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Atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario

25/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_158

Jueces

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO DE QUEJA

Normas Citadas

ley 22.977 Fallos: 315:1856

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 2000. Autos y Vistos: Atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa vinculados con el alcance que se debe asignar a la obligación que pesa sobre el titular registral –establecida por el art. 27 de la ley 22.977– cuando se ha desistido de la acción y del derecho respecto del conductor y poseedor actual del automóvil que participó en el accidente y a la improcedencia de conce- der una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente que no habría sido reclamada en el escrito inicial, pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la 814 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856 y J.60 XXV “Juárez, Juan Mateo y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Gana- dera y Comercial Sociedad Anónima”, del 14 de diciembre de 1993). Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 89. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ V. COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA RECURSO DE QUEJA: Trámite. No puede considerarse que la exigencia de copias por la Corte provoque sorpre- sa procesal, pues esa alternativa se encuentra prevista en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).