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Recurso de hecho deducido por los defensores de Pablo Alfredo Trusso en la causa Trusso, Pablo Alfredo si asociación ilícita -causa 21.836-

07/09/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 376 ID: fallos_376_91

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN RESPONSABILIDAD COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 13.064 ley 19.549 ley 20.705 ley 22.250 ley 23.928 decreto 1444/78 Fallos: 314:791 Fallos: 308:490 Fallos: 311:358 Fallos: 305:441 Fallos: 316:165 Fallos: 311:879 Fallos: 276:432 Fallos: 250:205 Fallos: 32:120

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999. Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por los defensores de Pablo Alfredo Trusso en la causa Trusso, Pablo Alfredo si asociación ilícita -causa 21.836-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la pre- sente queja, se Interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley promovido contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de la ciudad de La Plata, que confirmó la decisión del juez de grado que había rechazado la excarcelación de Pablo Alfredo Trusso. 2Q) Que la defensa del imputado interpuso ante el máximo tribu- nal provincial recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley,funda- do en la errónea aplicación de la ley de excarcelación que rige el orden local y en la manifiesta arbitrariedad en la que habría incurrido la cámara, al confirmar la calificación legal y la valoración de las cons- tancias incorporadas al proceso, las cuales no permitían asignar al encartado las responsabilidades que se le atribuían, en violación de los principios constitucionales de legalidad, culpabilidad e inocencia. 3Q) Que el a quo consideró que las decisiones de las cámaras vin- culadas al instituto de la excarcelación no revestían carácter de defi- nitivas y que su competencia no quedaba habilitada ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellas obrasen conforme a derecho, porque de lo contrario bastaría que in- trodujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competen- cia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2087 4º) Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte que la decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad del impu- tado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjui- cio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equipara- ble a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; y 320:2326). 5º) Que lo expuesto pone de manifiesto que la doctrina en que se funda la resolución impugnada no se ajusta a dicha jurisprudencia ni a la desarrollada in extenso por esta Corte en Fallos: 308:490, "Stra- da"; 311:2478, "Di Mascio", y expresamente aplicable al caso la senta- da en Fallos: 311:358.Al ser ello así, la sentencia de la Suprema Corte debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Rein- tégrese el depósito de fs. 1.Acumúlese al principal y devuélvanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. Hágase saber. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. L6PEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JOSE LUIS GERBAUDO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina. ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Tratándose de una demanda contra la Nación y una provincia, corresponde declarar la competencia de la Corte, sobre la base del derecho de la Nación (o entidad Nacional) al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacio- nal). 2088 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Corresponde a la competencia originaria de la Corte, la demanda deducida por el actor contra el Estado Nacional (Poder Judicial) y contra la Provin. eia de Buenos Aires (Policía locaD, a fin de obtener el pago de una inrlemni. zación por los daños y perjuicios derivarlos de la privación de su libertarl. DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: -1- A fs. 42/60, José Luis Gerbaudo dedujo la presente demanda con fundamento en los articulas 43, 1109, 1112, 1113 Yconcordantes del Código Civil, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, contra el Estado Nacional (Poder Judicial) y contra la Provincia de Buenos Aires (Policía local), a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjui- cios derivados de la privación de su libertad, durante el período com- prendido entre el 21 de septiembre de 1995 y el 16 de agosto de 1996, como consecuencia de un proceso judicial presuntamente irregular seguido en su contra, el cual posteriormente fue declarado nulo. Dirige su pretensión contra la Nación (Poder Judicial), por la ac- tuación que le cUPOen los hechos al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro, quien habría ordenado su detención. A su vez, demanda a la Provincia de Buenos Aires, por la falta de servicio en que habría incurrido la Policía provincial, por la elabora- ción de informes -según dice:-falsos, en virtud de los cuales fue pro- cesado. A fs. 63, el titular del juzgado interviniente se declaró incompe- tente en razón de las personas demandadas y remitió las actuaciones a la oficina de asignaciones de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, quien asignó la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 5. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2089 Dicho Juzgado, posteriormente (fs. 126), hizo lugar a la excepción de in~ompetencia deducida por la codemandada -Provincia de Bue- nos Aires- en razón de las personas y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este contexto, VE. corre vista a este Ministerio Público a fs. 133 vuelta. -II- En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que, al ser demandado el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, la única forma de conciliar lo precep- tuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero Federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctri- na de Fallos: 305:441; 308:2054;311:489y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia in re: S.294.XXXIII. Originario "Santa Cruz, Pro- vincia de el Estado Nacional si inconstitucionalidad", sentencia del 25 de noviembre de 1997). En consecuencia, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 2 de agosto de 1999. María Graciela Reiriz. FALLO DE LACORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase que la causa sub examine es de la competencia origi- 2090 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 naria de esta Corte Suprema. Hágase saber al tribunal de origen y a las partes. , EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MAVIZAQ S.R.L. v. GAS DEL ESTADO - SOCIEDAD DEL ESTADO v SAN JUAN EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. Es inadmisible la defensa de "falta de acción", opuesta con fundamento en que la aetora no habría cumplido con la carga de agotar la vía administra- tiva, pues la comitente de la obra era una sociedad del Estado, a la que no resultaban aplicables las leyes de obras públicas y de procedimientos admi- nistrativos en las que se pretendió sustentar la carga alegada. OBRAS PUBLICAS. No corresponde hacer lugar a la objeción referida a la idoneidad del contra- tista, si la suspensión en el registro provincial de obras públicas no obede- ció a "inconductas contractuales" sino al mero hecho de que la firma no actualizó su inscripción. OBRAS PUBLICAS. No corresponde hacer lugar al reclamo por "gastos improductivos" por el lapso durante el cual el comitente no había completado los recaudos nece- sarios para dar comienzo a la obra. TEMERIDAD Y MALICIA. No corresponde efectuar la declaración solicitada por la aetora en el caso en que, si bien ambas partes se han conducido con escasa diligencia en lo referente a la prueba documental, no se advierte que la demandada hubie- ra actuado en forma temeraria o maliciosa. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 FALLODE LACORTE SUPREMA 2091 Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999. Vistos los autos: "Mavizaq S.R.L. el Gas del Estado - Sociedad del Estado y San Juan (art. 94 C.P.)si daños y peIjuicios", de los que Resulta: I) Afs. 43/46 vta. la firma Mavizaq S.R.L. se presenta ante el Juz- gado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 2 e inicia demanda contra Gas del Estado S.E. por rescisión de contrato y cobro de daños y perjuicios y gastos improductivos. Afirma que el 16 de setiembre de 1986 la demandada le enco- mendó, mediante la orden contrato (en adelante: O.C.) Nº 103.712, la ejecución de trabajos destinados a la provisión de gas natural a las zonas 6, 8 Y 11 de la ciudad de San Juan. La municipalidad de esa ciudad tendría a su cargo los trabajos de excavación y tapado de zanjas, como así también la rotura y reparación de veredas y pavi- mentos, mientras que la Provincia de San Juan suministraría las cañerías necesarias. Sostiene que presentó los planos del proyecto constructivo, que fueron aprobados el 30 de octubre de 1986.A

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