← Volver a resultados

y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 378 ID: fallos_378_97

Voces / Materias

CONTRATO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 24.655 ley 24.665 ley 1285/58 ley 24.463 decreto 1051/98 decreto 2284/915 Fallos: 249:165 Fallos: 315:2292

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 39/85 la Provincia de Catamarca se presenta y opo- ne con carácter de previo y especial pronunciamiento excepciones de incompetencia y litispendencia. La primera en razón de que la materia en debate es, a su juicio, una cuestión que debe ser resuelta por los jueces locales, sin que el carácter de tercero de la Dirección General de Fabricaciones Militares motive la competencia estable- cida en el arto 117 de la Constitución Nacional; la segunda porque considera que existe la triple identidad de persona, causa y objeto en relación a los autos caratulados "Minera Andina S.A. y Víctor M. Contreras Cía. S.A. cl Provincia de Catamarca si ilegitimidad o nuli- dad", que tramitan ante la Corte de Justicia de la provincia deman- dada. Corrido el traslado, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 110/114. A fs. 98/105 el tercero contesta la citación dis- puesta a fs. 30/31. 2º) Que la excepción de incompetencia tal como ha sido plan- teada, no puede ser admitida; para ello basta con remitirse a lo expuesto por el Tribunal en el considerando 2º del pronunciamien- to del 22 de diciembre de 1998, en el cual, con remisión al dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, se abrió la competencia ori- ginaria ratione personae, con independencia del carácter local o ,federal que adquiriera la materia en litigio, sin que las considera- ciones hechas en torno al carácter del tercero en relación a la fijación del fuero tengan entidad suficiente como.para revisar la razón antedicha. 3º) Que no obstante lo expuesto, en atención a las aclaraciones preliminares hechas por el tercero a fs. 102/105, en forma previa a 526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 contestar la demanda, resulta necesário revisar la citación dispuesta al iniciarse el litigio. Allí la actora solicitó la presencia en juicio de la Dirección General de Fabricaciones Militares pues el decreto tachado de inconstitucional "desconocela existencia del contrato de septiem- bre de 1991, suscripto, además de la sociedad mixta con capital ma- yoritario de la demandada, por la Dirección General de Fabricaeio- nes Militares -DGFM-, quien entre otras cosas perdería lo que tie- ne a percibir por dicho acuerdo y volvería a la situación de inexplo- tabilidad anterior al contrato. En consecuencia lo que V.E. resuelva tendrá directa repercusión en los derechos patrimoniales de este tercero obligado (...) Solicito se cite...y se manifieste sobre la conti- nuidad del contrato, asumiendo las responsabilidades que le compe- ten" (ver fs. 22). A fs. 104la citada hace saber que "con fecha 14 de diciembre de 1998 esta Dirección General notificó la resolución del contrato 1843 antes referenciado a las aquí actoras, en razón de los reiterados incumplimientos contractuales registrados por la contraparte y con fundamento en las causales de resolución expresamente pactadas en el contrato y en el arto 1204 del Código Civil". Y más adelante "Sin perjuicio de las cuestiones que se ventilan entre Minera Andi- na S.A. y mi mandante, y ateniéndonos a los motivos que justifica- rían nuestra presentación como terceros, consideramos que nues- tra participación en este expediente ha devenido abstracta en ra- zón ~e haberse operado la rescisión del contrato Nº 1843, pese a que la decisión aún no se encuentra firme. Dado el carácter de esta acción, cuyo objeto es meramente declarativo y fundamentalmente el dictado de una medida de no innovar, en donde no se están ven- tilando cuestiones de fondo, esta parte sólo se vería afectada en la hipótesis de ver frustrados sus derechos contractuales por la impo- sibilidad de Minera Andina de continuar su explotación minera. En razón de que esta última ha venido incumpliendo sus presta- ciones con la consiguiente rescisión contractual dispuesta por mi mandante, los derechos de esta parte ya se vieron frustrados por exclusiva culpa de las actoras, cuestión que será objeto de otros reclamos judiciales". En atención, entonces a que el motivo que sustentó la citación ha desaparecido pór las razones que en defensa de sus propios derechos la Dirección General de Fabricaciones Militares ha expuesto en la extensa cita realizada más arriba, corresponde apartarla del conflicto planteado por el reclamo del sub lite. