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Municipalidad de Puerto Tirol d Empresa Nava- rro Hno

19/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_58

Voces / Materias

PROPIEDAD TASA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 48 decreto 701197 decreto 2104 decreto 433/94 decreto 701/97 Fallos: 319:2211 Fallos: 318:1151 Fallos: 313:584

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Municipalidad de Puerto Tirol d Empresa Nava- rro Hnos. S.R.L. sI ejecución fiscal" Considerando: 1º) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, al desestimar el recurso extraordinario local interpuesto por la de- mandada, mantuvo la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecu- ción fiscal promovida por la Municipalidad de Puerto Tirol contra la empresa Navarro Hermanos S.R.L. tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 127.806, adeudada en concepto de "tasa por transporte de pasajeros" correspondiente al período comprendido entre julio de 1990 y diciembre de 1993. 2º) Que, para decidir del modo indicado, el tribunal local sostuvo, como fundamento, que la decisión de la anterior instancia no revestía el carácter de sentencia definitiva. Contra lo así resuelto, la empresa demandada dedujo recurso extraordinario. 3º) Que, con posterioridad, el apoderado de esa parte presentó un escrito en el que señaló que esta Corte, en la causa "Empresa de Trans- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1715 porte de Pasajeros Navarro Hnos. S.R.L." (Fallos: 319:2211), dejó sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Pro- vincia del Chaco que había rechazado la acción de inconstitucionali- dad deducida contra la ordenanza municipal 68/90 (confr.fs. 219). En la mencionada causa, ese tribunal-al dictar un nuevo fallo a raíz de lo decidido por esta Corte- hizo lugar a la demanda y, en consecuen- cia, declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 68/90 de la comuna de Puerto Tirol (coní. copia agregada a fs. 248/262). 4º) Que, en atención a las referidas circunstancias, el a quo conce- dió el recurso extraordinario federal interpuesto (conf.fs. 267/268), el que resulta formalmente procedente en razón de la conocida doctrina de esta Corte según la cual, si bien las decisiones recaídas en los jui- cios de ejecución fiscal no constituyen, en principio, la sentencia defi- nitiva a la que alude el arto 14 de la ley 48, corresponde hacer excep- ción a dicho principio cuando -como ocurre en el sub lite- resulta manifiesta de autos la inexistencia de deuda exigible, pues lo contra- rio importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menos- cabo de garantías constitucionales (conf. Fallos: 318:1151 -conside- rando 5º y sus citas-; 320:58). 5º) Que, en efecto, como acertadamente se señala en el dictamen del señor Procurador General, al haber sido declarada la inconstitu- cionalidad de la ordenanza municipal en que se funda la presente ejecución en un juicio seguido entre las mismas partes, ha desapare- cido la causa que da fundamento a la pretensión de la comuna, por lo cual, en caso de quedar firme la sentencia que mandó llevar adelante el apremio, se configuraría una afectación directa e inmediata del derecho de propiedad (conf. causa F.145.XXXII."Fisco Nacional -Di- rección General Impositiva- el Cannon S.A.LC.",fallada ellO de octu- bre de 1996). 6º) Que no obsta a tal conclusión el hecho de que el pronunciamien- to que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza sea posterior al fallo apelado, pues es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la deci- sión, aunque ellas fuesen sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:584; 319:1558, entre muchos otros). Sin embargo, ello de- termina que, no obstante lo establecido por el arto 558 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación, las costas deban distribuirse en el orden causado (conf.causa "Fisco Nacional-Dirección General Im- positiva- el Cannon S.A.LC.",ya citada, considerando 8º). 1716 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu- rador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la ejecución (art. 16, se- gunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifí- quese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PABLO F. MIGUEL TRUEBA v. DlRECCION GENERAL IMPOSITlVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Es inadmisible el recurso extraordinario por el que se impugna una aclara- toria, pues la naturaleza procesal de esa cuestión, no es encuadrable por la vía del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la materia ha sido resuelta con fundamentos suficientes que, al margen de su acierto o error, descartan la viabilidad de la tacha de arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In. terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. La imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio fede- ral. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 2104/93, 433/94 Y 1264/94, en. cuanto calificaban, a los efectos previsionales, la actividad de los trabaja- dores de pesca costera con retribución "a la parte" como actividad autóno- ma, si el Poder Ejecutivo Nacional revirtió su posición inicial dejando sin DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1717 efecto mediante el decreto 701197el régimen fijado, y la argumentación de la recurrente se presenta sólo como un desarrollo genérico de impugnacio- nes y consideraciones que resultan inconsistentes, ante la revisión del cri- terio legislativo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso- luciones posteriores a la sentencia. El pronunciamiento recaído en un recurso de' aclaratoria integra la senten- cia definitiva de la causa en los términos del arto 14 de la ley 48 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Procede el recurso extraordinario si se halla en juego la constitucionalidad de normas de naturaleza federal-decretos 2104/93, 433/94 Y1264/94- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez (Votodel Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. La Corte no se encuentra limitada por los argumentos del juez de la causa, ni por los de las partes cuando debe fijar el alcance de una norma federal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONTRATO DE TRABAJO. La ley de Contrato de Trabajo prevé distintas modalidades de retribución, una de las cuales se relaciona con el rendimiento obtenido y con la partici- pación en las utilidades (art. 104 y concordantes de la ley de Contrato de Trabajo) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Corresponde confirmar la sentencia que declaró inconstitucionales los de- cretos del Poder Ejecutivo Nacional 2104/93, 433/94 Y 1264/94 en cuanto encuadraban la actividad de los trabajadores de la pesca costera con siste- ma de remuneración "a la parte" como actividad autónoma, toda vez que la normativa citada, fundándose en una aserción dogmática carente de sus- tento, vulneró derechos consagrados por la Constitución Nacional (Votodel Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 1718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. 5to. y 13 del decreto 2104, arto 1º del punto 2.e. del decreto 433/94 y decre- to 1262/94 (fs. 250/61 y 269), interpuso recurso extraordinario la Di- rección General Impositiva, que fue concedido a fs. 363. La recurrente plantea la arbitrariedad del fallo, con base en que el tribunal habría excedido sus atribuciones al dictar una aclaratoria que modificó sustancialmente la sentencia, pues declaró la inconsti- tucionalidad de las disposiciones mencionadas y modificó la condena en costas. Alega, por otro lado, que la vía de amparo elegida es improcedente para obtener el pronunciamiento de autos, por que no se agotó la ins- tancia administrativa, ni se demostró la ineficacia de otras vías lega- les. Asimismo, objeta la denegación de la prueba informativa ofreci- da. En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por el a qua, sostiene que el Poder Ejecutivo dictó los decretos impug- nados en ejercicio de facultades delegadas, en razón de las dificulta- des existentes para el encuadramiento de la actividad de pesca coste- ra con retribución "a la parte", a los efectos previsionales, ya que su ubicación en una u otra categoría está supeditada a que se considere que existe o no relación de dependencia. Señala que con anterioridad a los decretos existía heterogeneidad de criterios sobre la materia y que la Res. 140/83 dejaba librada la categorización comotrabajo autó- nomo o en relación de dependencia, a las circunstancias del caso, lo que motivó que durante su vigencia no mediaran aportesjubilatorios. Añade que, por ese motivo, la legislación tuvo que establecer una cali- ficación a los efectos previsionales sin inmiscuirse en el terreno del derecho laboral. Afirma, a su vez, que la pauta que tuvieron en cuenta los decre- tos del Poder Ejecutivo para calificar la pesca costera como activi- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1719 dad autónoma, fue

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