Recurso de hecho deducido por los defensores de Pablo Alfredo Trusso en la causa Trusso, Pablo Alfredo si asociación ilícita -causa 21.836-
07/09/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 376
ID: fallos_376_91
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
RESPONSABILIDAD
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 13.064
ley 19.549
ley 20.705
ley 22.250
ley 23.928
decreto 1444/78
Fallos: 314:791
Fallos: 308:490
Fallos: 311:358
Fallos: 305:441
Fallos: 316:165
Fallos: 311:879
Fallos: 276:432
Fallos: 250:205
Fallos: 32:120
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.
Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por los defensores de
Pablo Alfredo Trusso en la causa Trusso, Pablo Alfredo si asociación
ilícita -causa 21.836-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que el recurso extraordinario
cuya denegación motiva la pre-
sente queja, se Interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedido el
recurso de inaplicabilidad de ley promovido contra la resolución de la
Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de
la ciudad de La Plata, que confirmó la decisión del juez de grado que
había rechazado la excarcelación de Pablo Alfredo Trusso.
2Q) Que la defensa del imputado interpuso ante el máximo tribu-
nal provincial recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley,funda-
do en la errónea aplicación de la ley de excarcelación que rige el orden
local y en la manifiesta arbitrariedad
en la que habría incurrido la
cámara, al confirmar la calificación legal y la valoración de las cons-
tancias incorporadas al proceso, las cuales no permitían asignar al
encartado las responsabilidades
que se le atribuían,
en violación de
los principios constitucionales de legalidad, culpabilidad e inocencia.
3Q) Que el a quo consideró que las decisiones de las cámaras vin-
culadas al instituto de la excarcelación no revestían carácter de defi-
nitivas y que su competencia no quedaba habilitada
ante cualquier
reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellas
obrasen conforme a derecho, porque de lo contrario bastaría
que in-
trodujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competen-
cia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando
recursos inexistentes
con derogación de la ley respectiva.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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4º) Que es reiterada jurisprudencia
de esta Corte que la decisión
que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad del impu-
tado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjui-
cio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equipara-
ble a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela
inmediata (Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas;
y 320:2326).
5º) Que lo expuesto pone de manifiesto que la doctrina en que se
funda la resolución impugnada no se ajusta a dicha jurisprudencia
ni
a la desarrollada
in extenso por esta Corte en Fallos: 308:490, "Stra-
da"; 311:2478,
"Di Mascio", y expresamente
aplicable
al caso la senta-
da en Fallos: 311:358.Al ser ello así, la sentencia de la Suprema Corte
debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor
Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el
recurso extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia apelada. Rein-
tégrese el depósito de fs. 1.Acumúlese al principal y devuélvanse las
actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires para que, por quien corresponda,
se dicte nuevo pronunciamiento
conforme
a lo resuelto
en la presente.
Hágase
saber.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A.
F. L6PEZ
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE
LUIS GERBAUDO
v. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina.
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte
una provincia.
Generalidades.
Tratándose de una demanda contra la Nación y una provincia, corresponde
declarar la competencia de la Corte, sobre la base del derecho de la Nación
(o entidad Nacional) al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción
originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacio-
nal).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte, la demanda deducida
por el actor contra el Estado Nacional (Poder Judicial) y contra la Provin.
eia de Buenos Aires (Policía locaD, a fin de obtener el pago de una inrlemni.
zación por los daños y perjuicios derivarlos de la privación de su libertarl.
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
A fs. 42/60, José Luis Gerbaudo dedujo la presente demanda con
fundamento en los articulas 43, 1109, 1112, 1113 Yconcordantes del
Código Civil, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 8, contra el Estado Nacional
(Poder Judicial) y contra la Provincia de Buenos Aires (Policía local),
a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjui-
cios derivados de la privación de su libertad, durante el período com-
prendido entre el 21 de septiembre de 1995 y el 16 de agosto de 1996,
como consecuencia de un proceso judicial presuntamente irregular
seguido en su contra, el cual posteriormente fue declarado nulo.
Dirige su pretensión contra la Nación (Poder Judicial), por la ac-
tuación que le cUPOen los hechos al Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional Nº 2 de San Isidro, quien habría ordenado su detención.
