De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
15/02/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
AMBIENTAL
Tomo 378
ID: fallos_378_30
Jueces
González
Voces / Materias
COMPETENCIA
QUIEBRA
MEDIO AMBIENTE
Normas Citadas
ley 24.051
ley 11.720
Fallos: 301:1149
Fallos: 290:56
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Nº 5 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos
Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº 8. Agréguese copia de lo resuel-
to a los pedidos de quiebra agregados por cuerda a esta causa, mencio-
nados en el apartado I del aludido dictamen.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
LUBRICENTRO BELGRANO
LEY: Interpretación y aplicación.
En la interpretación de las leyes debe darse pleno efecto a la intención del legis-
lador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan
con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Cons-
titución Nacional.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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LEY: Interpretación y aplicación.
La labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los
términos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del
legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones
técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de
los objetivos de la norma.
RESIDUOS PELIGROSOS.
La intención puesta de manifiesto por el legislador en el debate parlamentario
de la ley 24.051, fue la de respetar las atribuciones de las provincias para dictar
normas de igual naturaleza, intención que quedó plasmada en la redacción final
del art. 67 de la ley.
MEDIO AMBIENTE.
El art. 41 de la Constitución Nacional atribuye a la Nación la facultad de dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambien-
te, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales.
RESIDUOS PELIGROSOS.
Corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en
la causa instruida por infracción a la ley 24.051 de residuos peligrosos, origina-
da a raíz del secuestro de elementos con restos derivados de hidrocarburos arro-
jados dentro de un contenedor para residuos domiciliarios encontrado en una
localidad de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que no se probó que los
desechos pudieron afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de
dicha provincia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Federal Nº 1, con asiento en La Plata, y del
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 6 de Banfield, ambos de la
Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infrac-
ción a la ley 24.051.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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De la lectura de los antecedentes incorporados surge que personal
policial, en coordinación con un representante del área de actividades
para la protección del medio ambiente, secuestró en las proximidades
del “Lubricentro Belgrano”, bidones plásticos de aceite y de aditivos,
filtros usados, estopas, trapos y aserrín, todos ellos con restos de deri-
vados de hidrocarburos, arrojados dentro de un contenedor para resi-
duos domiciliarios.
El magistrado federal se declaró incompetente con fundamento en
que al no presentarse alguno de los supuestos de excepción contem-
plados en el artículo 1º de la ley 24.051, resultaría de aplicación la
ley 11.720 sancionada por la Provincia de Buenos Aires (fs. 32).
Por su parte, el tribunal local, después de realizar algunas diligen-
cias instructorias y transcurridos casi dos años de la atribución de
competencia, la rechazó por prematura. El juez consideró que habién-
dose acreditado la peligrosidad de los desechos incautados no podía
descartarse la posible afectación del medio ambiente fuera de los lími-
tes de la provincia (fs. 94).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 98/99).
A mi modo de ver, más allá de que los materiales secuestrados, por
hallarse incluidos en la categoría Y-9 del Anexo I de la ley 24.051,
podrían considerarse “residuos peligrosos” en los términos del artícu-
lo 2º de la misma norma (ver informe del laboratorio químico de fs. 54),
coincido con el magistrado federal en que de las demás probanzas agre-
gadas al sumario no surgiría que esos desechos pudieron afectar a las
personas o al ambiente fuera de los límites de la Provincia de Buenos
Aires (ver fs. 1/5, 9/11, 44, 48/49 y 64/66).
Por otra parte, es regla que en la interpretación de las leyes debe
darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totali-
dad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordena-
miento jurídico restante y con los principios y garantías de la Consti-
tución Nacional (Fallos: 301:1149; 302:973 y 312:1036, entre otros).
También la Corte ha dicho que la labor del intérprete debe ajus-
tarse a un examen atento y profundo de los términos de la ley, que
consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, ex-
tremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones téc-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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nicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustra-
ción de los objetivos de la norma (Fallos: 290:56; 302:973 y 307:1018).
En este sentido, la intención del legislador, puesta de manifiesto
en el debate parlamentario de la ley 24.051 a través de los senadores
Saadi de Dentone, Vaca y Brasesco, fue la de respetar las atribuciones
de las provincias para dictar normas de igual naturaleza, intención
que quedó plasmada en la redacción final del artículo 67 de la ley (ver
antecedentes parlamentarios de la ley 24.051, La Ley, 1996, pág.
1864/67).
A partir de estas consideraciones y en función de un análisis armó-
nico de las normas que rigen la cuestión con el artículo 41 de la Cons-
titución Nacional, que atribuye a la Nación la facultad “de dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del
ambiente, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”, opino que corresponde
declarar la competencia de la justicia provincial para entender en esta
causa. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1999. Luis Santiago González
Warcalde.