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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

14/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_81

Voces / Materias

COMPETENCIA DESPIDO

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 ley 18.345 Fallos: 310:156

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 467 Buenos Aires, 14 de marzo de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de- clara que deberá entender en la causa que dio origen al presente inci- dente el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chu- but, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARIAAMALIA VIÑOLES v. MARIO AVERBUCH JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones laborales. Corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo seguir entendiendo en la demanda de daño moral derivada del vínculo laboral, ya que al encontrarse en trámite entre las mismas partes un juicio de despido es razonable que deban tramitar ambos reclamos por ante el mismo magistrado, a fin de evitar sentencias contradictorias. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- El titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 18 se declaró incompetente de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, fallo 468 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 éste confirmado por la Cámara del Fuero (conf. 33) y las remitió a la Justicia laboral (conf. fs. 19). Recibidas las actuaciones el titular del Juzgado Nacional en lo Laboral Nº 57 éste se opuso a su radicación. En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde diri- mir a VE. en los términos del arto 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal jerárquico común a ambos órganos judiciales en conflicto. -II- Tanto el titular del Juzgado Civil como su alzada consideraron que, de la presente acción, se desprende que el hecho dañoso se pro- dujo en el marco de un vínculo laboral entre las partes del pleito, por lo que el juicio debe radicarse por ante la Justicia Nacional del Traba- jo, aunque el actor manifieste que ejerce una acción distinta de las que emanan de dicha relación jurídica. Ello, pues según sostuvieron no puede negarse la vinculación directa con la litis que tendría la dilucidación de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y las normas que lo reglamentan. Por su parte, el titular del Juzgado del Trabajo, consideró que la presente se basa en un reclamo centrado en normas del derecho civil circunstancia que determina la incompetencia de la Justicia laboral por cuanto el supuesto que se analiza no encuadra dentro de lo nor- mado por el arto 20 de la ley 18.345. - III- En principio, soy de parecer, que en el caso, procede la competen- cia de los tribunales del trabajo por razón de la materia. Valga recor- dar que el derecho del trabajo tiene comobase además de las normas laborales, supletoriamente los principios y preceptos que regulan el derecho común. En el caso de autos, el daño moral invocado se funda en un agravio que se produce cuando el demandado en este juicio, y en una causa sobre despido, que se sustancia entre las mismas partes (conf. fs. 8/9), contestó una carta documento aclarando la situación laboral de la actora. De ello se desprende, prima facie, que existe una cierta vinculación entre ambos juicios ya que la sentencia que se dicte DE JUSTICIA DE LA NACION 323 469 en los autos sobre despido, puede tener cierto grado de influencia en el presente, pues la actora consideró que los dichos vertidos en la res- puesta a su reclamo (en los que negaba la existencia de un contrato de trabajo), la dañaron moralmente. Es así que más allá de las normas en que se funde la demanda, es inobjetable que al menos mediatamente ella derivaría, de acuerdo con' los dichos de la actora, entre otros aspectos, de una vinculación de índole laboral. Encontrándose en trámite entre las mismas partes un juicio de despido es razonable que deban tramitar ambos reclamos por ante el mismo magistrado, a fin de evitar el posible escándalo jurídico que podría darse en el caso de sentencias contradictorias (v.doctrina de Fallos: 310:156). En virtud de lo expuesto, opino que v.E. debe dirimir el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 57 continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 9 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.