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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

11/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_150

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 23.737 Fallos: 303:532 Fallos: 319:1669

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1 de la Provincia del Neuquén, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 783 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 LUIS ALBERTO VILLAGRA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generali- dades. En los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar los de índole federal de los de índole común, aunque medie entre ellos una relación de conexidad, atento que las reglas de acumulación por esta causa sólo son aplicables respecto de los procesos en los que conocen jueces nacionales. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Corresponde a la justicia provincial proseguir el trámite de las actuaciones mo- tivadas por un presunto infractor a la ley 23.737 quien, al ser detenido, entregó a personal de la policía local una suma de dinero para evitar su detención. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 3 de la mis- ma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en orden a la presunta comisión de cohecho. El delito habría tenido lugar el día 14 de febrero de 1999, cuando personal policial de la Provincia de Santa Fe, sección patrulla de cami- nos, detuvo en la autopista Rosario-Buenos Aires, en la localidad de General Lagos, un vehículo marca “Volkswagen Golf”, dominio BUJ- 220, en cuyo interior viajaban Luis Alberto Villagra y Lidia Esther Sanchez. Al ser requerido el primero de ellos por la documentación del rodado, habría entregado al funcionario policial una suma de dinero por carecer de esas constancias. El personal a cargo del procedimiento solicitó entonces el descenso de los ocupantes, ante lo cual Villagra habría manifestado tener droga en el baúl, lo que así se constató inme- diatamente. Luego pudo determinarse, además, que el vehículo tenía denuncia de robo (fs. 10/11 vta.). 784 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 El juez federal entendió que la justicia provincial debía continuar conociendo respecto del cohecho, con fundamento en que este delito escapa a la esfera del fuero de excepción por haber intervenido en el procedimiento personal policial de la Provincia de Santa Fe (fs. 5/vta.). Por su parte, el magistrado provincial rechazó tal declinatoria, al considerar que el personal policial no participó de la acción delictiva, y que su calidad de provincial o federal no determina un tratamiento distinto. Invocó además la estrecha relación con resto de los hechos (fs. 61/63). Finalmente, con la insistencia del tribunal federal, quedó formal- mente trabada la contienda (fs. 66 y vta). Es doctrina de V.E. que en los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar los de índole federal de los de índole común, aunque medie entre ellos una relación de conexi- dad, atento que las reglas de acumulación por esta causa sólo son apli- cables respecto de los procesos en los que conocen jueces nacionales (Fallos: 303:532; 305:707 y 954, y 314:374). También ha sostenido el Tribunal que corresponde a la justicia provincial proseguir el trámite de las actuaciones motivadas por un presunto infractor a la ley 23.737, quien al ser detenido, entregó a personal de la policía local una suma de dinero para evitar su detención (Fallos: 319:1669). En consecuencia, al resultar el cohecho motivo de esta incidencia escindible de los demás delitos en cuya ocasión habría sido cometido, opino que debe declararse la competencia del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para conocer a su respecto. Buenos Aires, 25 de febrero de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.