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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

11/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_149

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 Fallos: 308:229 Fallos: 305:384 Fallos: 319:237

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Lo- mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la misma localidad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DEDIC CERDA V. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo princi- pal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, en la medi- da que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la preten- sión. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en defini- tiva sea aplicable, sino a la que se cita como fundamento de la acción intentada. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes laborales. Si se trata de una demanda deducida contra Y.P.F. reclamando la prestación de beneficios asistenciales originados en una relación de trabajo, es competente la justicia laboral y no la federal, pues se demanda a una persona de derecho pri- vado y con arreglo a normas de derecho laboral común. 781 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: – I – Surge de las actuaciones que la actora interpuso demanda por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén, contra Y.P.F. S.A., reclamando la prestación de servicios y de coberturas médico- asistenciales, originados –dijo– en la relación de trabajo. Citó los ar- tículos 14 bis, 17 y 33 de la Carta Magna. Peticionó, además, el dictado de una medida cautelar (fs. 1/8). Intimada para que fundara su pre- tensión en derecho (cfse. fs. 9), invocó las disposiciones de los artículos 1, 7, 9 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 12/13). El juez Federal, previa vista al representante del Ministerio Públi- co Fiscal y compartiendo sus argumentos, declaró su incompetencia en base a que la accionada, Y.P.F. S.A., ha cesado en su calidad de aforada a la jurisdicción federal desde la enajenación de la porción mayoritaria de sus acciones. Añadió a lo anterior, que se reclaman prestaciones basadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Remitió, por ello, los actuados, al juez laboral en turno de la Ciudad de Neuquén (cfse. fs. 15/16). Arribados al Juzgado Laboral Nº 1 de la Ciudad de Neuquén, su titular, contrariando la opinión del agente fiscal (v. fs. 18), se inhibió de entender, con apoyo en que en la demanda se persiguen beneficios asistenciales para un familiar a cargo de una empleada jubilada de Y.P.F., situación no prevista en las normas locales sobre competencia. Remarcó, asimismo, que la petición involucra el régimen de las obras sociales y del seguro de salud (leyes 23.660 y 23.661), de naturaleza federal (v. fs. 20/21). En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, en la redacción de la ley 21.708. – II – En primer término, conviene recordar que V.E. tiene dicho reite- radamente que para la determinación de la competencia corresponde 782 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros). Además, que para decidir cuál es el juez competente, no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplica- ble, sino a la que se cita como fundamento de la acción intentada (v. Fallos: 305:384; 318:1792, etc.). En la causa, el actor demanda a Y.P.F. S.A. con apoyo en las previ- siones de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que determina que ni per- sonal ni materialmente concierna a la jurisdicción federal, con arreglo al criterio expuesto, entre otros, en los precedentes de Fallos: 319:237; 320:2246, dado que, en definitiva, se demanda a una persona de dere- cho privado y con arreglo a normas de derecho laboral común. Por lo expuesto, opino que estos obrados deben remitirse al Juzga- do Laboral Nº 1 de la Ciudad de Neuquén, a sus efectos. Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Felipe Daniel Obarrio.