A su vez, demanda a la Provincia de Buenos Aires, por la falta de
servicio en que habría incurrido la Policía provincial, por la elabora-
ción de informes -según dice:-falsos, en virtud de los cuales fue pro-
cesado.
A fs. 63, el titular del juzgado interviniente
se declaró incompe-
tente en razón de las personas demandadas
y remitió las actuaciones
a la oficina de asignaciones de la Justicia Nacional en lo Contencioso
Administrativo
Federal, quien asignó la causa al Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 5.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Dicho Juzgado, posteriormente (fs. 126), hizo lugar a la excepción
de in~ompetencia deducida por la codemandada -Provincia
de Bue-
nos Aires- en razón de las personas y remitió las actuaciones a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este contexto, VE. corre vista a este Ministerio Público a fs. 133
vuelta.
-II-
En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo
propio de la cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que la
presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte
ratione personae, toda vez que, al ser demandado el Estado Nacional
y la Provincia de Buenos Aires, la única forma de conciliar lo precep-
tuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las
provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación
al fuero Federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116de la
Ley Fundamental,
es sustanciando la acción en esta instancia (doctri-
na de Fallos: 305:441; 308:2054;311:489y 2725; 312:389 y 1875; 313:98
y 551 y sentencia in re: S.294.XXXIII. Originario "Santa Cruz, Pro-
vincia de el Estado Nacional si inconstitucionalidad", sentencia del 25
de noviembre de 1997).
En consecuencia, opino que estas actuaciones deben tramitar ante
los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 2 de agosto de 1999. María
Graciela Reiriz.
FALLO DE LACORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora
Fiscal, declárase que la causa sub examine es de la competencia origi-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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naria de esta Corte Suprema. Hágase saber al tribunal de origen y a
las partes.
,
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
MAVIZAQ S.R.L. v. GAS DEL ESTADO - SOCIEDAD
DEL ESTADO v SAN JUAN
EXCEPCIONES:
Clases. Falta de legitimación
para obrar.
Es inadmisible
la defensa de "falta de acción", opuesta con fundamento
en
que la aetora no habría cumplido con la carga de agotar la vía administra-
tiva, pues la comitente de la obra era una sociedad del Estado, a la que no
resultaban
aplicables las leyes de obras públicas y de procedimientos admi-
nistrativos en las que se pretendió sustentar la carga alegada.
OBRAS PUBLICAS.
No corresponde hacer lugar a la objeción referida a la idoneidad del contra-
tista, si la suspensión en el registro provincial de obras públicas no obede-
ció a "inconductas
contractuales"
sino al mero hecho de que la firma no
actualizó su inscripción.
OBRAS
PUBLICAS.
No corresponde hacer lugar al reclamo por "gastos improductivos"
por el
lapso durante el cual el comitente no había completado los recaudos nece-
sarios para dar comienzo a la obra.
TEMERIDAD
Y MALICIA.
No corresponde efectuar la declaración solicitada por la aetora en el caso
en que, si bien ambas partes se han conducido con escasa diligencia en lo
referente a la prueba documental, no se advierte que la demandada hubie-
ra actuado en forma temeraria
o maliciosa.
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DE LA NACION
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FALLODE LACORTE SUPREMA
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Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.
Vistos los autos: "Mavizaq S.R.L. el Gas del Estado - Sociedad del
Estado y San Juan (art. 94 C.P.)si daños y peIjuicios", de los que
Resulta:
I) Afs. 43/46 vta. la firma Mavizaq S.R.L. se presenta ante el Juz-
gado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal
Nº 2 e inicia demanda contra Gas del Estado S.E. por rescisión de
contrato y cobro de daños y perjuicios y gastos improductivos.
Afirma que el 16 de setiembre de 1986 la demandada
le enco-
mendó, mediante la orden contrato (en adelante: O.C.) Nº 103.712,
la ejecución de trabajos destinados a la provisión de gas natural
a
las zonas 6, 8 Y 11 de la ciudad de San Juan. La municipalidad
de
esa ciudad tendría a su cargo los trabajos de excavación y tapado de
zanjas, como así también la rotura y reparación de veredas y pavi-
mentos, mientras que la Provincia de San Juan suministraría las
cañerías necesarias.
Sostiene que presentó los planos del proyecto constructivo, que
fueron aprobados el 30 de octubre de 1986.A
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