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 527 4º) Que ~ esas condiciones se pierde la competencia del Tribunal ratione personae, por lo que corresponde estudiar si ratione materiae debe permanecer el expediente ante esta jurisdicción. Ahora bien, si se atiende al reclamo de la demanda relatado ut supra, se evidencia que, para la declaración de inconstitucionali- dad del decreto 1051/98 que se pide, resultará absolutamente nece- sario revisar y fijar la legitimidad de los decretos que constituyeron sus vistos, tarea a cargo de la justicia provincial, y que, por su natu- raleza, constituye claramente una cuestión local. En esas condicio- nes, la decisión que aquí se procura aparece sustancialmente empa- rentada con el estudio de esos decretos, de modo que, ante el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias, resulta aconsejable que los jueces locales decidan sobre el tema. Por otro lado, no son óbice para ello las cuestiones de orden federal que eventualmente se ge- neren, como lo es la presente petición, las que también podrán ser resueltas por aquéllos. En ese sentido tiene dicho el Tribunal que es requisito de la jurisdicción originaria de la Corte, cuando en la cau- sa es parte una provincia, que en la demanda no se planteen, ade- más de las cuestiones federales, otras de orden local, porque estas últimas son estrictamente ajenas a su competencia y los jueces loca- les no se encuentran impedidos de aplicar normas de rango federal (Fallos: 249:165 y 314:810). Todoello sin perjuicio de las vías previs- tas en la ley 48 en relación a la intervención de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, se resuelve: 1.Declarar inoficiosa la intervención del ter- cero citado. n. Declarar la incompetencia del Tribunal para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. In. Remitir el expediente, junto con el traído ad effeetum videndi et probandi, al juzgado de ori- gen de este último. Las costas se imponen en el orden causado en atención a la forma en que se resuelve, incluidas las devengadas por la intervención de la Dirección General de Fabricaciones Militares, pues ella fue citada con anterioridad a la medida tomada en relación al contrato de explotación minera, fundamento de su apartamiento del presente conflicto. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. 528 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 o O. S. AGENTES DEPROPAGANDA MEDICA DELA KA. v. MINISTERIO DETRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL - ANSES JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales. Para resolver las cuestiones de competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de esa pretensión. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias. En la demanda promovida por una obra social contra el Estado Nacional (ANSeS), con el objeto de reclamar la rendición de cuentas y el cobro de sumas de dinero en concepto de aportes indebidamente retenidos, de ácuerdo con el objeto de la demanda, la naturaleza del crédito cuyo cobro se preten- de y lo previsto por la ley 24.655, arto 2º, inc. e), resulta competente para conocer en las actuaciones el fuero de la Seguridad Social. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La Obra Social de Agentes de Propaganda Médica promovió de- manda contra el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),con el objeto de reclamar la rendición de cuentas y el cobro de sumas de dinero en concepto de aportes de obra social indebidamente retenidos por la demandada, por ante el Juzgado Nacional en loCivily Comercial Federal Nº 8, Secretaría Nº 16. Su titular, con remisión a los funda- mentos del señor fiscal, se declaró incompetente para entender en esta causa y la remitió a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 229). A su vez, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4, también haciendo suyos los argumentos del señor representante del Ministerio Público, se decla- ró incompetente para conocer en este juicio y dispuso remitir las ac- tuaciones a la Cámara Nacional de Apelacione~ en lo Civil y Comer- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 529 cial Federal, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado en autos (fs. 233). El señor fiscal de este último tribunal arguyó que, si bien todo lo incluido en el derecho de la seguridad so- cial es de competencia del fuero de ese nombre desde su creación, la sanción reciente de varias leyes que cita, permiten deslindar lojubi- latorio de otros derechos, obligaciones y prestaciones sociales y con- cluye que sólo corresponde al citado fuero el conocimiento de las cau- sas que atañen directa e inmediatamente a los jubilados y pensiona- dos. Por ello dictaminó que -con interpret'ación extensiva de la doctri- na de Fallos: 315:2292- corresporide al sub' lite la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal (fs. 243). Pero la referida Cámara, luego de descartar la competencia de la Justicia Federal de la Seguri- dad Social en razón del objeto de esta acción, estimó que la resolución de las cuestiones planteadas en la demanda exigen la consideración de la actividad administrativa desplegada por la ANSeS, ante la cual la actora ha hecho diversos reclamos de esa índole enumerados en su escrito de demanda, por lo que resolvió atribuir el conocimiento de la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal (fs. 246). Por último, la titular del Juzgado Naciona

... (texto truncado, 14057 caracteres totales)