Izaurralde, Roque Rafael el Buenos Aires, Pro- vincia de y otro si daños y perjuicios
31/08/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 376
ID: fallos_376_80
Jueces
Belluscio
López
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 9550/80
ley 21.839
ley 24.432
ley 48
decreto 1675/80
Fallos: 300:561
Fallos: 315:968
Fallos: 315:2330
Fallos: 190:312
Fallos: 317:728
Fallos: 300:639
Fallos: 318:1715
Fallos: 317:1921
Fallos: 308:1109
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Izaurralde, Roque Rafael el Buenos Aires, Pro-
vincia de y otro si daños y perjuicios", de los que
Resulta:
1)A fs. 2/11 se presenta Roque Rafael Izaurralde e inicia deman-
da por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y José
Maria Vega.
Dice que el día 7 de septiembre de 1991 concurrió al domicilio de
su hijo, sito en la localidad de Villa de Mayo, y que después de cenar
decidió visitar a diversos amigos de su antiguo barrio, en el que había
residido hasta 1990. Alrededor de la 1.30 ó 2 hs. del día 8, cuando se
encontraba tomando una bebida gaseosa y conversando con un grupo
de personas de su amistad, se acercaron dos individuos aparentemen-
te semialcoholizados, uno de los cuales se identificó como policía y sin
motivo alguno los obligó a ponerse contra la pared y a exhibir sus
documentos de identidad. Comenzó entonces a insultarlos llamándo-
los drogadictos y a golpearles la cabeza contra el muro, lo que hizo
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repetidas veces, propinándole otros golpes en el cuerpo. Ello originó
un intento de defensa por parte de sus amigos, ante lo cual extrajo su
arma reglamentaria
con la que los amenazó invocando permanente-
mente su condición de policía. En esas circunstancias
y con el control
de la situación comenzó a arrastrarlo
a los golpes por la calle Cocha-
bamba llegando incluso a efectuar algunos disparos. Durante varios
minutos fue sometido a una feroz agresión a golpes de puño y culata-
zos que le destrozaron
la cara y la cabeza y le ocasionaron diversos
traumatismos
en el cuerpo. Explica que como sus amigos consiguie-
ron escapar, toda la violencia fue dirigida contra su persona.
Minutos después, llamada por algún vecino, llegó una comisión de
la comisaría de Los Polvorines, partido de General Sarmiento, la que se
hizo cargo de los hechos deteniendo al agresor y ordenando el traslado
del actor al hospital de esa localidad. Aquél-informa-
fue identificado
como el agente José María Vega de la dotación de esa comisaría.
Dice que, como consecuencia de ello, se instruyó la causa penal
Nº 40.941 que luego se continuó como causa Nº 37.287 ante el Juzga-
do en lo Correccional Nº 1 de ese departamento
judicial en la cual
prestó declaración, entre otros, el subcomisario Néstor Alfredo Sán-
chez Bolotner, quien efectuó una exacta descripción de la agresión.
Expone que las lesiones sufridas fueron importantes al punto que
debió ser trasladado
al Hospital Interzonal de Agudos General San
Martín de la ciudad de La Plata a fin de recibir un tratamiento
inten-
sivo. Pero los esfuerzos de los médicos tuvieron escaso éxito por cuan-
to los fuertes golpes soportados le ocasionaron lesiones cerebrales irre-
versibles que produjeron la parálisis parcial del rostro y del brazo y
total de ambas extremidades,
en particular
la derecha.
Dice que a partir del alta de la internación inició un largo {(vía
crucis" para recuperar sus funciones locomotivas, lo que suponía un
prolongado tratamiento kinesiológico que por falta de recursos no pudo
cumplir en los términos en que le fue indicado. Las consecuencias
de
la agresión fueron gravísimas ya que, a pesar de haber transcurrido
casi dos años desde los hechos narrados, aún no puede caminar ni
hablar normalmente como tampoco utilizar sus brazos y manos como
consecuencia de la parálisis. Destaca los alcances de su incapacidad
que lo ha convertido en un inválido postrado en una cama o en la silla
de ruedas que le donó la Municipalidad de General Sarmiento, lo que
le impedirá volver a trabajar.
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Se refiere a la responsabilidad de los demandados y sostiene que la
agresión se produjo en un procedimiento policialilegal, arbitrario e irre-
gular llevado a cabo por un agente sin idoneidad moral ni psicológica
que consu comportamiento compromete a la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a los daños resarcibles, recuerda como antecedente un
fallo del Tribunal cuyas conclusiones~considera apropiadas para el
caso y estima el lucro cesante con relación a su ocupación en trabajos
de jardinería,
que no podrá volver a desempeñar, al igual que cual-
quier otra tarea dada su situación de total incapacidad. Se refiere al
costo de los tratamientos
kinesiológicos y psicológicos que demanda
su estado, como asimismo el de los gastos médicos y de farmacia que
debe y deberá afrontar por las secuelas de la agresión. Reclama el
daño moral destacando su trascendencia en razón de su estado.
lI) A fs. 23/26 precisa los renglones reclamados y se refiere al re-
sarcimiento por el daño biológico citando la opinión de la doctrina
nacional e italiana.
lII) A fs. 49/59 se presenta la Provincia de Buenos Aires. En pri-
mer término, realiza una negativa general de los hechos invocados
por la actora y cuestiona la entidad y cuantía de los daños.
