De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
11/04/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_150
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 23.737
Fallos: 303:532
Fallos: 319:1669
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1 de la Provincia del
Neuquén, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de
Primera Instancia de Neuquén.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
783
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
LUIS ALBERTO VILLAGRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generali-
dades.
En los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde
separar los de índole federal de los de índole común, aunque medie entre ellos
una relación de conexidad, atento que las reglas de acumulación por esta causa
sólo son aplicables respecto de los procesos en los que conocen jueces nacionales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Pluralidad de delitos.
Corresponde a la justicia provincial proseguir el trámite de las actuaciones mo-
tivadas por un presunto infractor a la ley 23.737 quien, al ser detenido, entregó
a personal de la policía local una suma de dinero para evitar su detención.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Provincia
de Santa Fe, y del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 3 de la mis-
ma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia,
en orden a la presunta comisión de cohecho.
El delito habría tenido lugar el día 14 de febrero de 1999, cuando
personal policial de la Provincia de Santa Fe, sección patrulla de cami-
nos, detuvo en la autopista Rosario-Buenos Aires, en la localidad de
General Lagos, un vehículo marca “Volkswagen Golf”, dominio BUJ-
220, en cuyo interior viajaban Luis Alberto Villagra y Lidia Esther
Sanchez. Al ser requerido el primero de ellos por la documentación del
rodado, habría entregado al funcionario policial una suma de dinero
por carecer de esas constancias. El personal a cargo del procedimiento
solicitó entonces el descenso de los ocupantes, ante lo cual Villagra
habría manifestado tener droga en el baúl, lo que así se constató inme-
diatamente. Luego pudo determinarse, además, que el vehículo tenía
denuncia de robo (fs. 10/11 vta.).
784
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
El juez federal entendió que la justicia provincial debía continuar
conociendo respecto del cohecho, con fundamento en que este delito
escapa a la esfera del fuero de excepción por haber intervenido en el
procedimiento personal policial de la Provincia de Santa Fe (fs. 5/vta.).
Por su parte, el magistrado provincial rechazó tal declinatoria, al
considerar que el personal policial no participó de la acción delictiva, y
que su calidad de provincial o federal no determina un tratamiento
distinto. Invocó además la estrecha relación con resto de los hechos
(fs. 61/63).
Finalmente, con la insistencia del tribunal federal, quedó formal-
mente trabada la contienda (fs. 66 y vta).
Es doctrina de V.E. que en los supuestos en los que se investiga
una pluralidad de delitos, corresponde separar los de índole federal de
los de índole común, aunque medie entre ellos una relación de conexi-
dad, atento que las reglas de acumulación por esta causa sólo son apli-
cables respecto de los procesos en los que conocen jueces nacionales
(Fallos: 303:532; 305:707 y 954, y 314:374). También ha sostenido el
Tribunal que corresponde a la justicia provincial proseguir el trámite
de las actuaciones motivadas por un presunto infractor a la ley 23.737,
quien al ser detenido, entregó a personal de la policía local una suma
de dinero para evitar su detención (Fallos: 319:1669).
En consecuencia, al resultar el cohecho motivo de esta incidencia
escindible de los demás delitos en cuya ocasión habría sido cometido,
opino que debe declararse la competencia del Juzgado en lo Penal de
Instrucción Nº 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para
conocer a su respecto. Buenos Aires, 25 de febrero de 2000. Eduardo
Ezequiel Casal.