Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
14/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_81
Voces / Materias
COMPETENCIA
DESPIDO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
ley 18.345
Fallos: 310:156
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
467
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de-
clara que deberá entender en la causa que dio origen al presente inci-
dente el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chu-
but, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Instrucción
Nº 1 de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIAAMALIA
VIÑOLES
v. MARIO AVERBUCH
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones laborales.
Corresponde
a la Justicia
Nacional del Trabajo seguir entendiendo
en la
demanda de daño moral derivada del vínculo laboral, ya que al encontrarse
en trámite
entre las mismas partes un juicio de despido es razonable
que
deban tramitar
ambos reclamos por ante el mismo magistrado,
a fin de
evitar sentencias
contradictorias.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
El titular
del Juzgado
Nacional en lo Civil Nº 18 se declaró
incompetente de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, fallo
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éste confirmado por la Cámara del Fuero (conf. 33) y las remitió a la
Justicia laboral (conf. fs. 19).
Recibidas las actuaciones el titular
del Juzgado Nacional en lo
Laboral Nº 57 éste se opuso a su radicación. En tal situación quedó
planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde diri-
mir a VE. en los términos del arto 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58,
conforme ley 21.708, al no existir un tribunal jerárquico común a ambos
órganos judiciales en conflicto.
-II-
Tanto el titular
del Juzgado Civil como su alzada consideraron
que, de la presente acción, se desprende que el hecho dañoso se pro-
dujo en el marco de un vínculo laboral entre las partes del pleito, por
lo que el juicio debe radicarse por ante la Justicia Nacional del Traba-
jo, aunque el actor manifieste que ejerce una acción distinta de las
que emanan de dicha relación jurídica. Ello, pues según sostuvieron
no puede negarse la vinculación directa con la litis que tendría
la
dilucidación de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y
las normas que lo reglamentan.
Por su parte, el titular del Juzgado del Trabajo, consideró que la
presente se basa en un reclamo centrado en normas del derecho civil
circunstancia
que determina la incompetencia de la Justicia laboral
por cuanto el supuesto que se analiza no encuadra dentro de lo nor-
mado por el arto 20 de la ley 18.345.
- III-
En principio, soy de parecer, que en el caso, procede la competen-
cia de los tribunales del trabajo por razón de la materia. Valga recor-
dar que el derecho del trabajo tiene comobase además de las normas
laborales, supletoriamente
los principios y preceptos que regulan el
derecho común. En el caso de autos, el daño moral invocado se funda
en un agravio que se produce cuando el demandado en este juicio, y
en una causa sobre despido, que se sustancia entre las mismas partes
(conf. fs. 8/9), contestó una carta documento aclarando la situación
laboral de la actora. De ello se desprende, prima facie, que existe una
cierta vinculación entre ambos juicios ya que la sentencia que se dicte
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DE LA NACION
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en los autos sobre despido, puede tener cierto grado de influencia en
el presente, pues la actora consideró que los dichos vertidos en la res-
puesta a su reclamo (en los que negaba la existencia de un contrato de
trabajo), la dañaron moralmente.
Es así que más allá de las normas en que se funde la demanda, es
inobjetable que al menos mediatamente ella derivaría, de acuerdo con'
los dichos de la actora, entre otros aspectos, de una vinculación de
índole laboral. Encontrándose en trámite entre las mismas partes un
juicio de despido es razonable que deban tramitar
ambos reclamos
por ante el mismo magistrado,
a fin de evitar el posible escándalo
jurídico que podría darse en el caso de sentencias
contradictorias
(v.doctrina de Fallos: 310:156).
En virtud de lo expuesto, opino que v.E. debe dirimir el conflicto
declarando que corresponde al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 57
continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 9
de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.