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Sa- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 371 linas, Celia Inés y otros el Cassou, Fabio Max y otros si daños y perjui- cios

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_58

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 Fallos: 188:244

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fis- cal, declárase procedente la acumulación de la causa caratulada: "Sa- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 371 linas, Celia Inés y otros el Cassou, Fabio Max y otros si daños y perjui- cios", que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de General Pico, a estas actuaciones, la que se hará efectiva en el Juzga- do Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 100 ante el que con- tinuarán tramitando por resultar competente para su conocimiento. Remítase la causa y hágase saber lo resuelto al tribunal arriba men- cionado, y a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Labo- ral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de dicha provincia. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OLGA ESTER NECHAESKI JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Principios generales. Los tribunales ordinarios de la República son los competentes para enten- der y con'ocer en todas las cuestiones relativas al estado civil de las perso- nas. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. La justicia federal es de excepción y debe limitarse al conocimiento de los asuntos contenciosos que la ley le atribuye. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. No corresponde a la justicia federal el conocimi!lnto de la información su- maria tendiente a justificar el nombre de una persona, aun cuando fuera con el fin de obtener carta de ciudadanía. 372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil enten- der en la causa iniciada con el objetó de rectificar el nombre de una persona y justificar ese extremo en un trámite sobre opción de nacionalidad inicia- do por la hija. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 88 Yla Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dis- crepan en torno a la radicación del presente juicio. La causa fue iniciada ante el fuero civil, con el objeto de que se declare que OIga Ester Nechaeski y OIga Nechaeski son la misma persona, a fin dejustificar ese extremo en un trámite sobre opción de nacionalidad promovido por la hija de la nombrada. El juez remitió los autos al juzgado civil y comercial federal que entendía en el pedi- do de nacionalización, con base en que el reclamo de autos no era independiente, ni constituía una cuestión de familia, sino que el juez de la otra causa tenía competencia para dilucidar la diferencia de nombres. La remisión de los autos fue resistida por este último, yel tribu- nal de Alzada confirmó la declinatoria (fs. 32), con fundamento en que la declaración pretendida acerca de la identidad de la requirente tendría efectos erga omnes que trascenderían el mencionado trámite de opción, lo que generaba la competencia de la justicia civil. De ese modo, quedó configurada una contienda de competen- cia que debe resolver la Corte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7º del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 -Il- 373 Considero que la cuestión planteada debe resolverse por aplica- ción de la doctrina de V.E.que dice que los tribunales ordinarios de la República son los competentes para entender y conocer en todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas, como así también que la justicia federal es de excepción y debe limitarse al conocimien- to de los asuntos contenciosos que la ley le atribuye. Pues sobre tal base concluyó, que no corresponde a la justicia federal, el conocimien- to de la información sumaria tendiente a justificar el nombre de una persona, aun cuando fuera con el fin de obtener carta de ciudadanía (Fallos: 188:244). Por ello, opino que la causa deberá quedar radicada ante el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil. Buenos Aires, 28 de di- ciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.