Gómez Vielma, Carlos si extradición
19/08/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 376
ID: fallos_376_48
Jueces
Vázquez
López
Voces / Materias
EXTRADICIÓN
JURISDICCIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 23.719
ley 1285/58
Fallos: 319:2557
Fallos: 321:1928
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Gómez Vielma, Carlos si extradición".
Considerando:
1º) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri-
minal y Correccional Federal concedió el recurso ordinario de apela-
ción interpuesto
por la defensa de Carlos Gómez Vielma contra la
resolución de fs. 227/230 que, al confirmar parcialmente
lo resuelto
en la instancia
anterior, hizo lugar a la extradición del nombrado,
solicitada por la República de Italia (fs. 1/2) para el cumplimiento de
la pena de cuatro años de reclusión impuesta por el Tribunal Penal de
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Roma, IV Sección Penal, el17 dejulio de 1993 (fs. 79/111 cuya traduc-
ción obra a fs. 5/60) y que adquirió carácter irrevocable el2 de octubre
de ese año (fs. 60).
2º) Que la parte recurrente
solicitó el rechazo de la extradición
con apoyo en que la sentencia extranjera que dio origen al pedido fue
dictada en rebeldía y además consideró que de accederse al requeri-
miento se violaría el principio constitucional que veda el doble juzga-
miento, toda vez que Gómez Vielma habría sido juzgado por los mis-
mos hechos ante la justicia francesa (fs. 251/255).
3º) Que el señor Procurador Fiscal solicitó que se desestimara esta
última defensa por considerar, con fundamentos similares a los de la
resolución apelada, que se trataba
de una dualidad típica admitida
por la Convención Unica de Estupefacientes
de Viena de 1988. Asi-
mismo, y a los fines de dar respuesta al primero de los agravios rese-
ñados, requirió la aplicación del precedente de este Tribunal dictado
en la causa "Nardelli, PietroAntonio" (fs. 257/259) (Fallos: 319:2557)
4º) Que en tales condiciones y en virtud de los agravios en que
se sustenta la apelación, corresponde examinar con carácter pre-
vio las circunstancias
de hecho que concurren en el sub lite,
con el
objeto de resolver si en autos se encuentran reunidos los extremos
señalados por el Tribunal en la causa "Nardelli" para privar de efec-
tos en jurisdicción
argentina a una condena criminal extranjera dic-
tada in absentia.
5º) Que de los antecedentes acompañados a la requisitoria se des-
prende que Gómez Vielma no estuvo presente en el juicio italiano, y
que fue condenado in absentia sin que haya tenido la efectiva posibi-
lidad de ejercer su derecho a ser oído en tiempo y forma oportunos.
En efecto, consta que el nombrado fue detenido en jurisdicción de
la República de Francia el23 de marzo de 1987 y que, con apoyo en los
antecedentes
incorporados a ese proceso, tramitó en la República de
Italia la causa penal que sirve de antecedente a este pedido. En febre-
ro de 1989, la justicia italiana dispuso la separación del nombrado del
trámite de la causa en virtud de su estado de detención en el extran-
jero (fs. 21).
La audiencia de juicio en el proceso italiano se sustanció el17 de
julio de 1993, y en él se infirió que Gómez Vielma tenía conocimiento
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del proceso en su condición de "latitante" (fs. 79 de la versión italia-
na), al quedar notificado de la condena dictada en rebeldía el 27 de
julio de 1993. La sentencia quedó firme el2 de octubre del mismo año
(fs. 60) y el 19 de mayo de 1995 se libró la correspondiente orden de
ejecución, a la vez que se le designó un defensor de oficio en atención
a que no había sido asistido por uno de confianza (fs. 61).
6º) Que, por lo demás,
el conocimiento
que, a todo evento,
haya
podido tener Gómez Vielma, por intermedio de su asistencia letrada,
durante
su detención
en sede francesa,
acerca de un fax proveniente
de la justicia italiana mediante el cual se pediría su captura interna-
cional (fs. 153/154),resulta insuficiente -en las circunstancias del caso-
para demostrar
que el requerido tuvo noticias de los cargos en su
contra de modo tal de poder ejercer su derecho a ser oído.
Ello es así, porque no se puede soslayar que la libertad dispuesta
a su respecto el 24 ó 25 de noviembre de 1991 (fs. 153/154) en la
República de Francia fue con interdicción definitiva para residir allí
(fs. 218) y con regreso obligatorio a la República de Chile -de la que
es nacional- pues este Estado le concedió un salvoconducto, el 29 de
noviembre de 1991, válido por diez días sólo con destino a su país de
origen (fs. 218).
En este contexto, se desconocen las medidas adoptadas por el Es-
tado requirente para hacer efectiva la posibilidad de que el requerido
tomara real conocimiento del proceso en su contra en forma oportu-
na, con el fin de poder ejercer su derecho a estar presente y ser oído.