Efectúa su propia interpretación de los hechos, que considera aje-
nos al ejercicio de las funciones policiales de Vega, y sostiene que el
arma de la repartición no fue utilizada por cuanto estaba trabada al
momento de ser hallada por la comisión policial en tanto que la otra
arma secuestrada,
del calibre 22, es la que se utilizó en el episodio
que, sostiene, ocurrió cuando Vega estaba franco de servicio y no ves-
tía uniforme y que reconoCÍauna causa o móvil de carácter personal.
Cita doctrina y jurisprudencia
que considera aplicables.
Considerando:
1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte
Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2º) Que corresponde en primer lugar considerar la situación de
José María Vega, cuya condición de policía dependiente de la provin-
cia codemandada no es objeto de controversia, como tampoco su parti-
cipación en los hechos objeto de la litis.
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En cuanto a la eficacia del pronunciamiento recaído respecto del
codemandado en sede penal, es dable señalar que la extinción de la
acción penal por prescripción (confr. informe de fs. 442, copias de
fs. 437/439) carece de los efectos de la cosajuzgada a los fines de deci-
dir sobre la responsabilidad civil (Fallos: 300:561; 315:802).
3º) Que, sentado lo expuésto, cabe señalar que -conforme lo ha
resuelto reiteradamente
este Tribunal-
quien contrae la obligación
de prestar un servicio -en este caso, de policía de seguridad-
lo debe
hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido
establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incum-
plimiento o su ejecución irregular (Fallos: 315:968, 1892 y 2330). Co-
rresponde, por lo tanto, examinar si en el presente caso el agente de la
policía
de la Provincia
de Buenos
Aires incurrió
en negligencia
o cum-
plimiento
irregular
de sus funciones.
4º) Que en este sentido,
corresponde
en primer término
hacer mé-
rito de la situación de rebeldía (fs. 63) y la confesión ficta (fs. 90/92)
del codemandado Vega, de la que se desprende que, previo a tomar
servicio, el día del hecho ilícito consumió bebidas alcohólicas (a la 1º,
2º, 3º Y 4º) y, acto seguido,
ante una supuesta
denuncia
inició un pro-
cedimiento de detención de personas invocando su condición policial
Cala 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 13º Y 16º), circunstancia
en la que hizo uso de
su arma reglamentaria,
con la que aplicó fuertes golpes en la cabeza y
el tórax a quien resultó ser Roque Izaurralde (a la 15º, 17º, 19º), sin
que hubiese existido de parte de éste una conducta agresiva que jus-
tificase semejante ataque (a la 26º).
5º) Que, asimismo, la ingesta de alcohol previa al servicio fue re-
conocida por Vega al prestar su declaración indagatoria (fs. 214), y su
real magnitud pudo comprobarse con el peritaje químico, demostrati-
vo de un grado de alcoholemia del 2,2 gr %, valor correspondiente
al
llamado tercer período de ebriedad, durante el cual el individuo pre-
senta un estado crepuscular en la conciencia, con escasa capacidad
para discernir,
enjuiciar
y controlar
los impulsos
(informe
médico
fo-
rense, fs. 253 vta.), sintomatología coincidente con la que había con-
signado el señor médico policial en su examen inmediato al hecho,
donde se lo encuentra
a Vega "moderadamente
obnubilado, incohe-
rente para contestar,
verborrágico
y con alteraciones
en el equilibrio".
6º) Que, por lo demás, las restantes pruebas obrantes en la causa
penal-que
en fotocopia se reproduce a fs. 186/340- son harto ilustra-
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tivas de las características
del episodio protagonizado por Vega. En
efecto, el subcomisario Sánchez Bolotner manifestó que al llegar al
lugar del hecho comprobó que un destacamento policial había proce-
dido a la detención de Vega, y que "una persona de sexo masculino se
hallaba tirada de cúbito dorsaL.que se encontraba totalmente ensan-
grentada
y desfigurada". Por su parte -añadió-
"el agente Vega se
encontraba con sus prendas totalmente ensangrentadas"
(fs. 188). El
citado funcionario policial también es informado por los vecinos del
lugar -testigos y, algunos, víctimas- de que Vega les había sustraído
dinero y efectos personales, y "luego de ello, tomó a golpes de pistola y
con los puños a la persona que se encontraba en el suelo", al que iden-
tificaron como Roque Izaurralde. El personal policial, a su vez, le hizo
saber que al llegar al lugar "hallaron a Vega, encima de la víctima, con
sus rodillas sobre el pecho de la misma y que se hallaba golpeándola
brutalmente,
que al ordenársele que cesara en su actitud, comenzó a
disparar su arma ignorándose si lo hacía en dirección al móvil o al
aire. Que al ordenársele nuevamente que se entregara, arrojó su arma
a una zanja existente
en el lugar y procedió asimismo a entregar un
revólver calibre 22 largo" (fs. 188 vta.).
Las declaraciones de los integrantes
de la patrulla policial inter-
viniente, sargento Jorge Díaz y agente Genaro Osvaldo Guzmán, re-
sultan coincidentes en afirmar que al llegar al lugar del hecho obser-
varon a una persona, que se identificó como policía, que se
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