del derecho a un nuevo proceso que salva-
guarde los derechos de defensa.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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TRATADOS
INTERNACIONALES.
La jurisprudencia
de los órganos instituidos en el ámbito internacional
con
competencia para la aplicación e interpretación
de los instrumentos
inter~
nacionales que regulan los derechos humanos, debe servir de guía para la
interpretación
de los preceptos convencionales.
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros.
Generalidades.
No parece
suficiente
protección
para la extradición
de un condenado
in absentia, la existencia de mecanismos de tutela supranacional
a los que
el país requirente
se encuentra
sometido.
DERECHOS
HUMANOS.
La Corte, en su elevada misión de administrar
justicia, debe seguir velan-
do por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisi-
tos.
Resulta inoficioso que la Corte en un proceso por extradición se pronuncie
con respecto al agravio fundado en el principio de prohibición de doble juz-
gamiento, pues su examen requiere,
como presupuesto
necesario,
que la
condena impuesta por el país requirente,
pueda surtir
efectos en el foro,
circunstancia
que no se satisface con los antecedentes
acompañados.
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros.
Generalidades.
En las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento
de los criminales o presuntos criminales por los tribunales
del país en que
han delinquido, el criterio judicial debe ser favorable a aquel propósito de
beneficio universal, ello es así siempre que no surjan reparos derivados de
la soberanía de la nación requerida y del respeto irrestricto del derecho de
defensa y las condiciones fundamentales
escritas en las leyes o en los trata~
dos (Voto del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor).
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros.
Generalidades.
No procede la entrega de un condenado in absentia en los supuestos en que
las normas del país requirente no ofrecen garantías
bastantes
para un nue~
va juicio en su presencia.
Ello se ajusta a los principios que emanan del
arto 18 de la Constitución
Nacional y de los consagrados en los tratados
sobre derechos humanos
que gozan de jerarquía
constitucional
(art. 75,
inc. 22) que se hallen en conformidad con los principios de derecho público
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DE LA NACION
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establecidos en la Constitución
Nacional (art. 27) (Voto del Dr..Eduardo
Moliné ü'Connor) ..
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio.
Princi-
pios generales.
La garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18
de la Constitución Nacional) requiere indispensablemente
que se oiga al
acusado y que se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la
oportunidad y forma oportuna (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DERECHOS
HUMANOS.
De los tratados
sobre derechos humanos que gozan de jerarquía
constitu-
cional surgen como derechos inalienables
reconocidos a toda persona acu-
sada de un delito, los de hallarse presente en el proceso, defenderse perso-
nalmente o de ser asistido por un defensor de su elección -no por uno desig-
nado ad hoc- (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros.
Generalidades.
Corresponde rechazar la extradición en el caso en que la condena ha sido
dictada "in absentia" y no se acredita que el requerido haya tenido efectivo
conocimiento de los procesos que motivan la extradición, ya
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