Sa- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 371 linas, Celia Inés y otros el Cassou, Fabio Max y otros si daños y perjui- cios
07/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_58
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
Fallos: 188:244
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fis-
cal, declárase procedente la acumulación de la causa caratulada: "Sa-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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371
linas, Celia Inés y otros el Cassou, Fabio Max y otros si daños y perjui-
cios", que tramita
ante el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de la Segunda Circunscripción
Judicial
de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de
General Pico, a estas actuaciones, la que se hará efectiva en el Juzga-
do Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 100 ante el que con-
tinuarán
tramitando
por resultar competente para su conocimiento.
Remítase la causa y hágase saber lo resuelto al tribunal arriba men-
cionado, y a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Labo-
ral y de Minería
de la Segunda Circunscripción
Judicial
de dicha
provincia.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
OLGA ESTER
NECHAESKI
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones
civiles
y comerciales.
Principios
generales.
Los tribunales
ordinarios de la República son los competentes para enten-
der y con'ocer en todas las cuestiones relativas
al estado civil de las perso-
nas.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Principios
generales.
La justicia
federal es de excepción y debe limitarse
al conocimiento de los
asuntos contenciosos que la ley le atribuye.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Principios
generales.
No corresponde
a la justicia
federal el conocimi!lnto de la información su-
maria tendiente
a justificar
el nombre de una persona, aun cuando fuera
con el fin de obtener carta de ciudadanía.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones
civiles
y comerciales.
Corresponde
al Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil enten-
der en la causa iniciada con el objetó de rectificar el nombre de una persona
y justificar
ese extremo en un trámite sobre opción de nacionalidad
inicia-
do por la hija.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 88 Yla
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dis-
crepan en torno a la radicación del presente juicio.
La causa fue iniciada ante el fuero civil, con el objeto de que se
declare que OIga Ester Nechaeski y OIga Nechaeski son la misma
persona, a fin dejustificar ese extremo en un trámite sobre opción de
nacionalidad promovido por la hija de la nombrada. El juez remitió
los autos al juzgado civil y comercial federal que entendía en el pedi-
do de nacionalización, con base en que el reclamo de autos no era
independiente, ni constituía una cuestión de familia, sino que el juez
de la otra causa tenía competencia para dilucidar la diferencia de
nombres.
La remisión de los autos fue resistida por este último, yel tribu-
nal de Alzada confirmó la declinatoria (fs. 32), con fundamento en
que la declaración pretendida acerca de la identidad de la requirente
tendría efectos erga omnes que trascenderían el mencionado trámite
de opción, lo que generaba la competencia de la justicia civil.
De ese modo, quedó configurada una contienda de competen-
cia que debe resolver la Corte, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 24, inciso 7º del decreto-ley 1285/58, texto según
ley 21.708.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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-Il-
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Considero que la cuestión planteada
debe resolverse por aplica-
ción de la doctrina de V.E.que dice que los tribunales ordinarios de la
República son los competentes para entender y conocer en todas las
cuestiones relativas al estado civil de las personas, como así también
que la justicia federal es de excepción y debe limitarse al conocimien-
to de los asuntos contenciosos que la ley le atribuye. Pues sobre tal
base concluyó, que no corresponde a la justicia federal, el conocimien-
to de la información sumaria tendiente a justificar el nombre de una
persona, aun cuando fuera con el fin de obtener carta de ciudadanía
(Fallos: 188:244).
Por ello, opino que la causa deberá quedar radicada ante el Juez
Nacional de Primera
Instancia
en lo Civil. Buenos Aires, 28 de di-
ciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.