Atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario
25/04/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_158
Jueces
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Normas Citadas
ley 22.977
Fallos: 315:1856
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
Atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario
y mantenidos en esta presentación directa vinculados con el alcance
que se debe asignar a la obligación que pesa sobre el titular registral
–establecida por el art. 27 de la ley 22.977– cuando se ha desistido de
la acción y del derecho respecto del conductor y poseedor actual del
automóvil que participó en el accidente y a la improcedencia de conce-
der una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente que
no habría sido reclamada en el escrito inicial, pueden, prima facie,
involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto
implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856
y J.60 XXV “Juárez, Juan Mateo y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Gana-
dera y Comercial Sociedad Anónima”, del 14 de diciembre de 1993).
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso y
se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Notifíquese
y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
Nº 89.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ V. COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
No puede considerarse que la exigencia de copias por la Corte provoque sorpre-
sa procesal, pues esa alternativa se encuentra prevista en el art. 285 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las que se requiere el
cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de ley (art. 133 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).