“Vukic, Juana e Hilaria Vallejos de Morante c
25/04/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_157
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Valle
Costa
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Normas Citadas
ley 22.977
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.
Vistos los autos: “Vukic, Juana e Hilaria Vallejos de Morante
c/ Banco de la Nación s/ acción de amparo”.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del señor
Procurador Fiscal, a los cuales se remite por razones de brevedad.
813
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se revo-
ca la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DAVID ALVAREZ MITTLEMAN Y OTRA V. NORBERTO PEDRO PERELLA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la
presentación directa vinculados con el alcance que se debe asignar a la obliga-
ción que pesa sobre el titular registral –establecida por el art. 27 de la ley 22.977–
cuando se ha desistido de la acción y del derecho respecto del conductor y posee-
dor actual del automóvil que participó en el accidente y a la improcedencia de
conceder una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente que no
habría sido reclamada en el escrito inicial, pueden, prima facie, involucrar cues-
tiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la
suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre
el fondo del recurso.