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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

11/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_152

Jueces

Vázquez

Voces / Materias

SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 24.946 resolución Nº 119 Resolución 1122 Acordada 41/98 acordada 2/97 acordada 41/98 Acordada 2/97 Fallos: 303:413

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lo- mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALCIDES FELIX GARBELLINI AVOCACION. La avocación de la Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimita- ción en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente. 788 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 ESCALAFON. El escalafón del Poder Judicial es independiente del Ministerio Público (Acorda- da 2/97). ESCALAFON. Al ser independientes los escalafones del Poder Judicial y del Ministerio Públi- co, una vacante en un juzgado federal, sólo puede ser cubierta por quien integra el escalafón del Poder Judicial de la Nación. ESCALAFON. La Acordada 41/98 de la Corte declaró inválido el art. 65 inc. b) de la ley 24.946, en cuanto dispone que el ascenso de funcionarios y empleados del Poder Judicial se realice, atendiendo los títulos, eficiencia y antigüedad no sólo de los que de él dependen sino también de los del Ministerio Público, por tratarse de escalafo- nes independientes. AVOCACION. No procede la avocación de la Corte para dejar sin efecto la resolución que de- sestimó la propuesta de un juez federal para cubrir una vacante existente en el juzgado a su cargo con un prosecretario administrativo que se desempeñaba en una fiscalía federal, por cuanto el escalafón del Poder Judicial es independiente del Ministerio Público. MINISTERIO PUBLICO. La sanción de la ley reglamentaria del Ministerio Público Nº 24.946, en modo alguno hizo variar la situación existente al tiempo de discutirse la Acordada 2/ 97 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). MINISTERIO PUBLICO. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). SISTEMA REPUBLICANO. No hay en el sistema institucional argentino, ningún órgano que no se ubique dentro de los tres poderes del Estado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 789 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 MINISTERIO PUBLICO. Lo reglamentado por la ley 24.946 en modo alguno se contrapone –aún median- do cierta distinción entre el escalafón del Ministerio Público y el del Poder Judi- cial– a la reciprocidad existente entre ellos, que posibilita la movilidad de los agentes (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). ESCALAFON. Más allá de la separación de escalafones existente entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, la reciprocidad que existe entre ellos permite la movilidad de los agentes y en consecuencia un cargo vacante en un juzgado federal puede ser cubierto, indistintamente, por quienes integran el escalafón del Poder Judi- cial o el del Ministerio Público (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). AVOCACION. Corresponde avocar las actuaciones y dejar sin efecto la resolución que desesti- mó la propuesta de un juez federal de cubrir una vacante existente en su juzga- do con un prosecretario administrativo que se desempeñaba en una fiscalía de- pendiente del Ministerio Público, por cuanto la reciprocidad existente entre ambos escalafones permite la movilidad de los agentes (Disidencia del Dr. Adolfo Ro- berto Vázquez). RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 2000. Visto el expediente caratulado “Garbellini Alcides Félix, Prosecre- tario Administrativo ante la Fiscalía Federal s/Avocación”, y Considerando: I) Que el señor Alcides Félix Garbellini, prosecretario administra- tivo ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia del Juzgado Fede- ral de Azul, solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación a los fines de que se deje sin efecto la resolución Nº 119/96, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que desestimó la propuesta del señor Juez Federal de Primera Instancia de Azul res- pecto a la designación del señor Garbellini en la categoría de prose- cretario administrativo con funciones de oficial de justicia en dicho juzgado. 