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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jauregui, Silvia Georgina el Ediciones Santillana

19/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_63

Jueces

Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD REVISIÓN QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jauregui, Silvia Georgina el Ediciones Santillana S.A.", para decidir sobre su procedencia. 1778 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdi- do el depósito. Notifiquese y archívese, previa devolución de los autos princípales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONlO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: l°) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la dictada en primera ins- tancia, rechazó la demanda tendiente al reconocimiento de derechos intelectuales sobre diversos libros de texto publicados por la editorial demandada, la actora dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja. 2º) Que los agravios de la recurrente suscitan materia federal su- ficiente para habilitar la vía elegida, pues si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para la descalificación del fallo cuando, como en el caso, en él se omite el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fa- llos: 305:72; 312:1150; 314:740 y 321:706, entre muchos otros). DE JUSTICIA DE LANACION 322 1779 3º) Que ello ha ocurrido en el presente caso, toda vez que, al con- cluir del modo en que lo hizo, el sentenciante prescindió ponderar prueba instrumental cuyo análisis hubiera podido conducir a la con- clusión de que la labor realizada por la actora tenía el contenido que en la sentencia le fue negado. 4º) Que, en tal sentido, debió analizar con ajuste a la sana crítica judícial, las constancias del material literario agregado a la causa, del que -como admitió la propia demandada- expresamente surge que el trabajo realizado por la demandante no se limitó a tareas de mera coordinación, sino que, además, en ciertas obras tuvo a su cargo la revisión didáctica, el desarrollo de las actividades programadas y la redacción. 5º) Que en idéntica omisión incurrió el sentenciante con referen- cia a la conducta observada por las partes con anterioridad al juicio. En tal sentido, y pese a que la editorial había reconocido a la actora derechos intelectuales sobre otras obras, el a quo desconoció relevan- cia a esa circunstancia para probar los hechos aquí debatidos, sin ex- plicar cuál era la prueba -que debió producir la demandada en razón de vincularse con extremos de su defensa- susceptible de comprobar las diferencias fácticas que podrían haber justificado un cambio en el temperamento adoptado. 6º) Que, por lo demás, ese análisis debió ser complementado con el del intercambio epistolar habido entre las partes antes del pleito, examen que pudo llevar eventualmente a concluir que también res- pecto de las obras aquí invocadas había mediado un reconocimiento de esos derechos. A tales efectos, debió el sentenciante ponderar los alcances susceptibles de atribuir a la pretensión de la demandada -formulada extrajudicialmente- acerca de que la actora se los había cedido, extremo del que podría haber derivado que el litigio en ese ámbito había quedado circunscripto a la procedencia del pago, pero no a la existencia de esos derechos por haber sido ellos implícita- mente reconocidos. 7º) Que, finalmente, los argumentos expuestos en la sentencia demuestran un injustificado apartamiento del criterio que el tribunal hubiera debido adoptar para ajustar su análisis a la sana críticajudi- cial, la que en el caso le imponía considerar las características perso- nales de las partes y la naturaleza de las relaciones por ellas mante- nidas. 1780 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 8º) Que, en efecto,invocada por la actora su dificultad para el recla- mo en razón del vínculo laboral que mantenía con su contraria, no pudo el sentenciante soslayar esa circunstancia sin confrontarla con la acti- tud de esta última, quien había mencionado a aquélla en los libros en roles distintos a los que le reconoció en este juicio, y omitido instru- mentar claramente los alcances de la relación -diversa de otras mante- nidas antes- que aquí invocó, intercambiando correspondencia suscep- tible también de conducir a dar a la demandante la razón. Esa actitud no encuentra adecuada explicación en la sentencia, omisión relevante si se atiende a su eventual incompatibilidad con el carácter profesional de la editorial, derivado de su calidad de sociedad comercial titular de una hacienda especializada en ese objeto. 9º) Que, en tales condiciones, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la defensa enjuicio de la damni- ficada. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RAUL JUAN PEDRO MONETA RECURSO EXTRAORDINARIO:" Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó un habeas corpus. DE JUSTICIA DE LANACION 322