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“Vukic, Juana e Hilaria Vallejos de Morante c

25/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_157

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Valle Costa

Voces / Materias

RECURSO DE QUEJA

Normas Citadas

ley 22.977

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 2000. Vistos los autos: “Vukic, Juana e Hilaria Vallejos de Morante c/ Banco de la Nación s/ acción de amparo”. Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a los cuales se remite por razones de brevedad. 813 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se revo- ca la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DAVID ALVAREZ MITTLEMAN Y OTRA V. NORBERTO PEDRO PERELLA RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa vinculados con el alcance que se debe asignar a la obliga- ción que pesa sobre el titular registral –establecida por el art. 27 de la ley 22.977– cuando se ha desistido de la acción y del derecho respecto del conductor y posee- dor actual del automóvil que participó en el accidente y a la improcedencia de conceder una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente que no habría sido reclamada en el escrito inicial, pueden, prima facie, involucrar cues- tiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.