790 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 II) Que al tiempo de la presentación de la avocación la cuestión de fondo –es decir la división de escalafón del Poder Judicial del corres- pondiente al Ministerio Público– se encontraba a estudio del Tribunal, por lo que se reservaron estas actuaciones hasta tanto se resolvieran las cuestiones substancialmente análogas planteadas en los expedien- tes 607/96 y 329/96 (ver fs. 25). Ellos fueron resueltos conforme con lo dispuesto por acordada 2/97 (ver fs. 27), en la cual se establece la inde- pendencia de escalafones (fs. 28/42). III) Que la avocación de esta Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 303:413; 304:1231 y 306:1620). IV) Que por existir la referida independencia de ambos escalafo- nes, el cargo vacante en el Juzgado Federal de Azul sólo puede ser cubierto por quienes integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación (conf. doctr res. 3190/98, resp. consid VII). V) Que, además, la acordada 41/98 declaró inválido el art. 65 inc. B) de la ley 24.946, en cuanto dispone que el ascenso de funcionarios y empleados del Poder Judicial se realice atendiendo a los títulos, efi- ciencia y antigüedad no sólo de los que de él dependen sino también de los del Ministerio Público, por tratarse de escalafones independientes. Por ello, Se Resuelve: No hacer lugar a lo solicitado por el señor Alcides Félix Garbellini. Regístrese, hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: I) Que el Sr. Alcides Félix Garbellini, prosecretario administrativo ante la Fiscalía de Primera Instancia del Juzgado Federal de Azul, 791 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación a los fines de que se deje sin efecto la resolución Nº 119/96, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que desestimó la propuesta del señor Juez Federal de Primera Instancia de Azul respecto a la designación del señor Garbellini en la categoría de prosecretario ad- ministrativo con funciones de oficial de justicia en dicho juzgado. II) Que al tiempo de la presentación de la avocación la cuestión de fondo –es decir la división de escalafón del Poder Judicial del corres- pondiente al Ministerio Público– se encontraba a estudio del Tribunal, por lo que se reservaron estas actuaciones hasta tanto se resolvieran las cuestiones sustancialmente análogas planteadas en los expedien- tes 607/96 y 329/96 (ver fs. 25). Ellos fueron resueltos conforme con lo dispuesto por esta Corte (voto del Juez Vázquez en la Acordada 2/97, ver fs. 27), en la que se acordó declarar que el escalafón del Ministerio Público podrá ser independiente con respecto al resto del Poder Judi- cial si así se dispone en la ley reglamentaria. Ello sin perjuicio de la reciprocidad que ambos guarden entre sí a los fines pertinentes. III) Que con posterioridad y en la misma línea de ideas esta Corte sostuvo (ver voto del Juez Vázquez en la Resolución 1122/98) que la sanción de la ley reglamentaria del Ministerio Público Nº 24.946 en modo alguno hizo variar la situación existente al tiempo de discutirse la Acordada 2/97, ya que siguiendo los lineamientos de la ley funda- mental en el art. 1º de aquélla, se dispuso que “el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía finan- ciera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. A raíz de lo cuál se demuestra una vez más, que no hay en el sistema institucional argentino ningún órgano que no se ubique dentro de la estructura de alguno de los tres poderes del Estado. Para concluir que, lo reglamentado en modo alguno se contrapone –aún mediando cierta distinción en los escalafones en cuestión–, a la reciprocidad entre ellos, que posibilita la movilidad de los agentes. IV) Que la avocación de esta Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos 303:413; 304:1231 y 306:1620). V) Que a partir de lo señalado se advierte que, más allá de la sepa- ración de escalafones, la reciprocidad que existe entre ellos, permite la 792 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 movilidad de los agentes y en consecuencia el cargo vacante en el Juz- gado Federal de Azul, tanto puede ser cubierto por quienes integran el escalafón del Poder Judicial como el del Ministerio Público. Por ello, Se Resuelve: Hacer lugar a lo solicitado por el señor Alcides Félix Garbellini. Regístrese, hágase saber y archívese. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ SEVEL ARGENTINA S.A. V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera Instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Es inadmisible el recurso ordinario de apelación en los supuestos que se impug- nan regulaciones de honorarios a cargo de la parte contraria al Estado Nacio- nal, en razón de que la Nación carece de interés en esas incidencias.