Máxime si se advierte que el juicio se sustanció unos dieciocho meses
más tarde y Gómez Vielma consideró que se trataba
de los mismos
hechos por los que había sido condenado en sede francesa.
72) Que, por lo demás, la República de Italia no ha demostrado o
alegado que el régimen procesal aplicado a Gómez Vielma admita
-por
vía legal
o jurisprudencial-
su sometimiento
a un nuevo
juicio
con garantías
de ejercer su defensa, con el alcance que surge de la
práctica
bilateral
de ambos estados
en materia
de condenados
in absentia,
en concordancia
con el orden
público
internacional
ar-
gentino enriquecido a la luz de los principios contenidos en los trata-
dos de derechos humanos que gozan dejerarquía constitucional (conf.
causa "Nardelli" antes citada, Fallos: 319:2557, considerandos 10 a 15
del voto de la mayoría y considerandos 10 a 33 del voto concurrente
de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert).
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8º) Que, en tales condiciones, cabe declarar procedente el recurso
'ordinario interpuesto
y revocar la resolución apelada denegando la
extradición ya que no es posible asignarle efectos en jurisdicción ar-
gentina a la situación de condena creada en la República de Italia
respecto de Gómez Vielma.
9º) Que, de tal manera resulta inoficioso un pronunciamiento
del
Tribunal respecto del agravio fundado en el principio de prohibición
de doble juzgamiento, pues su examen requiere como presupuesto
necesario que la condena impuesta por el país requirente pueda sur-
tir efectos en el foro, circunstancia que, según lo expuesto, no se satis-
face con los antecedentes acompañados.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal el Tribunal resuelve: Re-
vocar el punto 1de la resolución de fs. 227/230 y denegar el pedido de
extradición formulado por la República de Italia respecto de Carlos
Gómez Vielma para el cumplimiento de la condena a cuatro años de
reclusión impuesta el 17 de julio de 1993, por el Tribunal Penal de
Roma, IV Sección Penal, que pasó en autoridad de cosa juzgada el 2
de octubre de ese mismo año. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(por
su voto) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ (en disidencia) -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ (en disidencia parcial).
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente lo resuelto en Fa-
llos: 321:1928 (voto del suscripto), a cuyos fundamentos y conclusio-
nes corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se
resuelve revocar el punto 1 de la resolución de fs. 227/230 y denegar
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el pedido de extradición formulado por la República de Italia respecto
de Carlos Gómez Vielma para el cumplimiento de la condena a cuatro
años de reclusión impuesta el 17 de julio de 1993 por el Tribunal Pe-
nal de Roma, IV Sección Penal, que pasó en autoridad de cosa juzga-
da el 2 de octubre de ese mismo año. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO
MOL1NÉ
O'CONNOR.
DISIDENCIA
PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1º al 7º del voto
de la mayoría.
8º) Que, en tales condiciones, cabe declarar procedente el recurso
ordínario interpuesto y supeditar el entrañamiento
a que el Estado
italiano garantice la celebración de un nuevo juicio en su presencia,
de lo que deberá expedirse dentro del plazo y con la forma que se
requiriera en Fallos: 321:1928, considerando 8º de la disidencia par-
cial del juez Vázquez.
9º) Que respecto al agravio fundado en el principio de prohibición
de doble juzgamiento, esta Corte Suprema comparte el díctamen que
antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por ra-
zones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor Fiscal respecto al principio de prohibición de doble juzgamíento y
lo dicho sobre el resto de los agravios, se resuelve: Modificar parcial-
mente la resolución recurrida condicionando la entrega del requerido
a que el país requirente
ofrezca garantías
suficientes de que Gómez
Vielma será sometido a nuevo juicio en su presencia, a cuyo fin, debe-
rá hacerse saber a la República de Italia en el marco de lo dispuesto
por el arto 13 del acuerdo de voluntades aprobado por ley 23.719, que
de subsistir su interés en la entrega, acompañe en un plazo de 45 días
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información complementaria que ajuste el pedido a la condición im-
puesta. Notifíquese y devuélvase para que se dé cumplimiento a lo
aquí dispuesto.
ADOLFO
RoBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR
DON JULIO S. NAZARENO
y DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON ANTONIO
BOGGIANO
y DON GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1º a 3º del
voto de la mayoría.
4º) Que respecto al agravio relativo al carácter contumacial de la
condena cuya ejecución motiva el requerimiento,
cabe remitir en lo
pertinente,
a Fallos: 321:1928, disidencias de los jueces Nazareno,
Boggiano y López. Ello es así, pues el requerido tuvo conocimiento por
intermedio de su asistencia letrada, durante su detención en sede fran-
cesa, acerca de un fax proveniente de la justicia italiana medi
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