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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González, Edith Ema c

08/02/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_10

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 313:823

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de febrero de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González, Edith Ema c/ Zimmerman, Abraham”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 76/79, a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la presentación directa, se declara proce- dente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela- 59 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 da, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien co- rresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GRISELDA PANICHELA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. En el delito de estafa –o su tentativa– perpetuado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse a fin de determinar la jurisdicción, al lugar donde los títulos fueron entregados. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Prevención en la causa. Si los escasos elementos de juicio agregados al incidente, no alcanzan para acre- ditar el lugar de entrega del documento cuestionado, corresponde al tribunal que previno profundizar la denuncia formulada, sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y lugar de entrega originaria del cheque y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito del mismo y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial 60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Griselda Panichella, con motivo de la presen- tación al cobro, en esta ciudad, de un cheque perteneciente a su cuenta corriente Nº 051197/9 en el Banco Río de la Plata, sucursal San Mar- tín, cuyo extravío denunciara con anterioridad. El magistrado local se declaró incompetente para entender en la causa, y remitió las actuaciones a conocimiento del tribunal con juris- dicción sobre la entidad bancaria en la que se habría presentado al cobro el documento (fs. 11). Por su parte, el juez nacional, no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo para ello, que los hechos denunciados encuadrarían en la fi- gura penal prevista por el artículo 302, inciso 3º, del Código Penal, conducta ilícita que, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal, debe ser investigada por el magistrado con jurisdicción so- bre el banco girado (fs. 16). Con la insistencia del tribunal de origen (fs. 18) y la elevación del incidente a la Corte (fs. 21), quedó formalmente trabada la contienda. Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar don- de los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia Nº 96, XXXIII in re “Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/ tentativa de esta- fa” resuelta el 13 de mayo de 1997). Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al inciden- te no alcanzan para acreditar que la entrega del documento cuestiona- do haya tenido lugar en esta ciudad (ver fs. 3, 4, 6 y 8), opino que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la inves- tigación en el sentido indicado (Competencia Nº 775, XXXII in re “Cánovas, Carlos Edgardo s/ denuncia tentativa de estafa” resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez esta- blecida la causa y lugar de entrega originaria, y si ésta fue o no frau- dulenta, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que apare- cen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia Nº 223, XXXV in re “Florenza, Juan R. s/ tentativa de estafa” resuelta el 5 de agosto de 1999). 61 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 En esta inteligencia, estimo que corresponde declarar la compe- tencia del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, para continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.