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Izaurralde, Roque Rafael el Buenos Aires, Pro- vincia de y otro si daños y perjuicios

31/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 376 ID: fallos_376_80

Jueces

Belluscio López

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 9550/80 ley 21.839 ley 24.432 ley 48 decreto 1675/80 Fallos: 300:561 Fallos: 315:968 Fallos: 315:2330 Fallos: 190:312 Fallos: 317:728 Fallos: 300:639 Fallos: 318:1715 Fallos: 317:1921 Fallos: 308:1109

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Izaurralde, Roque Rafael el Buenos Aires, Pro- vincia de y otro si daños y perjuicios", de los que Resulta: 1)A fs. 2/11 se presenta Roque Rafael Izaurralde e inicia deman- da por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y José Maria Vega. Dice que el día 7 de septiembre de 1991 concurrió al domicilio de su hijo, sito en la localidad de Villa de Mayo, y que después de cenar decidió visitar a diversos amigos de su antiguo barrio, en el que había residido hasta 1990. Alrededor de la 1.30 ó 2 hs. del día 8, cuando se encontraba tomando una bebida gaseosa y conversando con un grupo de personas de su amistad, se acercaron dos individuos aparentemen- te semialcoholizados, uno de los cuales se identificó como policía y sin motivo alguno los obligó a ponerse contra la pared y a exhibir sus documentos de identidad. Comenzó entonces a insultarlos llamándo- los drogadictos y a golpearles la cabeza contra el muro, lo que hizo 2006 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 322 repetidas veces, propinándole otros golpes en el cuerpo. Ello originó un intento de defensa por parte de sus amigos, ante lo cual extrajo su arma reglamentaria con la que los amenazó invocando permanente- mente su condición de policía. En esas circunstancias y con el control de la situación comenzó a arrastrarlo a los golpes por la calle Cocha- bamba llegando incluso a efectuar algunos disparos. Durante varios minutos fue sometido a una feroz agresión a golpes de puño y culata- zos que le destrozaron la cara y la cabeza y le ocasionaron diversos traumatismos en el cuerpo. Explica que como sus amigos consiguie- ron escapar, toda la violencia fue dirigida contra su persona. Minutos después, llamada por algún vecino, llegó una comisión de la comisaría de Los Polvorines, partido de General Sarmiento, la que se hizo cargo de los hechos deteniendo al agresor y ordenando el traslado del actor al hospital de esa localidad. Aquél-informa- fue identificado como el agente José María Vega de la dotación de esa comisaría. Dice que, como consecuencia de ello, se instruyó la causa penal Nº 40.941 que luego se continuó como causa Nº 37.287 ante el Juzga- do en lo Correccional Nº 1 de ese departamento judicial en la cual prestó declaración, entre otros, el subcomisario Néstor Alfredo Sán- chez Bolotner, quien efectuó una exacta descripción de la agresión. Expone que las lesiones sufridas fueron importantes al punto que debió ser trasladado al Hospital Interzonal de Agudos General San Martín de la ciudad de La Plata a fin de recibir un tratamiento inten- sivo. Pero los esfuerzos de los médicos tuvieron escaso éxito por cuan- to los fuertes golpes soportados le ocasionaron lesiones cerebrales irre- versibles que produjeron la parálisis parcial del rostro y del brazo y total de ambas extremidades, en particular la derecha. Dice que a partir del alta de la internación inició un largo {(vía crucis" para recuperar sus funciones locomotivas, lo que suponía un prolongado tratamiento kinesiológico que por falta de recursos no pudo cumplir en los términos en que le fue indicado. Las consecuencias de la agresión fueron gravísimas ya que, a pesar de haber transcurrido casi dos años desde los hechos narrados, aún no puede caminar ni hablar normalmente como tampoco utilizar sus brazos y manos como consecuencia de la parálisis. Destaca los alcances de su incapacidad que lo ha convertido en un inválido postrado en una cama o en la silla de ruedas que le donó la Municipalidad de General Sarmiento, lo que le impedirá volver a trabajar. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2007 Se refiere a la responsabilidad de los demandados y sostiene que la agresión se produjo en un procedimiento policialilegal, arbitrario e irre- gular llevado a cabo por un agente sin idoneidad moral ni psicológica que consu comportamiento compromete a la Provincia de Buenos Aires. En cuanto a los daños resarcibles, recuerda como antecedente un fallo del Tribunal cuyas conclusiones~considera apropiadas para el caso y estima el lucro cesante con relación a su ocupación en trabajos de jardinería, que no podrá volver a desempeñar, al igual que cual- quier otra tarea dada su situación de total incapacidad. Se refiere al costo de los tratamientos kinesiológicos y psicológicos que demanda su estado, como asimismo el de los gastos médicos y de farmacia que debe y deberá afrontar por las secuelas de la agresión. Reclama el daño moral destacando su trascendencia en razón de su estado. lI) A fs. 23/26 precisa los renglones reclamados y se refiere al re- sarcimiento por el daño biológico citando la opinión de la doctrina nacional e italiana. lII) A fs. 49/59 se presenta la Provincia de Buenos Aires. En pri- mer término, realiza una negativa general de los hechos invocados por la actora y cuestiona la entidad y cuantía de los daños. Efectúa su propia interpretación de los hechos, que considera aje- nos al ejercicio de las funciones policiales de Vega, y sostiene que el arma de la repartición no fue utilizada por cuanto estaba trabada al momento de ser hallada por la comisión policial en tanto que la otra arma secuestrada, del calibre 22, es la que se utilizó en el episodio que, sostiene, ocurrió cuando Vega estaba franco de servicio y no ves- tía uniforme y que reconoCÍauna causa o móvil de carácter personal. Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicables. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2º) Que corresponde en primer lugar considerar la situación de José María Vega, cuya condición de policía dependiente de la provin- cia codemandada no es objeto de controversia, como tampoco su parti- cipación en los hechos objeto de la litis. 2008 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 En cuanto a la eficacia del pronunciamiento recaído respecto del codemandado en sede penal, es dable señalar que la extinción de la acción penal por prescripción (confr. informe de fs. 442, copias de fs. 437/439) carece de los efectos de la cosajuzgada a los fines de deci- dir sobre la responsabilidad civil (Fallos: 300:561; 315:802). 3º) Que, sentado lo expuésto, cabe señalar que -conforme lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal- quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso, de policía de seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incum- plimiento o su ejecución irregular (Fallos: 315:968, 1892 y 2330). Co- rresponde, por lo tanto, examinar si en el presente caso el agente de la policía de la Provincia de Buenos Aires incurrió en negligencia o cum- plimiento irregular de sus funciones. 4º) Que en este sentido, corresponde en primer término hacer mé- rito de la situación de rebeldía (fs. 63) y la confesión ficta (fs. 90/92) del codemandado Vega, de la que se desprende que, previo a tomar servicio, el día del hecho ilícito consumió bebidas alcohólicas (a la 1º, 2º, 3º Y 4º) y, acto seguido, ante una supuesta denuncia inició un pro- cedimiento de detención de personas invocando su condición policial Cala 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 13º Y 16º), circunstancia en la que hizo uso de su arma reglamentaria, con la que aplicó fuertes golpes en la cabeza y el tórax a quien resultó ser Roque Izaurralde (a la 15º, 17º, 19º), sin que hubiese existido de parte de éste una conducta agresiva que jus- tificase semejante ataque (a la 26º). 5º) Que, asimismo, la ingesta de alcohol previa al servicio fue re- conocida por Vega al prestar su declaración indagatoria (fs. 214), y su real magnitud pudo comprobarse con el peritaje químico, demostrati- vo de un grado de alcoholemia del 2,2 gr %, valor correspondiente al llamado tercer período de ebriedad, durante el cual el individuo pre- senta un estado crepuscular en la conciencia, con escasa capacidad para discernir, enjuiciar y controlar los impulsos (informe médico fo- rense, fs. 253 vta.), sintomatología coincidente con la que había con- signado el señor médico policial en su examen inmediato al hecho, donde se lo encuentra a Vega "moderadamente obnubilado, incohe- rente para contestar, verborrágico y con alteraciones en el equilibrio". 6º) Que, por lo demás, las restantes pruebas obrantes en la causa penal-que en fotocopia se reproduce a fs. 186/340- son harto ilustra- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2009 tivas de las características del episodio protagonizado por Vega. En efecto, el subcomisario Sánchez Bolotner manifestó que al llegar al lugar del hecho comprobó que un destacamento policial había proce- dido a la detención de Vega, y que "una persona de sexo masculino se hallaba tirada de cúbito dorsaL.que se encontraba totalmente ensan- grentada y desfigurada". Por su parte -añadió- "el agente Vega se encontraba con sus prendas totalmente ensangrentadas" (fs. 188). El citado funcionario policial también es informado por los vecinos del lugar -testigos y, algunos, víctimas- de que Vega les había sustraído dinero y efectos personales, y "luego de ello, tomó a golpes de pistola y con los puños a la persona que se encontraba en el suelo", al que iden- tificaron como Roque Izaurralde. El personal policial, a su vez, le hizo saber que al llegar al lugar "hallaron a Vega, encima de la víctima, con sus rodillas sobre el pecho de la misma y que se hallaba golpeándola brutalmente, que al ordenársele que cesara en su actitud, comenzó a disparar su arma ignorándose si lo hacía en dirección al móvil o al aire. Que al ordenársele nuevamente que se entregara, arrojó su arma a una zanja existente en el lugar y procedió asimismo a entregar un revólver calibre 22 largo" (fs. 188 vta.). Las declaraciones de los integrantes de la patrulla policial inter- viniente, sargento Jorge Díaz y agente Genaro Osvaldo Guzmán, re- sultan coincidentes en afirmar que al llegar al lugar del hecho obser- varon a una persona, que se identificó como policía, que se

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